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El padre del recién nacido está protegido por el Estatuto de los Trabajadores, pero sólo después del nacimiento. Foto: Europapress

El despido paterno puede ser nulo o improcedente dependiendo del momento del embarazo, según la Justicia

4 / 02 / 2024 06:30

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Conocidos son los derechos de una mujer al quedarse embarazada. Especialmente, de cara a su vida profesional, en la que cada vez se busca más el «blindaje» de la trabajadora embarazada frente a la empresa.

Sin embargo, muchos son los que desconocen cuáles son los derechos y deberes del padre de cara al embarazo de su pareja. Y las posibles repercusiones de esta situación familiar en el entorno profesional.

Una cuestión que se ha visto reflejada en la sentencia 239/2023 del Juzgado de lo Social nº2 de Salamanca. Fallo judicial en el que el tribunal reconoce el despido improcedente del trabajador, que fue padre poco después de haber sido despedido.

Pero el juzgado, sin embargo, no reconoce el despido nulo, al haberse producido antes del nacimiento del descendiente.

Así pues, en este caso, el trabajador fue despedido el 9 de junio de 2023, por una «disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal». Apenas dos meses después, el hombre celebraba el nacimiento de su hijo, el 4 de agosto de 2023.

Condiciones en las que el trabajador despedido acudía a los tribunales, presentando una demanda para que se reconociera la nulidad del despido.

El despido no puede ser considerado nulo, según el tribunal

«Se pretende que el despido se califique como nulo porque la causa del mismo no es la disminución del rendimiento, sino el embarazo de su mujer, y el derecho que este genera a disfrutar de un permiso de 36 semanas«, destaca la defensa del hombre.

Una cuestión en la que toma relevancia el artículo 55.5 del Estatuto de Trabajadores.

«Será nulo el despido en supuestos de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo» enumera el apartado A de este artículo.

Del mismo modo, el apartado E pone en relieve la nulidad de un despido de producirse durante «el disfrute del permiso parental».

Sin embargo, la sentencia del juzgado recuerda que el Estatuto de Trabajadores sólo contempla esta protección durante la baja de paternidad. Algo que no se puede ajustar en el caso de este trabajador.

«Lo que protege y/o sanciona con la nulidad es el despido durante el permiso y después del disfrute de éste», recuerda la sentencia. Así pues, «no establece nulidad cuando el despido se produce con anterioridad».

Una decisión del tribunal que estipula que, para que el despido sea nulo, debe producirse después del nacimiento del menor. Despido que es improcedente de producirse antes del nacimiento. Y que, sin duda, marca un nuevo punto clave en la agenda de la paternidad de muchos ciudadanos.

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