La Fiscalía General del Estado apoya parcialmente 8 de los 12 recursos de amparo de los condenados por los ERE de Andalucía
Son los de Magdalena Álvarez Arza, Manuel María Chaves González, José Antonio Griñán Martínez, Francisco Vallejo Serrano, Jesús María Rodríguez Romá, Carmen Martínez Aguayo, Gaspar Zarrías Arévalo y Antonio Vicente Lozano Peña.

La Fiscalía General del Estado apoya parcialmente 8 de los 12 recursos de amparo de los condenados por los ERE de Andalucía

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08/1/2024 13:32
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Actualizado: 08/1/2024 13:33
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La Fiscalía General del Estado (FGE) ha presentado este lunes ante el Tribunal Constitucional sus alegaciones a los doce recursos de amparo promovidos por los condenados de los ERE de Andalucía. Sin embargo, sólo ha apoyado ocho parcialmente.

Son los de Magdalena Álvarez Arza, Manuel María Chaves González, José Antonio Griñán Martínez, Francisco Vallejo Serrano, Jesús María Rodríguez Romá, Carmen Martínez Aguayo, Gaspar Zarrías Arévalo y Antonio Vicente Lozano Peña.

Por otro lado, han sido desestimados los de Miguel Ángel Serrano Aguilar, Juan Márquez Contreras, Antonio Fernández García e inadmitido el de José Antonio Viera Chacón.

«La revisión de penas sólo debe afectar al delito de prevaricación»

La Fiscalía considera que la eventual revisión de penas solo debe afectar al delito de prevaricación en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos, según fuentes de la Fiscalía General. 

Entienden que “la subsunción de dichas conductas en el tipo penal de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, mediante su consideración como resoluciones adoptadas en asunto administrativo, excede el tenor literal de dicha norma penal”.

Así como que “los razonamientos empleados en las sentencias de instancia y casación a tal efecto no satisfacen el estándar metodológico y axiológico que impone, en orden a la interpretación y aplicación de los tipos penales, la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional”.

En concreto, el Fiscal ha expuesto ante el Constitucional que la consideración como delito de prevaricación del ejercicio de la iniciativa legislativa “presupondría introducir un control de la jurisdicción penal respecto de la forma e incluso el contenido de dicha iniciativa legislativa que tanto el orden jurisdiccional contencioso-administrativo como la propia jurisdicción constitucional sistemáticamente han rechazado ejercer”.

De ahí que el razonamiento judicial conduzca a una consecuencia incompatible con los principios constitucionales de separación de poderes y autonomía parlamentaria, y también, desde la misma perspectiva del principio de legalidad penal, con los principios de intervención mínima y ultima ratio que delimitan el marco constitucional de aplicación del Derecho Penal. 

Recursos desestimados por la Fiscalía

Por otro lado, desde la Fiscalía han comentado que el resto de los recursos deben ser desestimados al entender que las sentencias impugnadas no incurren en las vulneraciones que alegan los demandantes. 

Como, por ejemplo, aquellos que se basan  en la lesión del derecho a la legalidad penal en relación con el delito de malversación de caudales públicos, la vulneración del principio de presunción de inocencia por inexistencia de una prueba de cargo suficiente para la condena, o alegan la insuficiencia o irracionalidad de la fundamentación fáctica o jurídica de las sentencias de instancia y casación.

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