Un juzgado tarda 16 meses en dictar una sentencia para resolver una sanción impuesta por la inspección de trabajo
Tampoco la ha dictado el juez que celebró el juicio, sino uno de refuerzo.

Un juzgado tarda 16 meses en dictar una sentencia para resolver una sanción impuesta por la inspección de trabajo

El juicio se celebró en julio de 2022 y no ha sido hasta ahora cuando le han notificado al abogado Andrés Gil la resolución del caso
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29/11/2023 06:31
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Actualizado: 28/11/2023 16:55
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El Juzgado de lo Social Nº7 de A Coruña ha tardado 16 meses en dictar una sentencia. El juicio se celebró en julio de 2022 y no ha sido hasta ahora cuando le han notificado al abogado Andrés Gil el resultado de su caso relacionado con una sanción impuesta por la inspección de trabajo a una empresa.

De hecho, tampoco la ha dictado el juez que celebró el juicio, sino uno de refuerzo. “Al ver que la sentencia tardaba meses en salir llamé varias veces, pero no me dieron ninguna información, simplemente que estaba pendiente”.

Y no fue hasta el mes pasado cuando recibió una notificación de que se había aprobado un refuerzo para ese juzgado debido a la gran cantidad de asuntos pendientes de resolver. “Y tres semanas después, llegó la sentencia”, ha comentado el abogado.

Según se explica en la sentencia 370/2023 de 20 de noviembre, este refuerzo fue aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en septiembre de 2023 como medida de apoyo “para conceder al magistrado una comisión de servicio con relevación de funciones con la finalidad de resolver los asuntos ya celebrados y pendientes de sentencia por la titular del juzgado” para “reducir la pendencia”.

Andrés Gil Sánchez, abogado que ha levado el caso.

El caso, al detalle

Todo comenzó cuando el 23 de agosto de 2018, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña extendió un acta en la que proponía la empresa Autolavados Coruña a pagar 6.251 euros al considerar que había vulnerado el artículo 23.1c de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 

Artículo que califica de muy grave los actos de los empresarios consistentes en “la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas”.

La empresa dio erróneamente de baja a un trabajador dos días antes de que finalizara su relación laboral ya que sustituía a otro que había sido declarado en situación de incapacidad permanente total. 

La Inspección de Trabajo les multó al considerar que esto le permitió al trabajador acceder indebidamente a la prestación por desempleo dos días antes de lo que debía. De modo que alegaron que la conducta de la empresa había sido fraudulenta.

Para el magistrado Javier López Cotelo no hay fraude alguno en el proceder empresarial porque todo se debió a un error.

“La infracción que se imputa, por su naturaleza, exige de una actitud dolosa y la concurrencia de un ánimo fraudulento que no concurren en modo alguno en el presente supuesto, cuestión ésta ya analizada y resuelta en la sentencia dictada en el procedimiento de impugnación de despido concurriendo aquí el efecto positivo de la cosa juzgada”. 

“Este simple error no puede considerarse en modo alguno como un falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones”, por tanto, el magistrado ha estimado la demanda al no ser ajustada a derecho.

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