La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha anulado las multas de 91 millones de euros que la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) impuso a 4 entidades bancarias por concertarse para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas de las pactadas con los clientes.
Han estimado sus recursos contenciosos administrativos contra la resolución sancionadora de 13 de febrero de 2018.
Así lo han determinado los magistrados Francisco de la Peña, Berta Santillán, Santos Gandarillas, María Jesús Vegas y Ramón Castillo en cuatro sentencias dictadas el 28 de diciembre al considerar que no ha quedado acreditado que de 2006 a 2016 existiese tal plan común.
Los bancos sancionados fueron Caixabank, con 31,8 millones; Santander, con 23,9 millones; BBVA, con 19,8 millones y Banco Sabadell, con 15,5.
Y es que, la CNMC, consideró que con su actuación cometieron una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007 y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al menos desde 2006 hasta el 2016.
Las sentencias explican que en algunas de las operaciones, como las de contratación con el Grupo VAPAT ejecutadas entre 2010 y 2012, sí se han acreditado conductas colusorias en tanto que las 4 entidades bancarias antes de realizar la oferta a sus clientes acordaron el tipo de interés de los derivados financieros al margen del cliente-inversor.
Respecto al resto de operaciones distintas a las del Grupo VAPAT, la Sala considera que la operación de crédito sindicado llevó asociada la firma de un instrumento de cobertura (generalmente de tipo swap) con las entidades sancionadas a un tipo fijo de porcentaje idéntico para todas las entidades, es decir, que existió una concertación previa entre ellas para fijar ese tipo.
No ha quedado demostrado
Pero a juicio del tribunal, “no se demuestra que ello determinara un precio del derivado superior al precio en condiciones de mercado ni lo que es más importante, que el proceso de determinación del precio del swap fuera opaco para el cliente, que se fijara a sus espaldas”, relatan las sentencias.
Incluso admitiendo como hipótesis la concertación de las entidades para fijar un tipo fijo idéntico superior al de mercado- añade el tribunal en una de sus sentencias- eso tampoco demuestra que se hiciera a espaldas del cliente pues no se ha acreditado que en estos contratos los clientes mostraran queja o sorpresa alguna por haber descubierto márgenes o comisiones cuyo importe se desconoce no descritas cuando formalizaron el contrato de cobertura.
Por todo los magistrados señalan que para apreciar la existencia de una infracción única y continuada tenía que haber sido necesario que la CNMC en esas otras operaciones distintas de las empresas del Grupo VAPAT analizase las circunstancias de la contratación del derivado en cada operación para demostrar que éste se fijó por encima del precio del nivel de mercado, determinando cual era éste y el margen impuesto ilícitamente.
Al no haberlo hecho así, el tribunal descarta que todas las operaciones de contratación de derivados que figuran en la resolución sancionadora formen parte del mismo plan preconcebido que pudiera sostenerse respecto de las empresas del Grupo VAPAT, ni que puedan cobijarse bajo la figura de la infracción única y continuada.
Para la Sala, no ofrece duda el carácter ilícito de la conducta de las entidades bancarias en las operaciones realizadas con el Grupo VAPAT pero la calificación jurídica de infracción única y continuada que la da cobertura es contraria a derecho por su extensión al resto de operaciones examinadas.