Condenada a 8 años y medio de inhabilitación la exalcaldesa de Alcalá del Valle (Cádiz) por prevaricación TJUE
Audiencia Provincial de Cádiz, donde tiene su sede la Sección Tercera, autora de este fallo. Foto: Confilegal.

La doctrina del TJUE que impone las costas a los bancos aunque haya una estimación parcial se materializa

13 / 01 / 2024 06:32

Actualizado el 15 / 01 / 2024 11:00

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C259/2019), convertida en jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 301/2022, de 19 de abril, se está generalizando y produciendo efectos.

Es la aplicación del principio de efectividad de la doctrina del tribunal de Luxemburgo que se resume en una frase: «aunque concurra estimación parcial, las costas deben ser abonadas por la demandada».

Hasta ese momento, la estrategia de los bancos consistía en oponerse a las demandas de los consumidores de forma sistemática y masiva. Con su sentencia, el TJUE penalizó ese tipo de estrategia estableciendo que los jueces de primera instancia debían condenar a la entidad financiera demandada al pago de las costas siempre que concurriera esa circunstancia.

Una de las primeras aplicaciones sucedió el pasado 12 de marzo en el Juzgado de Primera Instancia número 2 bis de Cádiz, la 5/2024.

Una nueva sentencia, la 19/2024, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, esta en apelación, ha vuelto a aplicar la doctrina del TJUE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, convertidas en una.

LA DEMANDANTE HABÍA CONSEGUIDO UNA ESTIMACIÓN PARCIAL EN LA PRIMERA INSTANCIA

La consumidora, Eva María A., había conseguido que la primera instancia declarara la nulidad de las cláusulas relativas a los gastos, a la cláusula de intereses de demora y a la de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario suscrito con el Banco Santander en 2003, y denegando otras.

«Cada una de las partes deberá abonar las costas del procedimiento causadas a su instancia y las comunes por mitad con arreglo al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil», terminaba diciendo ese fallo de la primera instancia.

Eso es justamente lo que el tribunal colegiado formado por los magistrado Carlos Ercilla Labarta, Angel Sanabria Parejo y Ramón Romero Navarro, ha corregido en su sentencia 19/2024, de 9 de enero.

«Procede su imposición a la parte demandada, pese a la estimación parcial de la demanda, conforme se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2023, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19», dice el fallo de apelación.

«En consecuencia procede imponer las costas de la primera instancia al banco demandado, como solicita la recurrente«, concluye la Audiencia Provincial de Cádiz, en su sentencia en esta causa. La dirección legal de la consumidora demandante ha correspondido al abogado José Luis Ortiz Miranda, socio director del Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.

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