TJUE Consumidores: La normativa procesal sobre costas en procedimientos con arreglo extrajudicial es compatible con el Derecho de la UE si el juez puede tener en cuenta la mala fe
El empleador debe demostrar que tomó las medidas razonables para controlar las acciones de su empleado y evitar el uso indebido de sus datos. Foto: Confilegal.

Si emites una factura falsa a nombre de tu jefe te tocará pagar el IVA, sentencia el TJUE

30 / 01 / 2024 12:32

Actualizado el 30 / 01 / 2024 12:39

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La cuestión central que tenía que dilucidar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) era determinar quién es el deudor del IVA en las facturas falsas emitidas: Si el empresario, cuyos datos fueron usados sin su consentimiento, o el empleado, que emitió las facturas.

La sentencia C-442/22, fechada el 30 de enero, lo deja muy claro. El deudor del IVA no puede ser el emisor aparente, el empresario sino el empleado.

Pero para ello, el empleador debe demostrar que actuó con diligencia razonable para controlar las acciones de su empleado y evitar el uso indebido de sus datos. Si es así, se considera que el empleador actuó de buena fe.

En este caso, no será considerado el deudor del IVA de las facturas fraudulentas.

Sin embargo, si el empresario no puede demostrar esta diligencia razonable, se le considerará responsable del IVA indicado en las facturas falsas.

Es decir, la buena fe del empresario está ligada a su esfuerzo y medidas tomadas para prevenir el fraude.

Una interpretación alternativa sería incompatible con el propósito de la Directiva del IVA de combatir el fraude fiscal y prevenir que los sujetos a la ley se beneficien de las regulaciones de la Unión Europea de manera fraudulenta, dice el TJUE.

EL CASO

Tiene su origen en Polonia. Entre 2010 y 2014, una empleada de una empresa de ese país emitió 1.679 facturas falsas por un valor de unos 320.000 euros, usando sin permiso los datos de su empleador, un contribuyente del IVA.

Estas facturas, que no representaban ventas reales, no se incluyeron en las declaraciones fiscales de la empresa y fueron usadas por los receptores para obtener reembolsos indebidos de IVA.

Tras una inspección fiscal, las autoridades determinaron el IVA adeudado por la empresa, argumentando que la falta de supervisión interna facilitó el fraude.

La empresa peleó esta decisión, llevando el caso a un tribunal nacional, que, a su vez, elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre quién debería considerarse el deudor del IVA: si la empresa cuyos datos se usaron ilícitamente o la empleada que emitió las facturas falsas. Con este resultado,

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