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Opinión | Amnistía y Ley concreta de Amnistía a ciertas personas

Opinión | Amnistía y Ley concreta de Amnistía a ciertas personas
MARIO CONDE FINAL Amnistía
13/12/2023 06:31
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Actualizado: 12/12/2023 22:31
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1. Una cosa es preguntarse por la constitucionalidad de la institución de la Amnistía como categoría jurídica y otra sobre la constitucionalidad de una concreta medida de amnistía.

2. La pregunta abstracta —constitucionalidad de la amnistía como categoría jurídica—, en puridad de técnica jurídica constitucional tiene, en mi opinión, una respuesta negativa que no es fácil sostener de modo rotundo.

El argumento de que no aparece nominatim en la Constitución no es definitivo. Sería, por el contrario, contundente si al igual que expresamente prohíbe los indultos generales hubiera hecho lo mismo prohibiendo la amnistía.

Pudo hacerlo el legislador y no lo hizo.

Así que tenemos un silencio y hay que aplicar las técnicas de hermenéutica jurídica mas conocidas. Entre ellas la interpretación integradora.

3. La Ley Constitucional habla de Potestad Real de Gracia. Se trata de un institución conocida constitucionalmente que viene otorgada al Jefe del Estado, precisamente porque, al estar por encima del ejecutivo y judicial, evita el choque entre poderes.

En la Monarquía absoluta el Rey ejercía la potestad sin más aditamentos porque reunía todos los poderes. El constitucionalismo la entregó al Jefe del Estado, y así se establece en las constituciones modernas.

AMNISTÍA, UNA TÉCNICA UTILIZADA DESDE ANTIGUO

La Amnistía es una técnica jurídico-constitucional que ha venido siendo utilizada desde antiguo y en nuestro constitucionalismo, la interpretación histórica te lleva a que esa famosa Potestad Real de Gracia incluye indulto y amnistía.

El Constituyente de 1978 limitó esa potestad para los indultos generales y el artículo 102 de la Constitución impidió la Prerrogativa Real de Gracia para determinados delitos. Es decir, hay soporte jurídico para sostener que la institución de la amnistía es constitucionalmente viable.

4. Decir que la amnistía afecta a la separación de poderes es decir simplemente lo obvio. Se trata de que se impida una decisión judicial, sea su adopción o su ejecución, según el momento en el que se encuentre situado el asunto concreto.

En el indulto el conflicto es entre el Gobierno (Ejecutivo) que concede el indulto (aunque en mi concepto es el Rey, pero eso es otro tema) y el Poder Judicial. Es , por tanto, un momento constitucional en el que el Gubernativo se impone al judiciaL

Esa separación de poderes con imposición de uno sobre otro — el indulto— es constitucional.

5. La Amnistía no depende del Gobierno. Se aprueba por una ley votada en Cortes, como cualquier otra Ley. En consecuencia es un conflicto entre el Legislativo y el Judicial.

Ya se puede entender que el Legislativo es el origen de todo. Si existen jueces que aplican leyes es porque lo aprueba el legislativo, como aprueba su funcionamiento en la Ley Orgánica del poder Judicial.

Pretender un conflicto entre judicial y legislativo es abrir un camino que tiene muy mala salida y de consecuencias imprevisibles.

Claro que siempre se puede decir que los diputados obedecen al jefe de su partido instalado en el gobierno, y es verdad, pero entonces no es la amnistía la que acaba con la separación de poderes, sino el Sistema mismo que ya nace de ese modo.

LA AMNISTÍA SE TRAMITA COMO CUALQUIER OTRA LEY

6. Por tanto, retengamos la idea de que la amnistía es una ley que tiene que tramitarse como cualquier otra Ley por el procedimiento constitucionalmente establecido, esto es, cumpliendo las reglas formales del Estado de Derecho: aprobación cualificada en el Congreso, paso por el Senado y sanción Real.

Como cualquier ley. Esto sitúa el supuesto conflicto en plano diferente al del indulto.

