El Supremo reduce la pena a uno de los condenados por los atentados del 17-A

El Supremo reduce la pena a uno de los condenados por los atentados del 17-A

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27/11/2023 13:19
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Actualizado: 27/11/2023 13:20
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Pocos son los que han olvidado los atentados de Barcelona y Cambrils sucedidos los días 17 y 18 de agosto de 2017. Unos atentados que provocaron la alerta y el caos en toda la geografía española, y que ahora han regresado a la actualidad después de que el Tribunal Supremo haya tomado la decisión de reducir la pena a uno de los principales condenados por estos atentados.

Así pues, el Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los dos principales procesados y por varias acusaciones contra la sentencia de la Sala de apelación de la Audiencia Nacional que condenó a Driss Oukabir (43 años de prisión) y Mohamed Houli Chemlal (36 años) como autores de los delitos de pertenencia a organización criminal con finalidad terrorista, fabricación y tenencia de explosivos con dicha finalidad y de estragos y lesiones imprudentes, y a Said Ben Iazza como cooperador en el delito de organización criminal con finalidad terrorista. A este último se le estima parcialmente su recurso al considerar el Supremo que fue cometido por imprudencia grave, por lo que su condena pasa de 8 años a 18 meses de prisión.

Sin embargo, en el caso de este último condenado, Said Ben Iazza, sí se ha aceptado de forma parcial su recurso. Así pues, su pena de prisión se ha reducido de los 8 años a los 18 meses de prisión, después de que la Sala de lo Penal del alto tribunal haya considerado que actuó por imprudencia grave.

En concreto, la Sala ha entendido que existen  dudas razonables de que el recurrente conociera o se representara con suficiente detalle que, con sus actos objetivamente cooperativos, colaboraba con una organización criminal con finalidad terrorista, “no identificamos prueba suficiente que permita concluir más allá de toda duda razonable que el recurrente se representara finalmente que con su aportación coadyuvaría a los fines terroristas de una organización criminal. Ni, tampoco, consideramos suficientemente acreditado que contara con una sospecha cualificada que le obligara a activar deberes de indagación y que, en lugar de cumplirlos, desplegara una estrategia consciente de “ignorancia deliberada” con la finalidad de eludir sus deberes de evitación y aprovecharse de ella para eludir su responsabilidad.”

El Alto Tribunal desestima los recursos de casación

Eso sí, mientras se reducía la condena de Said Ben Iazza como cooperador, y se aseguraba que no se ha vulnerado el derecho de las víctimas a conocer la verdad, el Tribunal Supremo también ha tomado la decisión de desestimar los recursos de casación interpuestos por los dos principales procesados de los atentados, y por varias acusaciones contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a ambos como autores de diversos delitos.

En concreto, Driss Oukabir y Mohamed Houli Chemlal fueron condenados como autores de los delitos de pertenencia a organización criminal con finalidad terrorista, fabricación y tenencia de explosivos con dicha finalidad y de estragos y lesiones imprudentes, y a Said Ben Iazza como cooperador en el delito de organización criminal con finalidad terrorista.

En relación con los recursos de las acusaciones, la Sala rechaza las pretensiones de nulidad del juicio celebrado y se descarta lesión del derecho al ejercicio de la acción penal. La sentencia afirma que el objeto del proceso se configuró conforme a las reglas que lo disciplinan y las partes pudieron ejercitar los instrumentos de control de las decisiones no inculpatorias previstas en la ley procesal. Para la Sala, la nulidad del juicio carece de justificación y explica que el auto de procesamiento limitó la inculpación de los investigados, descartando, expresamente, que las diligencias practicadas hasta ese momento arrojaran indicios suficientes de que los acusados pudieran haber ideado o participado en los asesinatos consumados e intentados cometidos por otros integrantes de la organización criminal.  Ese auto, excluyó, por tanto, el hecho de la participación respecto a algunos delitos que, hasta ese momento, constituían también objeto de investigación.

El tribunal recuerda que la decisión de no procesamiento parcial, como bien decidió la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el proceso ordinario no es recurrible, ex artículo 384 LECrim, en apelación.

En el caso concreto, el tribunal señala que “la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, frente a lo pretendido por varias acusaciones de que se ordenara al juez de instrucción la extensión del procesamiento contra los hoy acusados por los delitos consumados e intentados de asesinato terrorista, lo denegó expresamente, confirmando la conclusión del sumario y, con ella, la delimitación del objeto del proceso respecto del cual cabía formular acusación.

Y lo hizo mediante una resolución suficientemente motivada y contra la que, por decisión del legislador, no cabe interponer recurso ordinario alguno”.

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