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Los demandantes reclamaban una indemnización de 141 millones por el cierre del Banco Madrid. Foto: Confilegal.

La AN descarta la responsabilidad patrimonial del Banco de España por la intervención del Banco de Madrid en 2015

25 / 10 / 2023 06:30

Actualizado el 25 / 10 / 2023 13:30

La Audiencia Nacional (AN) ha descartado declarar la responsabilidad patrimonial del Banco de España por los daños causados por la intervención del Banco de Madrid, en marzo de 2015, que la familia Cierco –accionistas mayoritarios de la entidad de la capital– cifraba en 141 millones de euros.

En un auto la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, compuesta por los magistrados José Luis Gil Ibáñez, Margarita Pazos Pita y Fátima de la Cruz Mera, sí da la razón a la familia al señalar que no había prescrito su reclamación, tal y como había establecido el Consejo de Gobierno del Banco de España, en mayo en 2021, cuando desestimó la reclamación de los recurrentes por extemporánea.

Los tres magistrados concluyen, después de analizar el procedimiento, que la presentación de la reclamación efectuada por los Cierco el 25 de septiembre de 2020 se hizo dentro del plazo legal.

En relación con la reclamación por responsabilidad patrimonial por la actuación del Banco de España, la AN rechaza los alegatos de la parte actora asegurando que debe «descartarse una actuación irrazonable, arbitraria o desproporcionada, sino antes al contrario, razonada, razonable y proporcionada en el ejercicio de sus funciones, atendidas las circunstancias concurrentes y la información disponible en cada momento».

En su resolución, los jueces subrayan una consideración jurídica fundamental que la parte actora, dicen, soslaya en todo momento.

Y es que, indican, el análisis de la razonabilidad y de la proporcionalidad de la actuación del Banco de España debe hacerse a la luz de la información disponible y de las circunstancias concurrentes en su momento y no a la de otras posteriores mediante valoraciones jurídicas y opiniones técnicas sobre soluciones alternativas una vez conocido todo lo que aconteció.

SIN «INDICIOS SUFICIENTES» DEL DELITO

Así, la Sala señala que se siguió un procedimiento penal contra miembros del órgano de gestión y dirección de Banco de Madrid por un presunto delito de blanqueo de capitales que terminó, mediante auto de 3 de julio de 2019 de la Audiencia Provincial de Madrid, con sobreseimiento provisional de las actuaciones, lo que supone que «hasta este momento (…) no existen indicios suficientes» de la comisión del delito en cuestión.

Ante ello, apunta la Sala, «debe hacerse notar que el sobreseimiento provisional de las actuaciones no permite apreciar, como se sostiene en el escrito de demanda, la irrazonabilidad o arbitrariedad en la decisión de intervención, pues debe diferenciarse con claridad el ámbito de enjuiciamiento en sede penal de lo que aquí debe analizarse».

«Y en este punto resulta fundamental que bastaba en ese momento con la existencia de sospechas y graves acusaciones de la presunta comisión de delitos de blanqueo de capitales, en los términos reseñados en el relato de hechos antes expuesto y que condujeron a la FinCEN y a INAF a adoptar sus trascendentales decisiones», coligen los magistrados.

En el mismo sentido, argumentan que «difícilmente puede apreciarse irrazonabilidad o manifiesta falta de fundamento» en la decisión atendidas la información de la que se disponía y las circunstancias concurrentes el 10 de marzo de 2015, cuando en vía penal se ha necesitado invertir casi cuatro años para alcanzar una decisión de sobreseimiento provisional, ni siquiera una sentencia de absolución.

RECHAZA DOCUMENTACIÓN SOBRE LA ‘OPERACIÓN CATALUÑA’

Algo similar ocurre, según la AN con el procedimiento administrativo sancionador. «El que en agosto de 2021 se haya archivado al no apreciar la comisión de ninguna infracción administrativa, en nada empece la razonabilidad de la decisión de acordar la intervención, repetimos, dada la información de la que se disponía y las circunstancias existentes en ese momento», explica.

En esta línea, los magistrados recuerdan que «su incoación se debió a que el Comité Permanente de la Comisión del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, que no el Banco de España, considera que los hechos descritos en el informe de inspección podrían constituir infracciones administrativas en materia de prevención de blanqueo de capitales».

Por otra parte, la Sala rechaza admitir la documentación presentada por los demandantes, consistente en una comisión rogatoria internacional en un proceso penal seguido en Andorra contra funcionarios de policía españoles y ex altos cargos del Gobierno español al entender que no es relevante para la resolución de la demanda de responsabilidad patrimonial.

Ese proceso, en concreto, es la ‘Operación Cataluña’. Cabe recordar que la Banca Privada de Andorra -presidida entonces por los Cierco– fue intervenida y liquidada en 2015 por presuntas irregularidades y blanqueo de capitales de organizaciones criminales, después de que la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) -Red de Ejecución de Delitos Financieros- del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitiera una nota supuestamente basada en información falsa facilitada por la Policía española.

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