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En la sentencia (asunto C-321/22/Provident Polska) responde a una cuestión prejudicial elevada por un Tribunal de Polonia sobre el caso de tres ciudadanos con contratos de crédito al consumo que deben pagar, además de la cantidad tomada en préstamo más los intereses, gastos y comisiones adicionales.

Obligar al consumidor a pagar costes del crédito no correspondientes a intereses excesivos puede constituir cláusula abusiva, advierte el TJUE

Es abusiva cuando causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes en detrimento del consumidor

24 / 11 / 2023 06:45

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha advertido de que obligar al consumidor a pagar costes del crédito no correspondientes a intereses excesivos puede constituir cláusula abusiva.

El Tribunal de Luxemburgo (Sala Cuarta) se ha pronunciado así en una sentencia dictada ayer, 23 de noviembre, en la que responde a una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal de Distrito de Varsovia‑Śródmieście -’Sąd Rejonowy dla Warszawy‑Śródmieścia w Warszawie’-, en Polonia. 

Puede acceder a ella pinchando aquí. 

Es el asunto C-321/22/Provident Polska.

Esta cuestión prejudicial le ha dado la oportunidad de completar su jurisprudencia sobre la articulación entre la exigencia de tutela judicial efectiva de los consumidores establecida en la Directiva 93/13/CEE y la autonomía procesal de los Estados miembros, en cuya virtud corresponde a éstos precisar las condiciones con arreglo a las cuales se declare el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato y se materialicen los efectos jurídicos concretos de tal declaración.

La resolución la firman los jueces Constantinos Lycourgos (presidente), de Chipre; Octavia Spineanu-Matei, de Rumanía; Octavia Spineanu-Matei (ponente), Jean-Claude Bonichot, de Francia; Siniša Rodin, de Croacia, y Lucia Serena Rossi, de Italia.

En el caso ha actuado como abogado general Priit Pikamäe, de Estonia.

EL CASO

Tres ciudadanos suscribieron en Polonia contratos de crédito al consumo que recogían que  deben pagar, además de la cantidad tomada en préstamo más los intereses, gastos y comisiones adicionales.

Estos costes del crédito no correspondientes a intereses equivalen a varias decenas de puntos porcentuales de los importes prestados. 

Estos consumidores solicitaron al citado órgano jurisdiccional polaco que declarara abusivas las cláusulas controvertidas, invocando su carácter sobrevalorado e irrazonable. 

Dos de los contratos también establecen que los vencimientos del crédito son pagaderos exclusivamente en efectivo en mano a un agente del prestamista, durante las visitas de éste al domicilio del prestatario. 

El Tribunal de Distrito de Varsovia‑Śródmieście pidió al TJUE que interpretara la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores para que aclare si las cláusulas relativas a los costes del crédito no correspondientes a intereses pueden considerarse abusivas por el mero hecho de que dichos costes sean anormalmente elevados en relación con la prestación realizada por el profesional. 

También preguntó si el contrato puede subsistir tras la declaración de nulidad de las disposiciones que exigen el reembolso presencial en el domicilio del consumidor. 

LO QUE DICE EL TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda en su sentencia que una cláusula contractual se considera abusiva cuando causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes en detrimento del consumidor. 

Tal desequilibrio puede derivarse del mero hecho de que los costes no correspondientes a intereses puestos a cargo del consumidor sean manifiestamente desproporcionados con respecto al importe prestado y a los servicios proporcionados como contrapartida, vinculados a la concesión y gestión de un crédito. 

No obstante, por regla general, la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas sólo puede realizarse en los casos en que estas no tengan por objeto definir el objeto principal del contrato y no se referirá a la adecuación del precio o de la retribución en relación con los servicios prestados como contrapartida. 

Ahora corresponderá al Tribunal de Polonia comprobar si sucede así.

En caso de respuesta negativa, el juez nacional deberá examinar si la legislación nacional permite, como normativa que garantiza un nivel de protección más elevado, proceder a tal apreciación. 

El TJUE señala que si el órgano jurisdiccional nacional invalidara la cláusula que exige el reembolso en el domicilio del consumidor por permitir al prestamista ejercer una presión ilegítima, el contrato puede resultar inejecutable y, por tanto, nulo en su totalidad. 

Sin embargo, si el elemento abusivo de esta cláusula puede separarse del resto de la misma, su supresión puede bastar para restablecer el equilibrio real entre las partes del contrato, explica.

Y apunta que en tal caso, el contrato puede subsistir y el consumidor puede elegir cualquier forma de pago de entre las admisibles en virtud del Derecho nacional.

La sentencia del TJUE vincula también a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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