Publicar un vídeo de una pelea en Facebook con caras visibles vulnera el RGPD: 30.000 euros de multa a Uniprex
La empresa Uniprex, dedicada a medios de comunicación, ha sido sancionada con 50.000 euros -30.000 finalmente tras acogerse a las dos reducciones- por la AEPD por incumplir la normativa. Foto: Confilegal.

Publicar un vídeo de una pelea en Facebook con caras visibles vulnera el RGPD: 30.000 euros de multa a Uniprex

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18/1/2024 06:30
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Actualizado: 17/1/2024 18:09
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Cada vez es más común ver en redes sociales vídeos circulando de peleas, caídas, burlas sobre la vestimenta de una persona grabada sin permiso en el metro o incluso contenido de carácter sexual. Pero hay que saber que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no pasa por alto este tipo de comportamientos que pueden afectar a la reputación de una persona.

La empresa Uniprex, dedicada a medios de comunicación, ha sido sancionada con 50.000 euros –30.000 finalmente tras acogerse a las dos reducciones– por la AEPD por incumplir la normativa.

Publicaron en Facebook un vídeo en el que se veía a un grupo de tres hombres y una mujer dando agrediendo a otro varón que estaba tirado en el suelo. En dicha grabación se reconocía a varios de los participantes. 

Según se explica en la resolución sancionadora, comentada en redes sociales por Secuoya Group, nada más recibir la reclamación, la AEPD solicitó a Meta la retirada urgente del contenido como medida cautelar y detectaron que estaba relacionado con Uniprex.

La AEPD consideró que, en este caso, el tratamiento de las imágenes, en el marco de la libertad de información fue excesivo porque dicho contenido no tenía interés público al no aportar valor añadido los rostros de los intervinientes. 

Libertad de información vs protección de datos en el vídeo

Y es que, tal situación “podría haberse resuelto con la utilización de procedimientos técnicos para impedir el reconocimiento de las personas intervinientes en la pelea, tales como, por ejemplo, el pixelado de las cara”. Al fin y al cabo, las personas que aparecían en el vídeo eran anónimas, de tal forma que se debían protegerse sus derechos fundamentales.

E incluso el Tribunal Constitucional dictaminó que hay que reconocer a las personas anónimas un ámbito superior de privacidad.

Y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de febrero concluyó que para que el asunto sea considerado de interés general, lo será no sólo por la persona que intervenga, sino también por la materia a la que se refiere. 

En este caso, no eran hechos de relevancia pública. 

Y es que en este caso, a tenor del artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos, (RGPD) la imagen física de una persona es un dato personal. De este modo, su inclusión en páginas webs, foros, publicaciones, que identifica o hace identificable a una persona, supone un tratamiento de datos personales.

La infracción se ha basado en el artículo 5.1.c) del citado reglamento, que hace referencia a los “principios relativos al tratamiento”. 

Otro caso: multa a un ciudadano por grabar a una persona borracha y difundirlo en redes

A finales de agosto, la AEPD sancionó a un ciudadano con 10.000 euros por grabar y difundir de forma masiva en Facebook, Instagram, Twitter, WhatsApp y Youtube a una persona en estado de embriaguez en el que se le reconocía perfectamente la cara.

Lo hizo sin consentimiento y la grabación duraba 1 minuto y 35 segundos. En él, se podía ver cómo paseaba a su perro en unas muy malas condiciones físicas mientras se ayudaba de una papelera para no caerse mientras que el infractor se reía sin ofrecerle ningún tipo de ayuda. 

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