La Justicia niega la pensión de viudedad a una mujer por no recibir la compensatoria: su ex fue condenado por violencia 
Ni el titular del Juzgado de lo Social Nº3 de Oviedo ni el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) han concedido a una mujer la pensión de viudedad

La Justicia niega la pensión de viudedad a una mujer por no recibir la compensatoria: su ex fue condenado por violencia 

23 / 12 / 2023 06:30

Actualizado el 24 / 12 / 2023 08:49

Ni el titular del Juzgado de lo Social Nº3 de Oviedo ni el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) han concedido a una mujer la pensión de viudedad tal considerar que tal derecho sólo lo tienen aquellas personas divorciadas o separadas judicialmente que sean acreedoras de la pensión compensatoria, la cual se encuentra regulada el artículo 97 del Código Civil.

Los magistrados Isolina Paloma Gutierrez (ponente), Francisco José de Prado (presidente) y María Paz Fernández han desestimado en la sentencia 1613/2023 de 28 de noviembre el recurso de una mujer porque en el momento de la muerte de su excónyuge, no percibía tal cantidad.

La pareja contrajo matrimonio el 23 de junio de 1990 y en 1993 el hombre fue condenado por el Juzgado de lo Penal Nº3 de Oviedo por un delito de lesiones contra ella al golpearla tras discutir cuando se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Renunció a cualquier indemnización.

En 2008 el matrimonio se disolvió de mutuo acuerdo y la cláusula e) del convenio regulador acordó que “el exceso de adjudicación de todos los bienes de la liquidación del Régimen Económico Matrimonial se tendrá como Pensión Compensatoria a favor de la esposa abonada en una sola vez”. 

Su ex se casó con otra mujer y en 2021 falleció en un momento en el que recibía una pensión de jubilación con una base reguladora de 2.414 euros al mes, por lo que solicitó dicha paga al ser víctima de violencia de género. 

Pidió la pensión como víctima de violencia de género

Ya en primera instancia, además de decirle que no era acreedora de la pensión compensatoria, le comunicaron que aunque la ley establece una excepción, y es que el matrimonio se haya resuelto al ser víctima de violencia de género, en el presente caso el juez consideró que ese no fue el motivo de la ruptura porque sólo aportó una sentencia condenatoria muy anterior al divorcio. 

De modo que al ser de 15 años atrás, no quedaba acreditado que la mujer fuese víctima de violencia de género en el momento en que se produjo el divorcio. 

Por lo que acudió al TSJ para seguir luchando y comentó que sí existió la pensión compensatoria y la violencia género.

Además, hizo referencia a una norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial anteriores al 1 de enero de 2008, pero en este caso tuvo lugar el 3 de julio de ese mismo año. Pero “nada dice la recurrente sobre la norma que regula el caso analizado y que establece los requisitos que ha de reunir para ser la beneficiaria de esa pensión cuando existe divorcio”.

Y para el tribunal, la norma que se considera infringida es una disposición no aplicable al caso y al amparo de la cual pretenden resolverse las diversas cuestiones que sin ningún orden ni relación se plantean por la mujer.

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