Un juzgado obliga a la entidad financiera UCI a devolver cerca de 2.000 euros por una comisión de apertura abusiva en un préstamo
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10/1/2024 06:31
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Actualizado: 10/1/2024 16:57
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El abusivo porcentaje de comisión de apertura cobrado por la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) ha llegado a los tribunales. En concreto, al Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz. Un juzgado que ha fallado a favor de la clienta afectada, que ahora recibirá cerca de 2.000 euros en devolución de este pago abusivo.
Una comisión de apertura consiste en un porcentaje que una entidad bancaria impone sobre el importe del préstamo a conceder.
Una cifra que está diseñada para cubrir el coste de las gestiones administrativas necesarias para realizar este préstamo.
«Por ejemplo, si pides un préstamo de 50.000 euros con una comisión de un 1%, pagarás 500 euros», explica Banco de España.
Cláusula presente en los préstamos bancarios, especialmente los hipotecarios, que ahora ha llevado a la entidad bancaria UCI ante los tribunales.
En concreto, por la comisión de apertura presente en un préstamo hipotecario con fecha de 6 de julio de 2006, en el que la entidad financiera imponía un porcentaje del 2% a la clienta denunciante, defendida por el abogado José Luis Ortiz, del bufete Ortiz Abogados.
«El préstamo devengará una comisión de apertura del 2%, a cobrar por una sola vez, y que se liquidará simultáneamente a la formalización del préstamo» señalaba el documento.
Una comisión de apertura abusiva, según el tribunal
Tarifa que, según la Ley 2/2009 de 31 de marzo, por la que se regula la contratación de préstamos o créditos hipotecarios, es libre de ser impuesta por las concesoras del préstamo.
«Las empresas establecerán libremente sus tarifas de comisiones, sin otras limitaciones que las contenidas en esta Ley, en la Ley de 23 de julio de 1908 y en el Real Decreto Legislativo 1/2007 en materia de cláusulas abusivas», destaca la normativa.
Ley que establece que la comisión de apertura «englobará cualesquiera gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo». Una comisión que, además, deberá estar diferenciada del resto de comisiones o gastos repercutibles al consumidor.
Condiciones que cumplía la cláusula presentada a la clienta por parte de la entidad financiera UCI. Del mismo modo, también, tal y como destaca la sentencia 2862/2023 del juzgado gaditano, la cláusula de apertura estaba escrita y presentada de forma comprensible.
«El destino de la comisión de apertura es de acuerdo con la normativa nacional» explica la sentencia. «La cláusula figura claramente en la escritura […] no hay solapamiento de comisiones» enumeran desde el Juzgado de Primera Instancia de Cádiz.
Sin embargo, sí existe, para el tribunal, una falta de proporcionalidad en el importe de dicha comisión de apertura.
«Sí parece que una comisión de 1.320 euros (2%) es desproporcionada. Según las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en Internet, dicho coste oscila entre el 0.25% y el 1,50%», asegura la sentencia.
Así pues, para el tribunal gaditano, pagar 1.320 como cláusula de apertura para un crédito de 66.000 euros es abusivo. Algo que llevaba al tribunal a declarar nula esta cláusula.
«La entidad demandada deberá abonar la cantidad de 1320€» falla el juez Antonio Manuel García López. Devolución de la cifra de la comisión de apertura que, además, va unida a la obligación de que UCI elimine esta cláusula abusiva del contrato objeto de este litigio.
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