Daniel Sánchez Bernal reclama al TEDH que condene a España por los daños morales que la justicia tardía han causado a un cliente 
Solicita un mínimo de 20.000 euros por los daños morales causados, el TEDH suele conceder al menos unos 10.000 euros.

Daniel Sánchez Bernal reclama al TEDH que condene a España por los daños morales que la justicia tardía han causado a un cliente 

Este abogado sevillano conocido por su lucha contra los señalamientos tardíos ha presentado una demanda por violación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
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01/10/2023 01:00
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Actualizado: 01/10/2023 08:03
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El abogado Daniel Sánchez Bernal, conocido por su lucha contra la justicia tardía, ha solicitado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condene a España a indemnizar a un cliente suyo por los daños morales que le está causando la dilación de su caso. 

Por violación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En concreto, el artículo 6.1.

Solicita un mínimo de 20.000 euros por el perjuicio ocasionado. 

De ser estimada la demanda, el TEDH concede una indemnización mínima de 10.000 euros, y el Estado también sería condenado al pago de las costas y los gastos causados.

El caso es relativo a una demanda que presentó en mayo de 2021 sobre un despido que considera “cuanto menos, improcedente”, en el que su cliente no ha percibido “siquiera la indemnización mínima legal”. El demandante tiene hijos a su cargo.

El pleito recayó en el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, que fijó para el 24 de enero de 2024 el acto de conciliación y de no haber avenencia, el mismo día seguidamente el juicio, por lo que tenía que esperar más de tres años, nada menos. 

Sánchez Bernal solicitó que se acordase una medida cautelar para el embargo preventivo porque la empresa iba a entrar en concurso de acreedores, pero no se pudo llevar a cabo porque, como se temía, entró en concurso finalmente sin que se hubiera pronunciado el órgano judicial, por lo que la competencia ya no era del Juzgado de lo Social. 

Después, la vista fue adelantada para el 20 de junio de 2023, pero este abogado considera que continúa siendo un señalamiento tardío un espera de dos años y, encima, tratándose de “un caso sin complejidad”.

Así las cosas, pidió amparo al Tribunal Constitucional (TC) para que ordenara al Juzgado de lo Social a que fijara un nuevo señalamiento que resultase respetuoso con los derechos fundamentales lesionados. Fue su segunda demanda de amparo por un juicio tardío, ya lleva tres. 

El TC le dio la razón el pasado 10 de octubre estimando la primera que presentó, sentencia que ya se enseña en las universidades españolas.

En esta segunda demanda de amparo destacó que tanto el señalamiento fijado inicialmente para el día 25 de enero de 2024, como el adelantado finalmente para el 20 de junio de 2023 se encuentran “notablemente por encima de las dilaciones medias de referencia y, por tanto, carecen de fundamentación, por lo que vulneran los derechos fundamentales”.

Sin embargo, la Sala Segunda inadmitió la demanda. Argumentó que “existe una manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”. “¿Acaso no es manifiesta la existencia de tal violación un señalamiento a 2 o 3 años vista de un juicio de despido?”, replica indignado este letrado.

Como recuerda este letrado, una consecuencia de la inadmisión de recursos de amparo frente a la justicia tardía, es que al decir el TC que no se vulneran derechos fundamentales, ya ho habría responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la Administración de Justicia, lo que conllevaría que el Ministerio no tuviera que afrontar indemnizaciones considerables.

En la redacción de la demanda de amparo ante el TEDH ha colaborado con él el abogado Jaime Company, quien se puso en contacto con Sánchez Bernal tras haber informado en redes sociales de la inadmisión de la demanda ante el Constitucional.

LO QUE ALEGA ANTE EL TEDH

En la demanda ante el TEDH, Daniel Sánchez Bernal destaca que no cabe la menor duda de que un señalamiento tardío conlleva la vulneración, cuanto menos, del derecho a la tutela judicial efectiva en su acepción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 de la Constitución). 

Y también la vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que dispone que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída y dentro de un plazo razonable por un Tribunal independiente e imparcial.

Añade que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya afirmó en su sentencia de 7 de julio de 1989 (caso Unión Alimentaria Sanders vs España), que el carácter estructural de las dilaciones sufridas no puede privar a los ciudadanos de su derecho al respeto del plazo razonable.

Igual criterio se acogió, prosigue su relato, en la sentencia de 1 de marzo de 2004 (caso Lenaerts vs Bélgica), cuando este Tribunal razonó que el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales obliga a los Estados contratantes a organizar su sistema judicial de tal forma que sus tribunales puedan cumplir cada una de sus exigencias, en particular la del derecho a obtener una decisión definitiva dentro de un plazo razonable. 

“En definitiva, el ciudadano no debe soportar ni ser responsable en los retrasos acaecidos por motivos estructurales”, concluyó el Tribunal.

Asimismo, como indica este abogado, eI TEDH ha reafirmado continuamente que es importante que la justicia se administre sin retrasos que comprometan la eficacia y la credibilidad (Scordino c. Italia).

También resalta que el Estado debe asegurar la adopción de medidas eficaces para acabar con la lentitud de la Justicia, como concluyó el TEDH en el caso Zimmermann y Steiner c. Suiza. Y que de esta manera, el hecho de que las situaciones de congestión sean habituales no puede excusar la duración excesiva de un procedimiento (Unión Alimentaria Sanders S.A. c. España).

Asimismo, recuerda que los jueces deben asegurar la celeridad establecida por el artículo 6, párrafo 1 del Convenio.

“Justicia tardía no es Justicia”, subraya Daniel Sánchez Bernal. Y reitera que estamos ante un litigio sin complejidad alguna (es un despido, sólo hay prueba documental), y que los procedimientos en materia de litigios laborales apelan por naturaleza una decisión rápida.

DANIEL SÁNCHEZ: “ES DECEPCIONANTE QUE EL TC HAYA CAMBIADO DE CRITERIO ANTE LOS SEÑALAMIENTOS TARDÍOS”

“Es decepcionante que el TC haya cambiado de criterio ante los señalamientos tardíos y ahora no ampare”, declara Daniel Sánchez Bernal. 

Ante la respuesta recibida, destaca que el TC ha venido diciendo por activa y por pasiva que el mero hecho de que se haya celebrado el juicio no subsana la violación que se haya producido con anterioridad de un derecho tan fundamental como es el derecho a la tutela judicial efectiva.

Además, recuerda que en su sentencia 125/1999, de 28 de junio dictaminó que carecen de complejidad (a efectos de justificar unos plazos de resolución extraordinariamente superiores a los legalmente marcados), entre otros, una demanda por despido.

A Sánchez Bernal le parece “irrazonable” que en octubre del año pasado, en un caso muy similar, también laboral que llevó él, el Constitucional amparara a su cliente y estimase que existía vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 de la Constitución), “pero ahora haya cambiado de criterio y justifique la inadmisión en una manifiesta inexistencia de violación de derechos fundamentales”.

“Si lo ha hecho una vez, debería mantenerse con ese criterio”, sostiene este letrado, que se plantea si este cambio de criterio “tiene algo que ver con el previsible aluvión de demandas de amparo que están presentando otros abogados”.

Como ya informó en su día Confilegal, este abogado reclama que se reforme la ley orgánica del Constitucional para que se permita poder recurrir las inadmisiones a trámite, y también para que el tribunal de garantías motive por qué no admite el amparo.

Daniel Sánchez Berbal hace hincapié en que “entre todos” tenemos que luchar contra los señalamientos tardíos, y pide a las autoridades competentes que “de una vez por todas solucionen esta pandemia que padecen los juzgados”.

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