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El Juzgado de Primera Instancia número 2 bis de Cádiz ha dictado una sentencia en este sentido que, según el abogado que ha llevado el caso, José Luis Ortiz Miranda, director del Bufete Ortiz, de Cádiz, es la primera, que él sepa que recoge esta doctrina del TJUE.

Los juzgados empiezan a aplicar la novedosa doctrina del TJUE que impone las costas a los bancos aunque haya una estimación parcial

Como declaró el Tribunal con sede en Luxemburgo en julio de 2020 y el Supremo recogió en una sentencia de abril de 2022, cambiando su doctrina anterior

18 / 04 / 2023 06:48

Actualizado el 18 / 04 / 2023 07:41

Los juzgados empiezan a aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que impone las costas a los bancos aunque la demanda del consumidor se estime parcialmente.

Lo ha hecho el Juzgado de Primera Instancia número 2 bis de Cádiz en una sentencia dictada el pasado 12 de marzo (5/2023).

La firma el magistrado Juan Manuel Martínez González, que actualmente está de juez de refuerzo en este juzgado especializado en condiciones de la contratación en la provincia de Cádiz.

El consumidor reclamaba la nulidad de la cláusula IRPH Cajas y de la cláusula suelo (cláusula limitativa del tipo de interés). El Juzgado ha estimado sólo la petición sobre la cláusula suelo y ha absuelto al Banco Popular de la nulidad de la cláusula IRPH.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y según lo declarado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la sentencia número 301, de 19 de abril de 2022, «aunque concurra estimación parcial, las costas deben ser abonadas por la demandada», tal y como falló el TJUE el 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C259/2019), dictamina Juan Manuel Martínez.

«Esto supone un verdadero hito jurídico y una auténtica revolución con respecto a la especialidad de la reclamación de la nulidad de las cláusulas abusivas dentro de los préstamos hipotecarios», declara a Confilegal el abogado que ha llevado el caso, José Luis Ortiz Miranda, director del Bufete Ortiz, de Cádiz.

«Que yo sepa es la primera sentencia en la que aplica la nueva doctrina europea, avalada por el Supremo», manifiesta.

Las costas pueden suponer unos 3.500 euros, según señala.

José Luis Ortiz Miranda está especializado en derecho bancario, en derecho sanitario y negligencias médicas y cuenta con más de 35 años de trayectoria profesional.

José Luis Ortiz destaca que los juzgados especializados en condiciones generales abusivas de la contratación «deben tomar cumplida nota y aplicar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, porque a partir de ahora, aun cuando la demanda solo venga estimada parcialmente, el banco va a tener que asumir las costas».

Afirma que «no tiene sentido que los bancos sigan oponiéndose a las demandas de forma sistemática y masiva, porque desde hace 10 años ya hay una jurisprudencia declarando la nulidad de las cláusulas suelo». A este letrado le parece «increíble» que «todavía sigan contestando a las demandas diciendo que el consumidor no tiene razón» y destaca que «para penalizar estas conductas colusorias -de mala fe- de la banca, el TJUE puso pie en pared y dictó esta sentencia que los jueces de primera instancia de España están obligados a aplicar, ya que el Supremo la hizo suya en abril de 2022, rectificando su anterior doctrina. Los jueces esperaron prudentemente desde 2020 a que se pronunciara».

«Está claro que el TJUE está intentando con este tipo de sentencias disuadir a los bancos de que sigan oponiéndose de forma temeraria a estas demandas legítimas», concluye.

LA CLÁUSULA ANULADA

Según explica Ortiz, «en este caso, este consumidor suscribió en julio de 2001 un préstamo hipotecario con el Banco Popular que, entre otras cláusulas, contenía una en cuanto al interés remuneratorio del IRPH de cajas, ya derogado en noviembre de 2015 por la disposición final decimoquinta de la Ley de Emprendedores que la sustituyó por IRPH».

Cuando presentó la demanda aún no estaba derogado. 

«Es abusiva y nula de pleno de derecho, por no superar el doble control de transparencia formal y material, causando un manifiesto perjuicio» al consumidor en favor del banco, explica el magistrado.

El consumidor también pidió la nulidad de una cláusula suelo del 4,75%, petición que no ha sido estimada.

La nulidad y eliminación de la cláusula limitativa del tipo de interés de la escritura, acarrea que el banco ha sido condenado a reintegrar al consumidor las cantidades que ha cobrado indebidamente desde la fecha de la primera cuota hasta la última abonada (con excepción de los periodos de interés fijo) con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, a determinar en ejecución de sentencia.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

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