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Contra la posible Ley de Amnistía

Contra la posible Ley de Amnistía
José Luis Sariego Morillo explica las razones por las que una posible Ley de Amnistía podría verse abortada.
17/9/2023 06:30
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Actualizado: 16/9/2023 23:00
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Hace unos días puse un tuit en el que decía que aprobar una amnistía ahora sería tanto como reconocer que España no es una democracia, al menos, en los últimos seis años.

Independientemente de los relatos sobre la posible constitucionalidad de una nueva ley de amnistía, he querido ir un poco más allá de ello.

España hace años que decidió renunciar a su independencia legislativa y se ha visto sometida a instituciones internacionales a las que se les ha entregado la capacidad de hacer leyes o normas que nos afectan a todos los españoles como la famosa reforma del artículo 135 de la Constitución Española que impuso la Unión Europea.

Y tú eres una afectado de ello, seas asturiano, murciano o catalán.

Por ello me he ido a rebuscar qué dicen estos organismos a la que está sometida la soberanía española al nivel legislativo en este caso, sobre las leyes de amnistía o leyes de impunidad para los delincuentes.

Debemos recordar que el Relator Especial de las Naciones Unidas, Louis Joinet, hizo un informe en 1997 en cuyo punto 20 se decía que la impunidad de los delincuentes surge del hecho de que los Estados no cumplen con su obligación de investigar estas violaciones contra las democracias y adoptar, particularmente en el área de la Administración de Justicia, medidas que garanticen que los responsables de haberlas cometido sean acusados, juzgados y castigados.

Muchos Estados no adoptan medidas apropiadas para proveer a las víctimas de recursos efectivos, para reparar los daños sufridos por ellas, y para prevenir la repetición de dichas violaciones.

De hecho España ha sido condenada por ello tanto por el Comité de Derechos Humanos de la ONU; como por el Consejo de Europa y sus instituciones.

La Resolución 1996/119 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías (E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, 2 de octubre de 1997) de la ONU prohíbe a los Estados no perseguir los delitos cometidos contra el Pacto de Nueva York sobre derechos civiles y políticos.

El artículo 20 del Pacto establece que “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”

Esto es que, si el parlamento español aprobase una ley de amnistía contra quienes lideraron un movimiento de hostilidad u odio a España o a los españoles, quedaría fuera de este Pacto y por tanto de las Naciones Unidas.

NO BASTA UNA MAYORÍA PARA APROBAR UNA LEY DE AMNISTÍA

No vale que el Parlamento español diga que basta una mayoría para aprobar una Ley de Amnistía, ya que el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados prohíbe que un Estado invoque unilateralmente una ley nacional como justificación para no cumplir con las obligaciones legales impuestas (por otros tratados).

El artículo 26 del Pacto establece, entre otras cosas “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de idioma, origen nacional o social, nacimiento o cualquier otra condición social.

La Ley de Amnistía y la subsiguiente de referéndum catalán o vasco será una vulneración de los derechos humanos de aquellos españoles que residan en el País Vasco o Cataluña que deberán renunciar a ser españoles si quieren seguir viviendo en dichos territorios.

Por tanto, una Ley de Amnistía asociada a una ley de consulta popular para la independencia de alguna parte de España, estaría violando los derechos de los españoles que vivan en dichos territorios.  

Los españoles que no vivan en Cataluña o País Vasco también serán víctimas de la Ley de Amnistía y las de referéndum, por cuanto tiene derecho a conocer la verdad de los delitos ocurridos contra el estado o contra el país en el que viven, y una ley de amnistía dejaría desamparados estos ciudadanos de su derecho a un juicio justo y a conocer la verdad.

Creo que cualquier español podría acudir al Juzgado de Primera Instancia de su ciudad (ex art. 52,6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) para solicitar amparo judicial en defensa de sus derechos fundamentales, entre ellos la de que se respete el derecho a vivir en su propio país (ex art. 14.2 del Pacto de Nueva York) y el derecho a conocer la verdad y exigir la condena de quienes han atentado contra la democracia española.

SI SE APROBARA, CADA DIPUTADO PODRÍA INCURRIR EN UN POSIBLE DELITO

Tenemos un problema difícil de resolver, ya que si se aprobase una Ley de Amnistía en el Parlamento, cada diputado que la aprobase y cada miembro del Gobierno podría estar incurriendo en un posible delito del 408 del Código Penal.

Sobre todo con aquellos que han huido de la justicia o de los que aún no han sido enjuiciados.

El Tribunal Supremo se podría colapsar con denuncias en este sentido.

Así todo, España está obligada a cumplir con las resoluciones de la Asamblea General de la ONU en lo que se refieren al derecho a conocer la verdad.

En todas ellas, se ha reafirmado el derecho fundamental a la verdad y ha resuelto “reconocer la importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad para contribuir a acabar con la impunidad y promover y proteger los derechos humanos”.

Por ejemplo, las AG/RES. 2175 (XXXVI-O/06), AG/RES. 2267 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2406 (XXXVIII-O/08), AG/RES. 2509 (XXXIX-O/09), AG/RES. 2595 (XL-O/10), AG/RES. 2662 (XLI-O/11) y AG/Res. 2725 (XLII-0/12).

Entre los Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (ONU E/CN.4/2005/102/Add.1) se establece que es obligación de los Estados miembros el adoptar medidas eficaces para luchar contra la impunidad.

