Supremo nacionalidad española serbio
El alto tribunal ha defendido la nacionalidad de un ciudadano serbio residente en España.

El TS «corrige» al Gobierno y devuelve la nacionalidad española a un serbio naturalizado

27 / 12 / 2023 06:30

Actualizado el 30 / 12 / 2023 08:14

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La nacionalidad española por residencia se ha convertido en un enfrentamiento en los tribunales entre un ciudadano serbio, y el Gobierno de España.

Así pues, Clemente (nombre ficticio) conseguía la nacionalidad española en 2019 amparándose en el artículo 22.1 del Código Civil.

«Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años» destaca dicho artículo.

Una condición que Clemente acreditó cumplir, aportando al procedimiento el preceptivo informe del Ministerio de Justicia, que hacía constar que el hombre había tenido tres permisos de residencia y trabajo desde 1996. Del mismo modo, acreditó que en 2003 se le había concedido una autorización de larga duración.

Documentos que permitieron que, por resolución del 11 de diciembre de 2019, se le concediera la nacionalidad española, inscrita en el Registro Civil el día 10 de diciembre.

Sin embargo, desde la Dirección General de Policía se hacía constatar que Clemente había estado fuera de España pero en países de la Unión Europea desde el 24 de noviembre de 2017 hasta el 3 de junio de 2019.

Ante esta información, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona declaró extinto el permiso de residencia de larga duración desde el 25 de noviembre de 2018. Una decisión que comunicó al Ministerio de Justicia en agosto de 2020, cuando ya estaba otorgada la nacionalidad.

El Consejo de Estado emitió un informe sobre el caso en el que dio visto bueno a la declaración de nulidad del otorgamiento de dicha nacionalidad. Y el Consejo de Ministros lo ratificó desposeyendo al ciudadano de la nacionalidad española.

El Supremo confirma la nacionalidad española

El abogado del serbio nacionalizado español recurrió dicha decisión del Gobierno ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que recientemente se pronunció a través de la sentencia 1681/2023 del Tribunal Supremo, corrigiendola.

«La resolución decretando la nulidad de la concesión de la nacionalidad española no está ajustada al ordenamiento porque el fundamento de habérsele denegado el
permiso de residencia permanente desconoce que, conforme a la prueba aportada, el recurrente había estado residiendo en países de la Unión Europea» explica el documento al que ha tenido acceso Confilegal.

Del mismo modo, la sentencia explica que el afectado, Clemente, no fue correctamente informado de su situación judicial.

«Todas las notificaciones que se han practicado en el procedimiento de revisión de oficio se han llevado a cabo en papel remitido al interesado, pero con la circunstancia de que dicha remisión no lo ha sido en el domicilio del interesado» explica la sentencia del Supremo.

Así pues, a excepción de una de las notificaciones, con fecha de 17 de agosto de 2022, el resto de modificaciones «fueron rechazadas en el referido domicilio».

«De ninguna de dichas notificaciones dice el recurrente que ha tenido conocimiento formal, ni consta en el expediente que así fuera», afirma el documento oficial.

Alegaciones que han sido suficientes para el Tribunal Supremo.

Por un lado, la aparente presencia del interesado en la Unión Europea, que confirma el tiempo establecido para conseguir la nacionalidad española. Por otra parte, las irregularidades del contacto con Clemente durante el proceso de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona.

Elementos que han llevado a estimar el recurso del afectado al tribunal de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, compuesta por los magistrados Carlos Lesmes (presidente), Wenceslao Francisco Olea, Ángel Ramón Arozamena, Fernando Román y Ángeles Huet.

«Esta Sala ha decidido estimar el recurso interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros» destaca el Supremo.

Una decisión que anula la decisión de retirar la nacionalidad española del individuo «por no estar ajustada al ordenamiento jurídico».

Fallo del alto tribunal en el que, además, se estipula que las costas procesales correrán a cargo de la Administración demandada, con un valor de 4.000 euros más IVA.

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