La queja, tal y como fue planteada en su día por el TS, se ha extinguido, ya que el nuevo artículo 7 bis de la Ley de Regulación del Juego sí establece pautas o criterios que debe tener en cuenta el reglamento a la hora de regular la materia.

El TC declara la extinción por desaparición sobrevenida del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo sobre la Ley de regulación del juego

24 / 11 / 2023 12:49

Actualizado el 24 / 11 / 2023 13:15

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado, por unanimidad, la extinción por desaparición sobrevenida del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) en relación con el artículo 7.2 de la Ley de regulación del juego, en el curso de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

El precepto legal cuestionado, tras prohibir en su párrafo primero toda actividad de publicidad, patrocinio o promoción de los juegos de envite, suerte o azar y la publicidad o promoción de los operadores de juego cuando se carezca de la correspondiente autorización contenida en el título habilitante, dispuso en el párrafo segundo que “reglamentariamente se establecerán las condiciones que se incluirán en los respectivos títulos habilitantes de la autorización de la actividad publicitaria y sus límites y, en particular, respecto a […]”.

El Supremo razonó en el auto en el que planteó la cuestión de inconstitucionalidad que el artículo 7.2 de la Ley de Regulación del Juego podría ser inconstitucionalidad debido a que incurre en la deslegalización de una materia, habilitando al reglamento su regulación, a pesar de estar reservada al legislador en virtud de lo establecido en los artículos 38 y 53.1 de la Carta Magna, ya que la publicidad forma parte del núcleo esencial de la libertad de empresa y la regulación de esta queda reservada al legislador.

Tras ello, fue promulgada la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modificó la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

El artículo único de esta nueva ley introdujo en el texto originario de la Ley 13/2011 el artículo 7 bis, relativo a los principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego en el que se contienen algunas pautas o criterios a los que debe atender el reglamento a la hora de desarrollar lo regulado en la ley.

Siendo esto así, el Constitucional concluye en la sentencia, ponencia de la vicepresidenta del tribunal de garantías, Inmaculada Montalbán Huertas, que la queja, tal y como fue planteada en su día por el Supremo, se ha extinguido porque el nuevo artículo 7 bis de la Ley de Regulación del Juego sí establece pautas o criterios que debe tener en cuenta el reglamento a la hora de regular la materia.

Y ello con independencia de si lo prescrito en la nueva disposición legal aporta o no cobertura legal bastante al impugnado Real Decreto 958/2020, cuestión esta en la que, por tratarse de una cuestión de legalidad ordinaria, no puede entrar a dilucidar el TC en este proceso.

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