Daniel Sánchez Bernal pide amparo al TC por una audiencia previa señalada a dos años vista cuando el plazo máximo son 20 días
Daniel Sánchez Bernal formula la demanda por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Daniel Sánchez Bernal pide amparo al TC por una audiencia previa señalada a dos años vista cuando el plazo máximo son 20 días

Es la cuarta demanda de amparo que este abogado sevillano presenta contra la justicia tardía, una de ellas está ahora ante el TEDH
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15/11/2023 06:31
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Actualizado: 15/11/2023 07:15
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El abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal ha presentado una nueva demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) en su lucha contra los señalamientos tardíos. En esta ocasión, por una audiencia previa señalada a casi dos años vista de la presentación de la demanda, cuando por ley el plazo máximo para celebrarse son 20 días.

Ha ocurrido en el Juzgado de Primera Instancia número 99 de Madrid.

El caso versa sobre una demanda presentada en julio de 2022 por un consumidor, asistido por Sánchez Bernal, reclamando la nulidad de una tarjeta de crédito contratada con Deutsche Bank, por usura.

En una diligencia de ordenación (DIOR) de 1 de diciembre de 2022, el Juzgado fijó la audiencia previa para el 18 de junio de 2024.

Resolución contra la que el abogado interpuso un recurso de reposición, que fue desestimado en un decreto el pasado mes de mayo. Entonces, recurrió en revisión, y también ha sido desestimado en un auto de 20 de septiembre, que es el que ahora recurre ante el órgano de garantías.

La demanda ha sido presentada esta semana. Ha recaído en la Sala Segunda, Sección 3ª.

Daniel Sánchez Bernal la fundamenta alegando quiebra del derecho a obtener una tutela judicial efectiva, vinculada a la “ausencia en las resoluciones recurridas de una motivación que cumpla con el cánon externo de constitucionalidad exigible por el artículo 24-1°. 2 de la Constitución)”, y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su acepción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24-2° de la Carta Magna).

Expone al tribunal de garantías que se ha visto obligado a pedir amparo porque, pese a haber intentado que el órgano judicial dejase sin efecto “este señalamiento tan tardío”, mantiene el acto de la audiencia previa al juicio para esa fecha, pese a lo que dispone el artículo 414. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

“Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el Letrado de la Administración de Justicia, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria”, reza el citado precepto.

Este abogado solicita al Constitucional que anule dicha resolución y ordene al Juzgado que fije un nuevo señalamiento “que resulte respetuoso con los derechos fundamentales lesionados”.

“EN CIERTA MEDIDA EL JUZGADO RECONOCE QUE SE HA PRODUCIDO UNA INFRACCIÓN DE NORMAS PROCESALES”

Sánchez Bernal destaca en su demanda que el auto del Juzgado desestimando el recurso de revisión, “en cierta medida reconoce que se ha producido una infracción de las normas procesales que disciplinan el trámite de la audiencia previa”. 

En el fundamento de derecho tercero, el juez Jaime Maldonado Ramos afirma que “aunque pudiera considerarse que desde un punto de vista formal, y debido a que se ha señalado la audiencia previa en la fecha en que se ha efectuado, se haya producido una infracción de las normas procesales que disciplinan dicho trámite, el hecho concreto del señalamiento efectuado se ha producido cuando ha sido materialmente posible celebrar la audiencia previa”.

Y ello, según argumenta, “debido al excesivo volumen de asuntos pendientes de señalamiento y la previa saturación de la agenda de señalamientos, por la circunstancia de público conocimiento de la excesiva litigiosidad existente en este partido judicial y la falta del necesario número de Juzgados para hacerla frente, circunstancias estas a las que también se alude en el decreto recurrido”. 

Ante esta argumentación, el abogado del demandante señala: “Ya empiezan a reconocer que llevamos razón en nuestros recursos y aprovechan la oportunidad para lanzar un mensaje de SOS, de socorro y desesperanza ante esta ‘pandemia’ de la lentitud de la Justicia”.

Sin embargo, critica que la solución ofrecida por el órgano judicial es la desestimación del recurso de revisión.

Sánchez Bernal considera que se han infringido los artículos 24.1 y 2; 53; 118 y 164 de la Constitución; 182 y 414-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); 6.1° del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; y los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

UN CASO SIN COMPLEJIDAD ALGUNA

En la demanda destaca que este asunto no reviste de especial complejidad alguna, que el tiempo medio de finalización de un proceso civil en Madrid es de 8,7 meses, pero que en este litigio la celebración de una audiencia previa se está demorando ya “nada más y nada menos que 48 meses”. 

“¿Es razonable que un trámite, sin complejidad alguna, como es la audiencia previa al juicio, que la LEC fija en un plazo máximo de 20 días su celebración, se señale casi dos años después de presentarse la demanda? ¿Debe resignarse el justiciable a ello? ¿Es efectiva la tutela cuando se resuelve el litigio en dos o tres años?”, plantea Sánchez Bernal.

El TC ya le dio la razón en la famosa sentencia del 10 de octubre de 2022, en la que estimó la primera demanda de amparo que presentó, por tener que esperar más de tres años para un juicio. Sentencia que ya se enseña en las universidades españolas.

Además, este abogado ha solicitado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condene a España a indemnizar a un cliente suyo por los daños morales que le está causando la dilación de su caso. Por violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Solicita un mínimo de 20.000 euros por los daños morales causados. De ser estimada la demanda, el TEDH concede una indemnización mínima de 10.000 euros, y el Estado también sería condenado al pago de las costas y los gastos causados.

PIDE QUE SE ESTABLECEZCAN PLAZOS PROCESALES DE IMPERATIVO CUMPLIMIENTO EN TODOS LOS TRÁMITES JUDICIALES 

“Hay que luchar contra la justicia tardía y defender nuestros derechos”, sostiene este letrado. 

Apunta que en este caso si se ha señalado la audiencia previa a dos años vista, “muy probablemente el juicio se demoraría cuanto menos a seis meses o incluso un año, por lo que estaríamos hablando de tres años para celebrarse la vista”.

Según declara a Confilegal, esto no es un caso aislado. “Algunos compañeros me comunican que también les están señalando audiencias previas para 2025, a dos años vista de la presentación de la demanda, como ocurre en este pleito”, explica.

Sánchez Bernal aplaude la “valentía” de su cliente al querer acudir al órgano de garantías en busca de amparo.

Este letrado hace un llamamiento a los justiciables para que recurran los señalamientos tardíos “para poner fin a este mal que sufre la Administración de Justicia”, y por otra parte, al Ministerio y Comunidades Autónomas con competencias transferidas para que pongan más medios materiales y humanos en los juzgados.

Además, Sánchez Bernal manifiesta que no puede ser que a los justiciables, a los abogados y procuradores se les exija cumplir rigurosamente con los plazos procesales, con las consecuencias de la preclusión, pero que los jueces y LAJs resuelvan cuando puedan, lo que puede suceder en cuestión de días, semanas, meses o años.

Este letrado defiende que se tendrían que establecer plazos procesales de imperativo cumplimiento en todos los trámites judiciales.

Señala que hay muy pocos plazos procesales en los que se exija a los letrados de la Administración de Justicia cuando les corresponde resolver, y a los jueces cuando les compete a ellos y que eso conlleva que el asunto puede “dormir el sueño de los justos” y es “realmente injusto”. 

“Si a nosotros se nos aplica sin miramiento alguno, sin compasión que cumplamos estrictamente con los plazos procesales, ¿por qué nosotros no vamos a exigir también al órgano judicial que haga lo propio con los suyos?”, afirma.

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