Un camionero llega hasta el Supremo para recurrir su despido por dar positivo en THC mientras conducía, y pierde
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El 3 de julio de 2021, un camionero que trabajaba para la empresa Logística Acotral fue parado por la Guardia Civil en un control rutinario mientras transportaba pan congelado para el supermercado Mercadona de Antequera, Málaga.
Los agentes le hicieron la prueba de alcoholemia y droga, y dio positivo en THC. Una sustancia que, tras su consumo, produce lo que se llama “borrachera cannábica”, con sequedad de boca, enrojecimiento ocular, taquicardia, descoordinación de movimientos, risa incontrolada, somnolencia, alteración de la memoria y de la concentración, según describe el Plan Nacional sobre Drogas del Gobierno.
El camión quedó inmovilizado y tuvo que llamar a otro compañero para que pudiese retirar el vehículo. Tenía otras tareas encomendadas para ese día y no pudo hacerlas. Le dijo a su responsable de área que había consumido dos días antes.
Por estos hechos, el, 13 de julio de ese mismo año fue despedido por la comisión de tres faltas muy graves del convenio colectivo: indisciplina o desobediencia en el trabajo; trasgresión de la buena fe contractual y embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Es más, el artículo 77.3.7 de dicho convenio recoge que en el caso de conductores, bastará sólo con la superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el trabajo, así como la conducción bajo los efectos de drogas”.
En 2003 firmó que no iba a consumir ningún tipo de sustancia
Además, cuando entró a trabajar en el año 2003, firmó como medida preventiva implantada por la empresa que no iba a consumir ni drogas, ni fármacos ni alcohol.
El trabajador, disconforme con el despido, acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social Nº9 de Málaga desestimó la demanda y declaró procedente el despido, al igual que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que falló de la misma forma.
Dichas sentencias, tras recordar la jurisprudencia sobre despido y el Estatuto de los Trabajadores, razonaron que la mera conducción bajo los efectos de las drogas es suficiente para encontrarse ante una falta muy grave sancionable con el despido disciplinario al constituir un riesgo.
Pero su lucha por intentar que su despido se declarase improcedente llegó hasta el Tribunal Supremo. Un caso que se ha resuelto definitivamente en la sentencia 27/2024 de 9 de enero dictada por los magistrados Ángel Blasco (ponente), María Luz García, Concepción Ureste e Ignacio García-Perrote.
El camionero presentó una sentencia de contraste
El trabajador presentó una sentencia de contraste ante la Sala de lo Social para que le diesen la razón. Es decir, un caso que, para él, era exactamente igual al suyo pero cuyo fallo era contrario.
Hizo referencia a una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares de marzo de 2019 en el que se declaró la improcedencia del despido de un conductor de autobús que, prestando el servicio con viajeros, se vio implicado en una colisión múltiple chocando con una moto y un coche donde falleció el motorista, que iba a gran velocidad.
El conductor dio positivo en THC y el del coche en cocaína.
Sin embargo, las sentencias comparadas han llegado a resultados opuestos ya que la recurrida, tras considerar acreditado que el camionero dio positivo en drogas mientras conducía un camión propiedad de la empresa, dictamina que ello por sí mismo es constitutivo de la falta tipificada en el convenio y sancionable con despido, sin precisar de la producción de concreto riesgo para la circulación ni daño cuantificado para la empleadora.
La referencial, en cambio, considerando acreditado que el conductor resultó positivo por drogas, entiende que ello, por sí mismo, no es suficiente para la consumación de la infracción.
Resulta, por tanto, evidente que la oposición doctrinal de las sentencias comparadas se realiza con abstracción de las circunstancias concretas del caso, es decir, tomando como hechos relevantes los esenciales.
Además, su conducta incidió negativamente en el servicio porque el camión tuvo que ser inmovilizado por la Guardia Civil y tuvo que ir a por él otro compañero para poder terminar el servicio.
De modo que, para los magistrados, la sanción al camionero era proporcional porque consumió drogas sabiendo que iba a conducir un camión de transporte de mercancías y ello provocó una pérdida de puntualidad y deterioro de la imagen de la compañía. En definitiva, sabía que no podía consumirlas porque así lo había firmado.
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