El Supremo establece que el daño moral debe ser demostrado para indemnizar en despidos nulos de embarazadas
La trabajadora pretendía una indemnización por el daño moral sufrido al ser despedida, pese a haber sido readmitida al haberse anulado el despido.

El Supremo establece que el daño moral debe ser demostrado para indemnizar en despidos nulos de embarazadas

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27/12/2023 09:10
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Actualizado: 28/12/2023 08:23
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha establecido que para que las mujeres embarazadas reciban indemnización por el supuesto daño moral producido por un despido declarado después nulo debe acreditarse que sufrieron una discriminación por razón de su estado. Y que, por lo tanto, existió la vulneración de un derecho fundamental.

Así ha dado respuesta a un caso de una trabajadora de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) cuyo recurso finalmente ha desestimado.

La RFEF comunicó a la mujer su despido disciplinario, junto al de otros cinco trabajadores, alegando «disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en su puesto de trabajo».

Fue entonces, en el mismo momento del despido, cuando la mujer informó a la Federación de que estaba embarazada.

El Juzgado de lo Social 9 de Madrid declaró nulo el despido y ordenó readmitir a la trabajadora abonándola los salarios dejados de percibir en todo ese tiempo, unos tres meses y medio -desde principios de octubre de 2021 a finales de enero de 2022-.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ratificó después la sentencia del Juzgado de lo Social en el recurso de suplicación (equivalente a la apelación en civil o penal), dando la razón a la mujer.

Según explica la Sala, compuesta por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, presidente, Ángel Blasco Pellicer, ponente, Juan Molins García-Atance e Ignacio Garcia-Perrote Escartín, en la sentencia 1148/2023, de 12 de diciembre, la primera instancia falló así por «imperativo legal» del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que «será nulo el despido (…) de las trabajadoras embarazadas», salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo.

LA TRABAJADORA RECLAMABA UNA COMPENSACIÓN POR EL DAÑO MORAL SUFRIDO

Pese a haber ganado el caso y a haber conseguido la readmisión en la RFEF por despido nulo la mujer recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el Supremo, alegando que existía disparidad entre su sentencia y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de junio de 2021.

Reclamaba una indemnización económica adicional por el daño moral que sufrió por el despido.

La sentencia de contraste reconocía el derecho de la trabajadora embarazada a cobrar una indemnización por haber sufrido una vulneración de derechos fundamentales, esto es, discriminación por razón de sexo. Con lo que se constató el daño moral.

Para la trabajadora era el mismo caso y debía fallarse de la misma forma.

Esta fue el dilema que tuvo que resolver el Supremo.

Y así lo explica en su sentencia: Se trata de determinar si, en el caso de que se haya producido un despido disciplinario de una mujer embarazada en el que no ha quedado acreditada la causa del despido, la declaración de nulidad que se anuda ineludiblemente a la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación debe ir acompañada siempre de una indemnización reparadora del daño moral derivado de la infracción del derecho a no ser discriminada; o, por el contrario, la nulidad tiene carácter objetivo y, únicamente, cabría la indemnización cuando se acreditase una específica vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación o de cualquier otro derecho fundamental o libertad pública».

Para la Sala Cuarta, la interpretación correcta es la que hizo el juzgado madrileño en este caso, conforme a la cual «la calificación de un despido nulo por encontrarse la trabajadora embarazada no comporta automáticamente que el mismo lesione el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo a efectos de una indemnización, pues para ello, es necesario aportar indicios que permitan conectar causalmente la adopción de la medida extintiva con el embarazo».

«Y, dado que no queda acreditada la existencia de una conducta de la empresa que haga patente que se la despide por el hecho de estar embarazada, se mantiene la nulidad objetiva», indica.

De hecho, destaca que la sentencia recurrida recoge «factores que apuntan en sentido distinto, ya que consta como probado que la empresa se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido y que su despido coincidió con el de otros cinco trabajadores».

DESPIDO AUTOMÁTICAMENTE NULO

Aclara también que el despido disciplinario de una trabajadora embarazada puede ser declarado procedente cuando «los incumplimientos contractuales establecidos en la carta de despido hayan quedado acreditados y merezcan la consideración de graves y culpables en la terminología del Estatuto de los Trabajadores».

Al mismo tiempo, aprovecha para recordar que, «invariablemente», tanto el Supremo como el Constitucional «han venido declarando que un despido motivado por el embarazo de la trabajadora debe considerarse nulo, por discriminatorio».

Y ello, explica, porque «el riesgo de pérdida del empleo como consecuencia de la maternidad constituye el problema más importante -junto a la desigualdad retributiva- con el que se enfrenta la efectividad del principio de no discriminación por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales».

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