Dice textualmente que “La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones”.

También hay que resaltar la Observación General número 20 del Comité de Derechos Humanos cuando dice que “las amnistías son generalmente incompatibles con la obligación de los Estados de investigar graves violaciones a los derechos humanos”

CONSEJO DE EUROPA: LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD

En cuanto al Consejo de Europa, debemos acudir a la «Guidelines of the Committee of Ministers of the Council of Europe on eradicating impunity for serious human rights violations» –Directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa para erradicar la impunidad de las violaciones graves de los derechos humanos– (CM/Del/Dec(2011)1110, 4 de abril de 2011).

Esta Resolución dice que punto 6, se decía que:

 «La Asamblea del Consejo de Europa considera la lucha contra la impunidad de los autores de graves violaciones de derechos humanos como una prioridad para el Consejo de Europa y todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley nacionales e internacionales. La impunidad debe ser erradicada como una cuestión de justicia individual y como elemento disuasivo de futuras violaciones de derechos humanos».

Por su parte, la Guía del Comité de ministros del Consejo de Europa, señala en su punto I.3, que: “Los Estados deben combatir la impunidad como una cuestión de justicia para las víctimas, como elemento disuasorio respecto de futuras violaciones de derechos humanos y para defender el Estado de derecho y confianza pública en el sistema de justicia”.

Esto es, que una Ley de Amnistía en España estaría chocando de frente con estas decisiones del Consejo de Europa y podría ser expulsada del mismo Consejo.

El Gobierno de España estaría reconociendo no cumplir el tratado de adhesión al Consejo de Europa (Instrumento de Adhesión de España al Estatuto del Consejo de Europa, hecho en Londres el 5 de mayo de 1949 en BOE de 1 de marzo de 1978) cuando en su preámbulo se dice que:

“Reafirmando su adhesión a los valores espirituales y morales que son patrimonio común de sus pueblos y la verdadera fuente de la libertad individual, la libertad política y el imperio del Derecho, principios sobre los cuales se funda toda auténtica democracia”

Y tampoco cuando en su artículo 3 establece que:

“Cada uno de los Miembros del Consejo de Europa reconoce el principio del imperio del Derecho y el principio en virtud del cual cualquier persona que se halle bajo su jurisdicción ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y se compromete a colaborar sincera y activamente en la consecución de la finalidad definida en el capítulo primero”.

Aprobar una Ley de Amnistía para no castigar a quienes han delinquido contra todos los españoles, sería como reconocer que políticos han cometido delitos en un sistema no democrático y por ende, que España no es una democracia, por lo que estaríamos fuera tanto del Consejo de Europa como del tratado de la UE.

La sentencia del TEDH sobre el caso Marguš v. Croatia ha declarado que “Desde hace décadas existía una clara y constante tendencia que determinaba que la concesión de amnistías respecto a graves violaciones a los derechos humanos y crímenes internacionales estaba prohibida por el derecho internacional”

Y nuestro Tribunal Supremo ha establecido que:

“la obligación de los Estados de perseguir las violaciones constitutivas de delitos contra la humanidad aparece impuesta, de manera clara y precisa, con la promulgación del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1.998, ratificado por España, el 19 de octubre de 2000 y publicado en el BOE el 27 de mayo de 2002, con una previsión clara sobre su ámbito temporal de actuación a los delitos cometidos «después de la entrada en vigor del presente Estatuto» (art. 11).. Con anterioridad, a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1.966 y ratificado por España en 1.977, los Estados se comprometieron a disponer recursos efectivos para la persecución de las vulneraciones a los derechos reconocidos (art. 2.3 del Pacto y en el mismo sentido el art. 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). Una ley de amnistía, que excluya la responsabilidad penal, puede ser considerada como una actuación que restringe e impide a la víctima el recurso efectivo para reaccionar frente a la vulneración de un derecho”. (STS 211/2019, de 23 de abril. ECLI:ES:TS:2019:1245; STS 101/2012, de 27 de febrero. ECLI: ES:TS:2012:813).

Por último, debo decir que el TEDH es muy ambiguo en cuanto a la aceptación de las leyes de amnistía, aunque considera que las leyes de amnistía vulneran claramente el derecho humano de las víctimas a conocer la verdad de los delitos cometidos por autoridades y gobernantes, así como el derecho a exigir la respuesta de un tribunal de justicia frente a los delincuentes (derecho a un juicio justo y sin dilaciones)

Y yo como ciudadano, creo que la causa del «procés» con respecto a los políticos (huidos o no) de la justicia española, no he obtenido aún esa respuesta a conocer la verdad y por ello considero que una ley de amnistía a dichos delincuentes es ilegal y me permitiría acudir a los tribunales civiles para demandar directamente a las instituciones y/o autoridades que aprobasen una ley  de amnistía y a solicitar una medida cautelar de suspensión de dicha ley hasta tanto recaiga sentencia firme.

Y con la ley en la mano, serían los Juzgados de primera Instancia de la ciudad donde viva cada ciudadano el responsable de decidir sobre ello (ex LEC).

Con todo esto, solo pretendo provocar un debate por derroteros que aun no han sido expuestos a la ciudadanía. Y un poquito para provocar la indignación de unos “cuantos”, unas “cuantas” y unes “cuantes”.

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