El Supremo confirma la pena de 5 años de cárcel impuesta al exmarido de Oltra por abusos a una menor tutelada
Los magistrados han desestimado el recurso de casación que presentó el exmarido de Oltra contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El Supremo confirma la pena de 5 años de cárcel impuesta al exmarido de Oltra por abusos a una menor tutelada

13 / 12 / 2023 15:30

Actualizado el 13 / 12 / 2023 17:34

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acordado por unanimidad confirmar la pena de 5 años de prisión impuesta a Luis Eduardo Ramírez Icardi, exmarido de la exvicepresidenta y exconsejera de Igualdad del Gobierno valenciano, Mónica Oltra, por abusar sexualmente de una menor tutelada en un centro de Valencia.

Los magistrados han desestimado el recurso de casación que presentó el acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El Supremo ha adelantado este miércoles el fallo y la sentencia, de la que será ponente la magistrada Ana Ferrer, se hará pública en unos días.

Ramírez Icardi fue condenado en noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Valencia a la pena de 5 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento a una menor.

Según recogía el fallo, la joven estaba acogida en un centro de Valencia donde él trabajaba como educador. Cuando estaba en turno de noche, acudía a la habitación de la adolescente en los momentos en que estaba castigada por mal comportamiento y le daba masajes en el cuello para que pudiera dormirse.

Los hechos ocurrieron entre 2016 y 2017, cuando la menor tenía entre 14 y 15 años. Varias veces, y pensando que estaba dormida, le cogió la mano y se masturbó con ella, tal y como dio por probado la Audiencia de Valencia. Durante el juicio, él negó los abusos pero reconoció que en ocasiones estaba a solas con la niña.

Frente a esta condena, la defensa presentó un recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que fue desestimado.

El TSJ vio la sentencia de la Audiencia Provincial «totalmente correcta» tanto por lo que se refería a la valoración de la prueba como a las consecuencias de índole jurídica que ligaba a los hechos previamente aceptados como probados.

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