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Opinión | ¿Tengo que pagar la universidad privada de mis hijos?

Opinión | ¿Tengo que pagar la universidad privada de mis hijos?
Carmen Caro es abogada de la firma Winkels Abogados, especializada en derecho de familia nacional e internacional. Foto: Confilegal.
22/1/2024 06:30
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Actualizado: 21/1/2024 19:19
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En los casos de divorcio con hijos menores de edad está meridianamente claro que los gastos de educación forman parte de los gastos ordinarios, que se han de incluir dentro del cómputo de la pensión de alimentos a favor de estos.

No obstante, cuando los hijos comunes alcanzan la mayoría de edad e inician su etapa universitaria, comienzan las dudas.

Nuestro Tribunal Supremo deja claro que los gastos relacionados con la matrícula, tasas y material de la Universidad Pública se han de incluir dentro de la pensión de alimentos, de forma que, en el caso de que la pensión establecida no cubra el coste de este concepto, esta se ha de aumentar, ya sea por la vía del mutuo acuerdo entre las partes o por la vía del procedimiento de modificación de medidas ante el tribunal competente.

Pero ¿qué ocurre en los casos en los que los hijos empiezan sus estudios universitarios en una universidad privada?

Para determinar si estos gastos se han de considerar gastos ordinarios, y por tanto incluidos dentro de la pensión de alimentos, o como gastos extraordinarios, y por tanto fuera de la pensión de alimentos (siendo necesario el consentimiento de ambos progenitores para su desarrollo), nuestra jurisprudencia mayoritaria atiende a los siguientes parámetros:

Nivel de vida de la familia: siendo lo más relevante para este caso si el hijo o hija en cuestión venía desarrollando sus estudios en un centro privado o en un centro público.

Las posibilidades del hijo o hija de iniciar sus estudios en la universidad pública: es decir, si después de haberlo intentado todo no se ha alcanzado la nota de corte, si el grado que se quiere estudiar no existe en la universidad pública, si el centro en el que se imparte el grado deseado está demasiado lejos del lugar de residencia, si el hijo o hija presenta dificultades que le impiden trasladarse al lugar donde se encuentra el centro público, etc.

De esta forma, dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso, podremos encontrarnos con el hecho de que el gasto de universidad privada pueda ser considerado como ordinario o extraordinario.

CASUÍSTICA

Veamos:

Ejemplo. Caso Universidad Privada como gasto ordinario incluido dentro de la pensión de alimentos: Hijo común que ha desarrollado sus estudios de secundaria en un centro privado con buenas notas que, tras la EVAU no alcanza la nota para ingresar en el grado deseado en la universidad pública y se matricula en este grado en la universidad privada.

Nuestra jurisprudencia al respecto determina lo siguiente:

Audiencia Provincial Palencia, Sección Primera, sentencia de 30 de noviembre de 2021: “Tres cuestiones deben ser resueltas en el presente supuesto: primero, si estamos ante un gasto de naturaleza alimenticia; segundo, si teniendo ese carácter, debe ser considerado en el caso concreto como necesario o procedente por no existir alternativa válida en las circunstancias en que se produce; y, por último, de considerarlo necesario, la repercusión que su existencia ha de tener en la cuantía de la pensión de alimentos que el padre abona en favor de su hija alimentista. La elección de la universidad privada no es consecuencia de un designio libre de su hija sino del propio sistema de acceso a los estudios universitarios públicos en cuanto está restringido a una determinada nota de corte que, en el caso de la hija, no ha sido lograda, lo que le obliga a realizar sus estudios en la universidad privada salmantina, cuyo precio de matrícula tampoco es especialmente elevado para una institución y unos estudios como los que ha elegido la joven. En esta situación no parece lógico restringir su derecho a formarse en aquellos estudios de su elección cuando la alternativa buscada es la única posible dado que no ha podido acceder al sistema público; como tampoco es lógico entender que debiera hacerlo por medio del sistema a distancia de la UNED pues el complemento de formación personal que tiene la enseñanza presencial y la propia vida universitaria no puede negarse a quien todavía se está iniciando en la vida personal y social”.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Resolución número 365/2018, Recurso número 1075/2017, de 6 de junio de 2018:

“En suma, lo «necesario» incluye razonablemente, la formación universitaria cuando deriva del nivel de vida de la familia, su trayectoria o las previsiones al uso. No es óbice la periodicidad y puede ser imprevisible que, estando de acuerdo ambos padres con la universidad pública, finalmente, por imposibilidad de acceso, sea necesario optar por universidad privada. Si ello es así, no viene condicionada la reclamación del gasto al consentimiento del otro progenitor (…). No hay duda de que supone un sacrificio para el padre, pero éste no puede escudarse en que la hija no obtuviera nota suficiente para acceder a la universidad pública para denegar su participación en el gasto. No hay prueba de que ello fuera debido a causa imputable a la alimentista, ni que no haya mantenido un rendimiento regular en sus estudios.”

Ejemplo. Caso Universidad Privada como gasto extraordinario no incluido en la pensión de alimentos: La hija común ha desarrollado sus estudios de secundaria en un centro concertado. Antes de realizar la EVAU, hace directamente la prueba de acceso para una universidad privada en la que el coste anual por curso es muy elevado y al superarla, se matricula.

En este supuesto, nuestra jurisprudencia se pronuncia de la siguiente forma:

Audiencia Provincial de Baleares, Sección Cuarta, sentencia de 5 de marzo de 2020: “El centro en el que la hija manifestó que deseaba iniciar sus estudios no guarda proporción con las previsiones que habían hecho las partes respecto a los gastos escolares, pues el importe de la matrícula anual asciende a la suma de 20.000 euros. No se ha justificado que sea un importe que entre dentro de los parámetros normales o habituales para la realización de unos estudios jurídicos, sin que sea posible acceder a otra universidad en la que pueda obtener una formación equivalente sin hacer frente un gasto tan elevado. Se trata de un gasto que debe ser considerado como extraordinario y que precisa el acuerdo de ambos progenitores para que queden vinculados a sufragarlo de forma conjunta.

«(…) De ahí que deba hacerse cargo del mismo aquel que ha propiciado que se produjera y accediera a que la hija se matriculara en esa universidad sin el consentimiento del otro progenitor.”

Es decir, a cargo exclusivo del progenitor de tomó la decisión con cargo a la pensión.

Por tanto, se debe siempre consultar con un abogado especializado antes de tomar ninguna decisión, con el que se deberán valorar conjuntamente las circunstancias concretas de cada caso para responder a la pregunta de si se tiene la obligación o no de sufragar los gastos de universidad privada de los hijos comunes, de forma que si se considera gasto ordinario, incluido dentro de la pensión de alimentos, existirá la obligación y, si se considera gasto extraordinario, excluido de la pensión, será objeto de la voluntad de cada progenitor.

Firma: Winkels Abogados. www.winkelsabogados.com.

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