El TS «coincide» con la Fiscalía e inadmite la querella de Podemos contra los jueces García Castellón y Joaquín Gadea
El TS coincide con la Fiscalía en rechazar la demanda contra los magistrados García Castellón y Berdugo.

El TS «coincide» con la Fiscalía e inadmite la querella de Podemos contra los jueces García Castellón y Joaquín Gadea

|
19/12/2023 13:43
|
Actualizado: 19/12/2023 21:20
|


Poco después de pronunciarse la Fiscalía sobre la querella sobre García Castellón y Joaquín Gadea, lo ha hecho la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Así pues, el tribunal del TS, compuesto por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela (ponente) y Eduardo de Porres, ha inadmitido a trámite la querella presentada por Podemos.

Proceso judicial presentado por la formación morada contra el juez de instrucción nº6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, así como contra el magistrado de refuerzo de dicho juzgado, Joaquín Gadea.

Según los morados, el juez Manuel García Castellón acordó la reapertura de la investigación basándose en las declaraciones del exmilitar venezolano Hugo Armando Carvajal que pretendía retrasar su extradición a EEUU.

Afirmación recogida en la querella que también destaca que la resolución judicial del magistrado se basó en una información obtenida de forma ilegal por funcionarios de policía y que el fin del secreto era impedirles ejercer sus derechos al tiempo que de forma paralela se filtraba el contenido y resultado de las diligencias de investigación.

Unas acusaciones que el alto tribunal considera que no son constitutivos, a pesar de las afirmaciones de Podemos en la querella, de delitos de prevaricación, revelación de secretos y/o de omisión del deber de perseguir delitos.

Tampoco acepta el tribunal la indefensión denunciada por Podemos por la declaración del secreto sumarial puesto que de continuarse la investigación, tal y como apunta el Supremo, hubiera terminado por levantarse el secreto.

El delito de prevaricación «exige además la conciencia de estar dictando una resolución con total apartamiento del principio de legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho, la «intención deliberada de faltar a la justicia» y, conforme a lo expuesto y de la simple lectura de las resoluciones combatidas y de las dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se desprende que dicho elemento subjetivo no está presente” destaca el TS.

Unas explicaciones que rehúsan las acusaciones de la formación morada que se repiten de cara al delito de revelación de secretos, así como en el caso del delito de omisión del deber de perseguir delitos.

Así pues, el alto tribunal señala que “es evidente que se produjeron filtraciones de la investigación que se hicieron públicas a través de determinados medios de información». Algo sobre lo que, sin embargo, hay indicios de acción que puedan ser atribuidas a los querellados. «Ni los querellados fueron las únicas personas que tuvieron acceso a la información contenida en el procedimiento, ni aparece interés alguno en ellos de que tales filtraciones se produjeran», destaca el Supremo.

Por lo que se refiere al delito de omisión del deber de perseguir delitos, la Sala recuerda que se trata “de un delito de omisión pura en el que el sujeto activo es la autoridad o funcionario público que tenga entre sus atribuciones legales la de promover la persecución de los delitos y sus responsables”.

El Tribunal Supremo coincide con la Fiscalía a favor de García Castellón

«Tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, la competencia objetiva para perseguir esas filtraciones no correspondía a los querellados, sino al Juzgado que resultara competente por razón de la materia y del territorio” destaca el Supremo.

Palabras del Supremo que dejan clara la decisión del alto tribunal en esta cuestión. Una decisión que, as u vez, demuestra que en el caso de la querella contra García Castellón y Joaquín Gadea, coincide con la Fiscalía.

Así pues, desde el órgano fiscal se aseguraba que la decisión que en este caso adoptó el juez de reabrir las actuaciones «es perfectamente legal» y, además, «correcta desde el punto de vista de las obligaciones del juez de instrucción que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sin vulneración alguna ni de las reglas de competencia ni del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley».

«No hay aquí ‘resolución injusta’ sino una decisión debida y cubierta por la necesidad de verificar una información que provenía de una persona en posición –presuntamente– de aportar pruebas de los delitos que se señalaba se habían cometido», ha señalado el fiscal Salvador Viada.

La Fiscalía tampoco considera que se den los requisitos necesarios para considerar que en lo que se refiere a la declaración de secreto se haya producido una actuación prevaricadora por parte de los jueces de instrucción que tomaron esa decisión.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales