TJUE: Un menor extranjero refugiado tiene derecho a la reagrupación familiar aunque haya cumplido la mayoría de edad
Las autoridades austriacas les denegaron la reagrupación alegando que el joven sirio había alcanzado la mayoría de edad.

TJUE: Un menor extranjero refugiado tiene derecho a la reagrupación familiar aunque haya cumplido la mayoría de edad

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30/1/2024 11:25
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Actualizado: 30/1/2024 11:25
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los menores no acompañados refugiados tienen derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores aunque hayan alcanzado la mayoría de edad durante el proceso.

Según se describe en la sentencia con número de asunto C-560/20, el origen del asunto surgió cuando los padres y la hermana de un menor no acompañado sirio al que se le reconoció el estatuto de refugiado en Austria solicitaron permisos de residencia en dicho país para poder estar con él.

Sin embargo, las autoridades austriacas les denegaron tal petición alegando que el joven había alcanzado la mayoría de edad. Así las cosas, la familia decidió recurrir estas alegaciones ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, el cual planteó al TJUE tal cuestión prejudicial.

La reagrupación familiar también se tenía que extender a la hermana

Una reagrupación familiar que también se tenía que extender a la hermana puesto que tenía parálisis cerebral y no podían dejarla sola en Siria porque es dependiente.

Pues bien, el TJUE ha reconocido tal derecho basándose en una sentencia que ya dictó el 12 de abril de 2018 de un joven que alcanzó la mayoría de edad en un procedimiento de asilo. 

“Este derecho no puede depender de la mayor o menor celeridad con la que se tramite la solicitud. Por consiguiente, esta no puede denegarse alegando que el refugiado ya no era menor de edad en la fecha en que se resuelva sobre dicha solicitud”.

Por otro lado, el TJUE señaló que, si no se le concediese a la hermana la reagrupación familiar al mismo tiempo que sus progenitores, el refugiado se vería privado de su derecho porque, sin ella, no podían juntarse. 

Ello iría en contra tanto de la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar como de las exigencias derivadas de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al respeto de la vida privada y familiar. 

Por último, que no puede exigirse ni al refugiado menor ni a sus progenitores que dispongan, para ellos y para la hermana gravemente enferma, de una vivienda suficientemente grande, de un seguro de enfermedad y de recursos suficientes porque es “prácticamente imposible que un menor refugiado cumpla estos requisitos”.

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