7. Ahora bien, el legislativo no es soberano para aprobar lo que quiera porque tiene dos limites: el Derecho Constitucional Español y el Derecho Constitucional Europeo. En ninguno de los dos vamos a encontrar —en mi opinión— una respuesta tajante sobre la inconstitucionalidad de la amnistía como institución.

Por eso de lo que se trata, lo que importa es si una ley de amnistía puede ser inconstitucional, —o atentar al Derecho Europeo— pero no el instituto como tal sino la ley concreta y específica que utiliza el instituto en un momento dado y con unas características determinadas.

Son estas características las que pueden determinar a inconstitucionalidad. Un arrendamiento urbano no es obviamente inconstitucional pero una ley puede llegar a regular el arrendamiento urbano de un modo contrario a la constitución, de modo que esa ley concreta y especifica puede ser declarada inconstitucional. No el arrendamiento urbano. La ley.

8. Esta amnistía se dice que se concede para que una persona sea presidente. La pregunta es: una ley de amnistía motivada en el hecho de que de este modo se vote a favor de una persona como presidente, ¿puede ser inconstitucional?.

Creo que sí, porque no sería un fin de los amparados por la Constitución. Si se plantea de este modo tan rotundo puede ser inconstitucional. Razono en términos jurídicos, no políticos. Puigdemont difícilmente merece por su comportamiento la amnistía.

Los policías encausados, sin embargo creo que sí. Pero no se trata de emitir juicios morales de valor. Hablamos de juridicidad constitucional no de opiniones sobre la ”moralidad” de comportamientos humanos.

Y en este ámbito estricto, en el territorio de la constitucionalidad, conceder a unas personas una amnistía para que unos diputados sujetos a disciplina de voto se expresen a favor de un candidato a Presidente del Gobierno, me parece, cuando menos, de muy dudosa constitucionalidad.

Y yo me inclinaría por declararla inconstitucional.

SOLUCIONAR EL PROBLEMA CATALÁN

9. Pero claro, no se presenta la cuestión así. Sería demasiada torpeza. Se enmarca dentro de una finalidad protegida por la constitución. No se trataba —dicen— de ser Presidente sin más, sino de ser Presidente para, además de seguir una política ”progresista”, solucionar el problema catalán.

Ese enfoque sí sería constitucional. Porque implicará perseguir una finalidad constitucionalmente aceptada.

Pero, ¿es cierto el planteamiento formal o sólo es un modo de encubrir la realidad? Posiblemente sea esto último pero el Tribunal Constitucional no sé si puede entrar a ese detalle fáctico o debe aceptar la Exposición de Motivos de la Ley en donde se justifica precisamente por esa finalidad.

La Exposición de motivos forma parte integrante de la Ley y es hermenéuticamente de mucho valor.

10. ¿Puede seriamente la amnistía servir para solucionar el problema? ¿O al menos, para evitar repeticiones como la vivida.? Yo creo que preexiste un plan. Manejan encuestas.

Piensan que Puigdemont y su partido saldrán jurídicamente beneficiados —en su caso— pero políticamente no. Mas bien lo contrario.

A la gente le gustan los valientes que defienden sus ideas, pero no los que huyen, los prófugos, sobre todo cuando otros compañeros de ideología han sido encarcelados mientras el sujeto en cuestión disfrutaba en Bélgica de libertad y comodidades.

Ellos creen —y yo también— que el caudal electoral del independentismo se va a ver afectado seriamente. ¿Que ocurriría si pierde el independentismo las siguientes elecciones? Vamos que no consigue mayoría absoluta.

Perderían la Generalitat con el poder financiero, político, educativo, judicial y legislativo que eso implica.

¿Quien lo cogería? El PSC, es decir, el Presidente Sánchez en versión Illa.

¿Que pensaría la gente entonces? Que ha servido para solucionar o mitigar el problema catalán, aunque en mi opinión eso no es solución sino parche. El tema catalán es muy profundo.

Pero por un tiempo se vería que la amnistía ha servido para pacifica Cataluña y quitarles el control de la Generalitat.

¿Es posible que suceda?

Creo sinceramente que muy posible. Pero eso el tiempo lo dirá.

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