Un juez rebaja una multa de 2.000 euros a 100 a un ciudadano por depositar cartón a los pies del contenedor 
Finalmente tendrá que pagar sólo 100 euros al pasar de ser una infracción grave, a leve por haber desechado al contenedor sólo un residuo, y no varios.

Un juez rebaja una multa de 2.001 euros a 100 a un ciudadano por depositar un cartón a los pies del contenedor 

27 / 10 / 2023 06:30

Actualizado el 27 / 10 / 2023 12:32

La titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº34 de Madrid, Ángela López-Yuste, ha rebajado la multa de 2.001 euros que el Ayuntamiento de Madrid impuso a un ciudadano por depositar cartón a los pies del contenedor. Finalmente tendrá que pagar sólo 100 euros al pasar de ser una infracción grave, a leve por haber desechado sólo un residuo, y no varios.

El abogado que ha llevado el caso, Carlos Cameno, ha explicado que estas multas son consecuencia de la entrada en vigor de la reciente Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular. 

En este caso concreto, según se describe en la sentencia de 19 de octubre, los agentes sancionaron al ciudadano por cometer una infracción grave tipificada en el artículo 108.3 c) de la citada ley al “abandonar una caja sin plegar en la vía pública estando el contenedor con capacidad para haberla depositado en su interior”

Dicho artículo hace referencia “al abandono, incluido de la basura dispersa, el vertido y la gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya puesto en peligro grave de la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro para el medioambiente”.

Carlos Cameno, letrado que ha llevado el caso.

El acta iba acompañada de una diligencia en la que el agente manifestó que los residuos se identificaron a través de una etiqueta adhesiva de la empresa de transporte en la que aparecía su nombre.

El letrado alegó que se había vulnerado el principio de proporcionalidad

Al no estar conforme con la sanción, el ciudadano decidió recurrir la multa de la mano del letrado de Ortego&Cameno. Alegaron que había una ausencia de elementos de prueba suficientes para acreditar la comisión de los hechos recogidos en el expediente sancionador, que se había vulnerado el principio de proporcionalidad y una ausencia de culpabilidad. 

Por lo que solicitaron que se anulase la sanción o, de forma subsidiaria, que se le calificase de leve con una multa de 100 euros. Pero la magistrada argumentó a lo largo de la sentencia que no había duda de que fuese el titular del residuo debido a la pegatina.

Sin embargo, no comprendió que se le atribuyese una sanción grave ya que el elemento esencial del tipo aplicado es “abandonar basura dispersa, definida como residuos no depositados en los lugares consignados para ello, esto es, en definitiva, en plural”. 

Un sólo residuo abandonado cerca del contenedor

Dicho esto, en el presente caso, “ha de partirse del hecho de que lo que se denuncia es el abandono de una sola caja de cartón al pie de un contenedor de papel”, es decir, un sólo residuo, “por lo que ya no encajaría en la definición de basura dispersa”.

Por tanto, “debe concluirse que no concurre uno de los elementos definitorios de la infracción aquí aplicada”, que es el abandono de basura dispersa, “por lo que la Administración debió de haber calificado los hechos, no como constitutivos de una infracción grave, sino como una leve del artículo 108.4 b) de la citada ley.

Según el artículo 109.c) de la citada ley, las infracciones leves se sancionan con multas de hasta 2.000 euros pero, en este caso, la magistrada consideró oportuno establecer un importe de 100 euros debido al escaso perjuicio causado y al nulo beneficio obtenido teniendo en cuenta su grado mínimo de intencionalidad ya que no dejó la caja “abandonada en cualquier lugar, sino próxima al contenedor aunque no de forma adecuada”. 

Desde Ortega&Cameno han señalado que la resolución dictada permite señalar que los conceptos y regímenes sancionadores contemplados en la Ley 7/2022 de 7 de abril son bastante amplios y ambiguos, sin definir correctamente los límites entre una sanción leve, grave y muy grave.

Noticias relacionadas:

Ignacio González niega el cohecho en el caso Lezo y la Fiscalía pide seis años de prisión

Opinión | Ni ley, ni solo de nietos: Una instrucción nula de pleno derecho (III)

PSOE y Ayuntamiento de Madrid retiran la acusación contra los exconsejeros del Canal en el juicio por INASSA

El Supremo admite dos recursos del Ayuntamiento de Madrid contra la anulación de la tasa de basuras

Opinión | El Supremo avala la expulsión automática de extranjeros residentes de larga duración condenados a más de un año de prisión

In Memorian de Herminio Losada González: Recuperemos el concepto de servidor público

Lo último en Tribunales

La Justicia da la razón a Cepsa en la primera demanda de un transportista por fijar precios del combustible

El Supremo prohíbe penalizar dos veces el salario por una baja médica y da la razón a UGT frente a Cepsa

Despido

Despedido por hacer de camarero estando de baja: la Justicia obliga a readmitirlo e indemnizarlo con 10.000 € por daños morales

asdfasf

Anticorrupción ve una posible malversación en las joyas saudíes que Zapatero no entregó a Patrimonio

Isabel Díaz Ayuso. Foto: Comunidad de Madrid

La Fiscalía investiga posibles delitos de odio, amenazas e injurias contra Ayuso en la acampada de Sol

Las joyas de Zapatero bien

El juez del ‘caso Plus Ultra’ reclama a Patrimonio la relación de regalos que recibió Zapatero durante su Gobierno