Hasel tedh
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que sus mensajes fueron «el resultado de un proceso de reflexión tal que las afirmaciones que contienen no pueden justificarse por la inmediatez del contexto». Foto: EP.

El TEDH confirma que la condena de la Justicia española al rapero Pablo Hasel fue razonable y proporcionada

9 / 11 / 2023 11:34

Actualizado el 09 / 11 / 2023 12:55

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La condena a Pablo Rivadilla Duró, conocido por su nombre artístico como cantante rapero de Pablo Hasel, por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona por sus canciones, no vulneró su derecho a la libertad de expresión.

La decisión de la Audiencia Nacional, por lo tanto, no fue desproporcionada. No se vulneraron ni el artículo 9 ni el 10 de la Carta Europea de Derechos Humanos que garantizan la Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, por una parte, y la libertad de expresión, por otra, sentencian en este caso, que ha pasado a llamarse Pablo Rivadilla Duró contra España.

«La condena del demandante se basó en la constatación de que sus mensajes en Twitter justificaban y enaltecían el terrorismo, a personas condenados por pertenencia a organizaciones terroristas y los delitos cometidos por ellas. También se consideró que los mensajes incitaban al odio y a la enemistad por diversos motivos«, dice la sentencia.

«Los tribunales nacionales consideraron que los mensajes del demandante no estaban amparados por la libertad de expresión. En opinión del Tribunal
no se trataba, como alegaba el demandante, de una sanción penal por el mero desacuerdo con la ideología política o social de otros, sino que, dada la forma en que se expresó y difundió la discrepancia se trataba de una sanción por incitación, provocación y riesgo de que terceros, enardecidos por las declaraciones en cuestión, pudieran perpetrar actos de violencia contra instituciones y grupos concretos, al igual como habían hecho las personas condenadas por pertenencia a organizaciones terroristas citadas como ejemplo», explica el tribunal del TEDH, que en este caso ha estado formado por los jueces Mārtiņš Mits, presidente (Eslovenia) María Elósegui (España) y Kateřina Šimáčková (República Checa), miembros de la Sección Quinta.

HASEL NO ES UN REPRESENTANTE POLÍTICO ELEGIDO POR EL PUEBLO SINO UN CANTANTE

El rapero también fue condenado como autor de un delito de injurias y calumnias contra la Corona y uso indebido de la imagen del Rey Emérito y se le impuso una multa de 10.800 euros.

«Estos tuits y el vídeo retratan una acción por parte del acusado que supone acusar al Rey emérito, e incluso al actual, de la comisión de múltiples delitos, entre ellos asesinato y malversación, así como de conductas no acordes con la autoridad que representan», cita el TEDH la sentencia de la Audiencia Nacional.

El tribunal del TEDH, en este caso, recuerda que Hasel «no es un representante político elegido por el pueblo sino un cantante. Sus mensajes fueron transmitidos por escrito y su canción fue escrita y grabada antes de que se publicara el vídeo de la misma, lo que presupone que fueron el resultado de un proceso de reflexión tal que las afirmaciones que contienen no pueden justificarse por la inmediatez del contexto«.

Por lo que llega a la conclusión de que «muchos de los tuits constituyen graves acusaciones y alegaciones de delitos graves sin ninguna prueba más allá de la propia opinión del demandante. Además, la sanción impuesta por estas declaraciones sobre el Rey emérito fue únicamente de carácter económico».

Pablo Hasel, que se encuentra en prisión desde febrero de 2021, fue condenado el 2 de marzo de 2018 por la Audiencia Nacional a dos años de prisión y multa de 13.500 euros por un delito de enaltecimiento del terrorismo, que después el tribunal de apelación rebajó a 8 meses. Lo que fue ratificado por el Tribunal Supremo en 2020.

El Tribunal Constitucional inadmitió el amparo, que el TEDH considera ajustado a la ley. No ha habido, tampoco, vulneración de los artículos 13 y 18, derecho a un recurso efectivo y limitación de la aplicación de las restricciones de derechos

Previamente, Hasel había sido condenado a 2 años de prisión, también por la Audiencia Nacional, el 31 de marzo de 2014, por un delito previo de enaltecimiento del terrorismo. La ejecución de aquella sentencia quedó suspendida por no tener antecedentes penales. La condena de 2018, reincidiendo en el delito, revocó la suspensión de dicho fallo y determinó su entrada en prisión.

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