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La imparable custodia compartida en España

La imparable custodia compartida en España
El abogado José Luis Sariego Morillo, autor de esta columna es especialista en derecho de familia.
04/10/2021 06:46
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Actualizado: 25/12/2023 20:18
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Es una gran noticia el hecho de que el Instituto Nacional de Estadística (INE) haya sacado los datos de custodia compartida en España del año 2020 y hayamos llegado al 41,4 % de custodias compartidas.

Ya a finales de los años 80, surgieron los primeros movimientos de padres en España que pedían un trato igualitario en los divorcios: Sobre todo luchaban porque se estableciera un equilibrio en los tiempos de cuidado y crianza de los hijos.

Tuvimos que esperar hasta 2009 para que el Tribunal Supremo, a través de su magistrada Sra. Roca, dictase la pionera STS Nº 623/2009, de 8 de octubre de 2009 sobre custodia compartida.

Y llegamos a un punto de inflexión en 2013 con la magnífica sentencia del Tribunal Supremo número 257/2013, de 29 de abril de 2013 que habla así de la custodia compartida:

“3º. Se declara como doctrina jurisprudencial que la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 del Código Civil debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

Ello abrió todo un abanico de posibilidades y el Supremo, ante la pasividad del legislador (gobiernos y diputados todos) se puso manos a la obra para ir definiendo a través de sus sentencias el sistema de custodia compartida como una eficaz herramienta en defensa del mejor interés de menor.

Veamos primero los datos sobre procesos de ruptura de pareja, (separaciones, divorcios y nulidades) desde el año 2000 a 2020 con datos del INE:

Este dato de la disminución de casos, coincide con los de los países nórdicos de hace unos años, que demostraban que cada vez hay más gente que decide vivir sola, muchas de ellas con un animal de compañía.

De hecho y siguiendo esa tendencia, en España ya hay más hogares que cuentan con una mascota que con un niño bajo su techo.

En los siguientes cuadros explicativos sólo voy a usar los datos del INE desde 2007 que es cuando comienza a registrar los datos de custodia compartidas.

Así podremos visualizar mejor la curva de su evolución:

Ahora veamos los datos evolutivos sobre custodia compartida en España según el INE, que no consideró como relevante este dato hasta 2007. Por ello, sólo uso datos desde 2007, para compararlos con el total de rupturas de pareja.

Si comparamos ambos datos, es claro que la custodia compartida es la solución que cada año aumenta de forma espectacular.

Hay un fuerte incremento desde 2015 en que el Supremo fue fijando con más contundencia sus argumentos a favor de la custodia compartida.

No debemos olvidar la influencia en estos datos de las leyes autonómicas por custodia compartida.

Pero hay otros factores favorables a la custodia compartida y que son muchos y muy variados. Voy a poner sólo unos ejemplos.

Desde la Resolución 2079/15 del Consejo de Europa a favor de la custodia compartida, pasando por la sentencia del Tribunal Constitucional número 185/2012, de 17 de octubre de 2012 hasta la magnífica modificación de 2015 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor como digo, hay multitud de factores.

La mayor y mejor formación de jueces, fiscales y abogados en los beneficios de la custodia compartida en general.

Pero, en mi opinión, es la mayor implicación de los hombres en cuanto a padres como cuidadores de sus hijos el factor que más ha contribuido y contribuye para alcanzar estos datos.

Además, hay otro factor no menos importante como es el deseo de muchas madres de compartir el cuidado de sus hijos con los padres.

Porque muchas madres han encontrado en la custodia compartida una respuesta en su combate contra la brecha de género en sus trabajos y contra el techo de cristal que les impedía progresar en sus carreras profesionales o laborales.

Lo que no termino de entender es que teniendo un gobierno tan progresista que está todo el día quejándose en nombre de todas las mujeres de que ellas soportan toda la carga de la crianza, como digo, no comprendo cómo aún no han propuesto una ley que obligue a padres y madres a compartir el cuidado de sus hijos de forma paritaria e igualitaria, desde el nacimiento hasta al menos, que los hijos tengan los 18 años, vivan o no vivan juntos los progenitores.

Pero basta ver el lamentable ejemplo que está dando nuestra ministra de igualdad, la que al parecer ha decidido junto al padre de sus vástagos que es ella la que se ocupará de cuidar y criar a sus tres hijos, por lo que no tengo mucha fe en que este gobierno apruebe una ley de custodia compartida preferente y paritaria.

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