3 de cada 10 divorcios incumplen el pago de la pensión o el régimen de visitas, según la AEAFA

3 de cada 10 divorcios incumplen el pago de la pensión o el régimen de visitas, según la AEAFA

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20/12/2023 11:41
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Actualizado: 20/12/2023 11:45
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El pago de la pensión de alimentos a los hijos o el régimen de visitas acordado se incumple en tres de cada diez divorcios, según se desprende del V Observatorio de Derecho de Familia, elaborado por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) a partir de una encuesta realizada a los letrados especialistas en Familia, Menores y Discapacidad de España.

Este porcentaje de vulneraciones en materia de Derecho de Familia tiene efectos «devastadores» en el desarrollo emocional de los hijos, según ha advertido la presidenta de la AEAFA, María Dolores Lozano.

«De nada sirve disponer de una resolución judicial que no puede ejecutarse o lo hace con tanto retraso que la convierte en estéril porque no llega a tiempo. ¿Cómo se puede vivir más de dos años sin ver a tus hijos? ¿Cómo puedes criarlos sin dinero suficiente?», se ha preguntado Lozano.

Para conseguir que se abone la manutención de los hijos o se establezca el contacto con los progenitores, los abogados interponen una demanda ejecutiva para que el juez haga cumplir la sentencia de separación o divorcio, en la que se fijaron una serie de obligaciones sobre la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, las pensiones compensatorias, así como la liquidación del régimen de bienes gananciales, si procede.

Sin embargo, según ha precisado Lozano, «las demandas ejecutivas no tienen un efecto inmediato». Según las propias estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), las relacionadas con procesos de Familia «tardan una media de dos años y once meses en hacerse efectivas«. «Se trata de un tiempo excesivo en la vida de una familia», añade.

«Los incumplimientos relacionados con el régimen de visitas son muy dolorosos porque la impotencia que sienten los progenitores es abrumadora y el daño que se causa, enorme. Y no me estoy refiriendo solo al daño sobre el padre o la madre que se ve privado de la relación con sus hijos, sino al perjuicio provocado a los menores que no pueden relacionarse con uno de sus progenitores y, habitualmente, con los abuelos y el resto de la familia extensa», ha insistido Lozano.

Estos incumplimientos, un factor doloroso para los hijos en los divorcios

Otro motivo de «sufrimiento», según señala AEAFA, proviene del impago de las prestaciones económicas establecido en las sentencias de divorcio. «Provocan un efecto desolador. No en vano se habla de violencia económica como una situación de maltrato en tanto que puede tener un fuerte impacto en la salud mental y en el bienestar psicológico del progenitor, que, a su vez, puede condicionar el bienestar y desarrollo emocional de los hijos», ha precisado Lozano.

Además, ha señalado que, en contra de las previsiones, la consideración como delito del impago de las pensiones no ha detenido esta práctica. «En muchos de estos casos el acusado evita la condena acreditando su falta de disponibilidad económica. Aduce que se halla en una situación de precariedad que le impide hacer frente al pago. También sucede que, en el caso de las mujeres, se resisten a interponer la denuncia penal para que su expareja no se siente en el banquillo, aunque a veces es la única solución posible», ha indicado la presidenta de la AEAFA.

Desde la AEAFA han reclamado una reforma de las normas relacionadas con la ejecución de sentencias para ser ágiles y eficaces ya que las actuales, según advierte, son del siglo XIX y están pensadas para la ejecución dineraria, pero no para incumplimientos como las visitas.

Por otro lado, en el caso de las pensiones compensatorias y las compensaciones por trabajo en el hogar, la AEAFA señala que el nivel de incumplimientos es «mucho menor», de en torno al 10%. La primera tiene como finalidad ayudar de forma temporal al cónyuge o miembro de la pareja estable al que la ruptura le deja en peores condiciones económicas.

En cuanto a la prestación compensatoria por razón de trabajo, solo es aplicable a parejas casadas o estables (en función de la legislación de su CCAA) en régimen de separación de bienes. Su propósito es resarcir al miembro de la pareja que ha trabajo en favor de la familia y a cambio no se ha forjado un patrimonio.

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