Opinión | «Cookies»: novedades y obligaciones emergentes

FELIPE HERRERA copia tendencias
Felipe Herrera, socio gerente de AB Legal, abogado especializado en derecho digital, explica todas las novedades sobre las «cookies».

17 / 01 / 2024 06:30

Actualizado el 17 / 01 / 2024 10:40

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En el ámbito tecnológico, las «cookies», aunque no novedosas, siguen desempeñando un papel crucial en diversos sectores económicos a nivel global. A pesar de la creciente presencia de tecnologías como la inteligencia artificial, las «cookies» continúan siendo un tema candente en 2024, con importantes novedades y obligaciones establecidas por las autoridades europeas y nacionales.

Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD)

El CEPD, en su afán por abordar cuestiones cruciales, lanzó las Directrices 3/2022 sobre «patrones oscuros» en medios sociales. Estos patrones, diseñados para influir en las decisiones del usuario, se han convertido en un área de enfoque importante. La publicación proporciona recomendaciones para evitar el uso de estos patrones y destaca la importancia de decisiones informadas por parte de los usuarios.

Otro hito importante fue la emisión de las Directrices 2/2023, clarificando el alcance del artículo 5.3 de la Directiva ePrivacy. Estas directrices proporcionan orientación sobre términos clave como «acceso» o «almacenamiento«, asegurando la aplicabilidad de la Directiva a diversas tecnologías, como píxeles de seguimiento, tratamiento local de información y seguimiento basado en IP.

Además, el CEPD respondió a la iniciativa de la Comisión Europea sobre principios de compromiso voluntario para simplificar la gestión de «cookies». Sus comentarios se centraron en aspectos como informar sobre «cookies» técnicas, alternativas menos intrusivas y respetar los indicadores de «No seguir» seleccionados por los usuarios.

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

La AEPD actualizó su guía sobre el uso de «cookies» para alinearse con las Directrices 3/2022 del CEPD. Las nuevas directrices afectan a las acciones de aceptar y rechazar «cookies», destacando la importancia de presentar ambas opciones de manera equitativa y accesible.

En el ámbito de la medición de audiencia, la AEPD lanzó una guía específica sobre «cookies» exentas de consentimiento. Estas «cookies», deben limitarse a medir exclusivamente la audiencia, y el editor debe cumplir con garantías mínimas, como establecer obligaciones contractuales con proveedores de servicios y evaluar configuraciones para el cumplimiento de la guía.

La AEPD, siguiendo la línea del CEPD, sancionó por primera vez el uso de «patrones oscuros» en la configuración de cookies de un sitio web, destacando su posición en contra de estas prácticas.

Perspectivas para 2024

Grandes corporaciones tecnológicas, como Google, están adoptando medidas como la función «No realizar seguimiento«, restringiendo el acceso a «cookies» de terceros. Este cambio puede motivar a las organizaciones a buscar alternativas, como modelos de publicidad contextual, sin eludir las exigencias regulatorias.

En España, el uso indebido de «cookies» puede resultar en sanciones según la Ley 34/2002.

El incumplimiento de la normativa de protección de datos también se convierte en un riesgo cuando hay un tratamiento ilícito de datos personales mediante cookies. Es esencial que las organizaciones se aseguren de cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades al utilizar estas tecnologías.

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