La Justicia reconoce a un hombre la paternidad de la hija que tuvo su pareja por reproducción asistida con otro semen
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26/12/2023 00:45
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Actualizado: 03/1/2024 11:15
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La sentencia, que tiene fecha de 18 de diciembre pasado, es innovadora porque, a diferencia de casos anteriores que involucraban parejas lesbianas, esta se refiere a una pareja heterosexual. La Justicia ha fallado en la misma dirección.
El magistrado Rafael Climent Durán, titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón en Asturias, ha reconocido legalmente la paternidad de un hombre respecto a su hija concebida mediante técnicas de reproducción asistida con esperma de un donante ajeno a él. Y ha establecido la filiación paterna. La niña debe llevar su apellido, que, como tal debe ser inscrita en el Registro Civil, y le reconoce la patria potestad y la guardia custodia compartida.
Según el juez, los argumentos doctrinales son aplicables al caso examinado y se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que aboga por la custodia compartida como norma y preferencia.
La representación del padre ha estado a cargo de la abogada de familia, Marta Tamargo, que ha conseguido este hito novedoso en el derecho de familia al establecer la conexión entre ambos casos, el de las parejas homosexuales de mujeres y éste, de una pareja heterosexual. Todos tienen el mismo fondo común.
«La verdad es que tuve que estudiarme a fondo el caso. Los únicos antecedentes que había se referían a parejas homosexuales de mujeres. Ninguna de heterosexuales. Finalmente, llegué a la conclusión de que ambos casos eran aplicables. Debía regir el principio de igualdad sobre la base del consentimiento entre ambos, lo que fue la pieza fundamental del caso. Así lo refleja la sentencia», explica la abogada, que tiene su base en Avilés, Asturias, pero que viene actuando en Madrid, León y Galicia.
EL CASO
Carlos y María (nombres ficticios) tuvieron una relación de diez años y vivieron juntos en los últimos tiempos, algo que María luego negó.
Decidieron tener hijos de manera consensuada, pero ante la infertilidad de Carlos, optaron por la inseminación artificial con esperma de un donante.
Después de varios intentos fallidos y un cambio de clínica, lograron el embarazo deseado. Durante este proceso, firmaron consentimientos para que el bebé nacido fuera considerado hijo de ambos.
A pesar de que la relación continuó durante el embarazo, con Carlos apoyando en las consultas y preparativos para el parto, María se mudó a casa de sus padres.
Posteriormente, dio a luz y registró a la niña solo con sus apellidos, sin comunicárselo a Carlos.
Tras el nacimiento de la menor, hace ocho meses en Gijón, a pesar de la insistencia de Carlos, la mujer no le dejaba ver a la niña.
«Nos vimos obligados a interponer una demanda de juicio verbal, solicitando se declarara su filiación respecto de su hija«, cuenta la abogada Tamargo.
La filiación paterna es la relación jurídica que vincula a una persona, en este caso, con su padre biológico o legal. Lo que implica el reconocimiento de la hija por parte del padre. Conlleva la obligación del padre de proveer manutención, el derecho de la hija a heredar y a llevar el apellido del padre, así como el derecho a recibir cuidado y educación.
EL JUICIO
Durante el juicio, se presentaron pruebas documentales y testigos –familiares y amigos– que confirmaron la relación y el proyecto conjunto de tener un hijo.
En dicho proceso tuvieron un gran peso los testimonios de los profesionales de las dos clínicas de fertilidad, una embrióloga y una ginecóloga, así como una tercera persona de un Instituto de este sector, que atendieron a la pareja anteriormente.
«Los profesionales de las clínicas de fertilidad testificaron que la pareja firmó los consentimientos y asistió junta a los tratamientos», relata la abogada.
Para el magistrado fueron fundamentales por el hecho de que no ninguno de ellos tenían «ningún interés en el asunto enjuiciado, lo que hace aún más fiables sus manifestaciones”, dice en su sentencia.
“Ha quedado acreditado que existió un consentimiento conjunto de [ambos] en la forma que exige la ley, de fue prestado de forma expresa y reiterada, previa o simultánea a la aplicación de las técnicas aplicadas”, añade.
SENTENCIA
El magistrado se refiere al artículo 7 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que, en casos de reproducción asistida, la intención de ser progenitor prevalece sobre la verdad biológica del Código Civil, permitiendo así la coexistencia de una filiación biológica y otra legal.
Y refiere las dos sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 5 de diciembre de 2013 y de 15 de enero de 2014 por las que se reconoció la reclamación de maternidad de dos parejas lesbianas.
«En este caso de mi representado y su entonces pareja, como en el de las dos parejas de mujeres homosexuales sobre las que falló el Supremo, se declara la paternidad basada en el consentimiento mutuo para la reproducción asistida y la evidencia de una vida en común como pareja», señala Marta Tamargo.
Esto, precisamente, lo resalta el magistrado en su sentencia.
“Nadie puede hacer valer un derecho o una facultad que contradiga la conducta propia observada con anterioridad si ésta tenía una significación equívoca de la cual derivan consecuencias jurídicas incompatibles con la pretensión actual”, afirma el magistrado.
“La actuación de la demandada, negando ahora la paternidad a quien ha sido su pareja durante tantos años”, añade, “vulnera dicho principio”.
Concurre, por lo tanto, posesión de estado, porque ambos vivieron como pareja durante un periodo prolongado y porque además ambos prestaron su consentimiento a la reproducción asistida.
Para Marta Tamargo ha sido una de sus grandes victorias de sus 28 años de ejercicio profesional. Es cierto que la mujer puede recurrir en apelación, pero la jurisprudencia del Supremo rige también en segunda instancia. Y si llega al alto tribunal, el desenlace no puede ser otro que el que ya se produjo con las parejas de mujeres homosexuales.
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