No siempre resulta fácil llevar una situación laboral a los juzgados. Y es que los costes del proceso, y el largo tiempo que se tarda en su gestión, hace que muchos acaben abandonando la idea incluso antes de comenzarla.
Sin embargo, una sanitaria del Hospital de Getafe de Madrid ha llevado su caso a los tribunales. Y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado en contra del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) en la sentencia 1240/2023. Algo que supone una clara «victoria» para esta profesional.
La decisión de los magistrados Ángel Blasco Pellicer, Concepción Rosario Ureste, Juan Molins García-Atance e Ignacio García-Perrote da así el derecho a una trabajadora a recibir el complemento de carrera profesional que se le negaba.
En este caso, la trabajadora comenzó a trabajar para la Administración en 2001. Actualmente, se encuentra prestando servicios en el Hospital de Getafe. En concreto, con la categoría de título medio, nivel 7, especialidad de Terapia Ocupacional. Un puesto de trabajo que ocupa como personal laboral de la Sanidad pública madrileña.
Empleada que presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº12 de Madrid, en la que solicitaba el complemento de carrera profesional de diplomados sanitarios estatuarios de la Comunidad de Madrid.
Un complemento que, tal y como explica a Confilegal Roberto Hernández Rodríguez, letrado del despacho de abogados de Miguel Ángel Santalices Romero, es un derecho de los trabajadores laborales que no quieran acogerse a la carrera profesional pública.
En concreto, aquel personal laboral que no se acoja a esta modalidad, puede pedir el reconocimiento del complemento de carrera profesional en los juzgados. Y mantener así su puesto como personal laboral.
Así pues, mediante este proceso, la administración pública reconoce el nivel de carrera, pero el trabajador no se estaturiza. Un sistema que defiende así el criterio de igualdad entre los trabajadores dentro de la Sanidad. Y que puede estar recogido en el convenio colectivo.
Según el Convenio del Hospital, puede acabar cambiando la suerte en los juzgados
El 15 de abril de 2021, sin embargo, en los autos 590/2019, el juzgado madrileño desestimó esta demanda interpuesta. “No hay lugar a declarar el derecho de la actora a percibir el equivalente al complemento de carrera profesional” explica la sentencia de este juzgado.
Cuestión que fue recurrida por parte de la profesional ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Un recurso de suplicación que fue escuchado por el TSJM, que estimaba el recurso, y declaraba el derecho de la sanitaria a percibir este complemento.
Así mismo, “condenando al abono de las cantidades devengadas y no prescritas por este concepto, por importe de 8227 euros, más aquellas que se hayan devengado durante la tramitación del presente procedimiento. Más el 10% del interés por demora”, sentencia el tribunal madrileño. Una decisión que compartía el Tribunal Supremo, que desestimaba el recurso de casación del Sermas.
Sin embargo, tal y como explica Hernández Rodríguez a Confilegal, no siempre se vence en esta cuestión ante los tribunales. Y es que el convenio colectivo que se encuentre vigente en el hospital es clave para conseguir el reconocimiento de este complemento.
Mientras la mujer, en este caso, ha conseguido que se le abone el reconocimiento por carrera profesional, esto no sucede en otros casos. Por ejemplo, en el hospital Gregorio Marañón, donde otros casos similares lo han rechazado.
Un ejemplo de ello es la sentencia 1172/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Un caso semejante en el que, sin embargo, la enfermera no consigue el reconocimiento de este complemento.
En este segundo caso, el Juzgado de lo Social nº33 de Madrid sí reconoce el derecho de la trabajadora. Sin embargo, en sus resoluciones, tanto el TSJM como el Supremo dan la razón al servicio madrileño de Salud.
Diferencias que parecen venir dadas por los convenios colectivos de los distintos hospitales, y que convierten esta cuestión en toda una «lotería» en los juzgados.