Luces y sombras de la sentencia del TJUE sobre el vencimiento anticipado, de 26 de marzo pasado
El tribunal de Luxemburgo refiere que en los cuatro casos los bancos trataron de defenderse en estos litigios alegando la prescripción de las acciones restitutorias. En La mayoría de ellos, los tribuanles desestimaron dichas alegaciones, obligando a devolver los importes a los consumidores. Foto: TJUE.

El TJUE vuelve a recordar, en nueva sentencia, que el plazo de 10 años para reclamar cláusulas abusivas no es válido

25 / 01 / 2024 13:10

Actualizado el 25 / 01 / 2024 14:49

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a repetir en su última sentencia, en la que se acumulan cuatro cuestiones prejudiciales procedentes de tribunales españoles, que el plazo de prescripción de diez años impuesto para reclamar los gastos de hipoteca no es válido.

El plazo de prescripción no puede comenzar hasta que el consumidor tenga conocimiento del carácter abusivo de la cláusula y de los derechos que le confiere la Directiva 93/13/EE, dice la sentencia de la Sala Novena del TJUE, compuesta por los jueces Octavia Spineanu-Matei, presidenta; Sinisa Rodín, ponente, y Lucia Serena Rossi.

Además, aclara que el conocimiento, por parte del consumidor del carácter abusivo de la cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella no puede depender de la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares.

Porque no se puede presumir que el consumidor tenga conocimiento de tal jurisprudencia, explica el TJUE.

La prescripción de las acciones restitutorias derivadas de la anulación de cláusulas abusivas no puede estar limitada por un plazo fijo desde la realización del último pago sin considerar el conocimiento efectivo del consumidor sobre el carácter abusivo de la cláusula y sus derechos, según la Directiva.

Esto asegura la protección efectiva de los consumidores frente a las cláusulas abusivas. E implica que la defensa de prescripción de los bancos basada en el simple transcurso del tiempo desde el pago de los gastos no es suficiente si el consumidor no tenía conocimiento de que las cláusulas eran abusivas y de sus derechos a reclamar.

LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS

En opinión de Adrián Rebollo, socio director de ASJ Jurídico, reconocido especialista en este campo, «esta nueva sentencia del TJUE repite su pronunciamiento de 21 de diciembre de 2016, en el conocido asunto Gutiérrez Naranjo, sobre la retroactividad de las clausulas suelo de mayo de 2013, de gran calado jurídico y trascendencia en la jurisprudencia europea».

«El TJUE vuelve a no dejar que el derecho nacional restrinja derechos a los consumidores. Ahora queda claro que pueden recuperar sus gastos hipotecarios en cualquier momento, sin posibilidad de limitación ya que en nuestro derecho nacional no existe otra norma que contradiga al artículo 1303 del Código Civil que, en resume, se aplica para que los efectos de la declaración de una clausula sean la devolución de los importes debidos con interés (o sus frutos como dice el articulo)», concluye.

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, por su parte, señala que «Esta sentencia dice que el plazo no puede correr a partir de la resolución del Tribunal Supremo que, además, ha sido corregida después. Es decir, que el plazo no acaba ahora, después de las sentencias de 2019. Tampoco puede computar a partir del pago de las facturas, como argumentaba la Audiencia Provincial de Barcelona y también la de Baleares».

Y añade: «El plazo comienza cuando el consumidor conocer conoce la abusividad de su cláusula. Es decir, cuando tiene una sentencia firme. Cuando un juez decide que la cláusula es abusiva. Y en ese momento comienza el plazo».

«La sentencia –subraya– dice que los bancos saben que su cláusula es abusiva y que no informaron y que, además ,siguen obligando a los clientes a acudir a los tribunales, saturando cada día los tribunales de justicia».

LOS CASOS

La sentencia aborda la actuación de los bancos en relación con las cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario, destacando varios casos donde los bancos intentaron oponerse a las demandas de nulidad de dichas cláusulas alegando la prescripción de la acción restitutoria:

Bankia: En el asunto C-810/21, Bankia fue condenada a devolver 46,848 euros abonados en concepto de gastos de notaría, registro y gestoría, tras desestimar la excepción de prescripción planteada por el banco.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA): En el asunto C-811/21, BBVA fue condenado a devolver 49,961 euros por conceptos similares, también tras desestimar la excepción de prescripción que el banco había alegado.

Banco Santander: En el asunto C-812/21, Banco Santander fue condenado a devolver 58,960 euros, siguiendo la misma línea de desestimar la excepción de prescripción presentada por el banco.

Banco Sabadell: En el asunto C-813/21, Banco Sabadell también se opuso a una demanda alegando la prescripción de la acción restitutoria basada en el plazo de diez años contemplado en el Código Civil catalán, pero el Juzgado de Primera Instancia estimó la excepción de prescripción planteada por el banco en este caso.

De acuerdo con el TJUE, en todos los casos los bancos intentaron defenderse en litigios relacionados con cláusulas consideradas abusivas, especialmente en lo que respecta a los gastos derivados de la formalización de contratos de préstamo hipotecario, alegando la prescripción de las acciones restitutorias.

Sin embargo, en la mayoría de ellos, los tribunales desestimaron las excepciones de prescripción planteadas por los bancos, obligándolos a devolver los importes abonados por los consumidores en concepto de gastos asociados a dichos contratos.

LA SENTENCIA

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