La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto del delito de allanamiento de morada a los agentes de la Policía Nacional que el 21 de marzo de 2021 echaron abajo con un ariete la puerta de una vivienda en la madrileña calle de Lagasca. En su interior se estaba produciendo una fiesta que no cumplía con las medidas necesarias para evitar la propagación del coronavirus. Es el conocido caso de ‘la patada en la puerta’.
Hay que recordar que estaba prohibido la reunión de no convivientes en lugares privados.
Y aunque en un principio había cuatro policías implicados más, tanto la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por Ospina Abogados, retiraron la acusación que ejercían cuando el jurado popular consideró probado de forma unánime que los ocupantes del inmueble fueron requeridos de forma insistente durante 45 minutos para que abriesen la puerta. Lo hicieron hasta en 28 ocasiones.
Sin embargo, apagaron la música, que se escuchaba en todo el edificio con la intención de que los agentes se marchasen del lugar. Pero se reafirmaron en la negativa de abrir la puerta.
Circunstancia que llevó al jurado a concluir que los agentes defendidos por Frago &Suárez Abogados estaban plenamente legitimados a pesar de no tener una orden judicial. Decisión que se ha materializado en una sentencia de 53 páginas dictada 7 de diciembre a manos del magistrado Francisco Javier Teijeiro Dacal.
Jurado que consideró probado también por unanimidad que fue en ese momento cuando los policías utilizaron el ariete reglamentario para abrir la puerta.
Habeas corpus por supuesta detención ilegal por parte de la policía
Respecto a la detención, el jurado ha rechazado que «nos encontremos ante una actuación premeditada e indiscriminada de la Policía, al declarar no probado que los agentes procedieran a la detención de todas las personas que se hallaban en el interior de la casa una vez derribada la puerta«.
Sólo fueron detenidos 9, y entre ellos se encontraba el arrendatario y una joven con conocimientos de derecho que en la solicitud de habeas corpus formalizada ante el juzgado de guardia esa madrugada denunció haber sido detenida ilegalmente, así como desconocer el motivo de su detención.
El juzgado de guardia descartó la detención ilegal, recordándole a la detenida que sabía y conocía que quienes le requerían para identificarse eran policías, que sabía y conocía que la presentación de los policías en la calle Lagasca fue derivada de una reunión prohibida por la ley, y que sabía y conocía de su obligación de identificarse al ser requerida para ello.
Por lo que el juez concluyó “que su privación de libertad resultaba razonable y que había motivos para que pudiera ser investigada por un delito de desobediencia grave a la autoridad”, lo que acabó sucediendo, aunque con posterioridad la Sección 23 de la Audiencia Provincial dejara sin efecto esa investigación.
Delito grave de desobediencia a la autoridad
Asimismo, el jurado, tras escuchar las declaraciones de los acusados, testigos y ver detenidamente los vídeos, insistió en que los hechos tuvieron lugar después de continuos y múltiples requerimientos para que se abriera la puerta y se identificaran y al único fin de ser sancionados con una multa.
Lo que inicialmente-añade la sentencia-, se trataba de una mera infracción administrativa constitutiva de una simple desobediencia leve a la autoridad, no perseguible penalmente, pasa a convertirse ya en un delito grave de desobediencia a la autoridad”.
Por último, y conforme a lo dispuesto en el vigente artículo 123 del Código Penal, el tribunal impone a la acusación particular las costas del procedimiento, tras considerar que su actuación durante la fase de instrucción e incluso durante el plenario rozó la temeridad. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid