Dictamina que supone una conducta negligente, susceptible de causar un perjuicio a la empresa y, además, se trata de grabaciones carentes de sentido y utilidad, sin una finalidad digna de protección judicial.

El TSJCLM confirma que es procedente el despido de un camionero que se grababa vídeos para TikTok mientras conducía

Trabajaba para la empresa Retrotrans, de la que fue despedido en enero de 2022

17 / 11 / 2023 06:32

Actualizado el 11 / 12 / 2023 11:59

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha (TSJCLM) ha confirmado que fue procedente el despido de un camionero que se grababa vídeos para TikTok mientras conducía el camión, propiedad de su empleadora.

Trabajaba para la empresa Retrotrans, de la que fue despedido en enero de 2022.

La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación que el trabajador interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara que en su día desestimó su demanda contra la empresa y dictaminó que fue despedido procedentemente por la mercantil.

La resolución del TSJ, dictada el pasado 17 de octubre (1418/2023), la firman los magistrados José Montiel González (presidente), Ramón Gallo Llanos (ponente), María Isabel Serrano Nieto y Ethel Honrubia Gómez.

EL CASO

Según los hechos probados, los días 2, 13 y 30 de septiembre de 2021; 13, 14, 22 y 30 de octubre; 3, 5, 17, 19 y 26 de noviembre y 9 de diciembre de ese mismo año publicó vídeos en TikTok tomados desde el interior del camión, propiedad de su empleadora, que manejaba, y con el que circulaba en esos momentos.

El 5 de octubre publicó un vídeo en TikTok, donde se muestra la carga del camión que manejaba, y que en aquel momentos estaba estacionado.

El trabajador considera que el despido es reactivo a un mensaje de WhatsApp de 21 de diciembre de 2021 y que el mismo vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad.

Alega que los hechos imputados eran tolerados por el empresario, ya que había subido vídeos similares a TikTok, aplicación abierta al público en general.

También postula un salario superior, en virtud de las lecturas del tacógrafo según pericial y cuadrantes que aporta, lo que no se considera probado por el Juzgador de instancia, quien aunque entiende acreditados indicios de vulneración de la garantía de indemnidad, estimó que el despido debía ser calificado como procedente al ser los hechos imputados perpetrados en los sesenta días previos al cese y acreditados por la empresa como constitutivos de la causa de despido prevista en el apartado d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Disconforme con dicha argumentación, el trabajador denuncian que el despido debió calificarse como nulo al considerar que el despido es reactivo al mensaje de 22 de diciembre de 2021, que el salario a efectos de despido ha sido calculado de forma errónea por el Juzgador de instancia; y que deben entenderse prescritas aquellas infracciones perpetradas por el actor antes del 5 de noviembre de 2.021.

Asimismo, alegó que los hechos que se le imputan en la carta de despido se han venido desempeñando por éste durante toda la relación laboral siendo tolerados por la empresa.

También adujo que que la sentencia recurrida no había tenido en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo (TS) en cuanto a la calificación y valoración económica y retributiva de los tiempos de espera, carga y descarga y en general, de disponibilidad, además de la doctrina de la habitualidad en la ejecución de las horas extraordinarias, citando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de Febrero de 2018 y las del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2019 y 17 de febrero de 2022.

SUPONE UNA CONDUCTA NEGLIGENTE, SUSCEPTIBLE DE CAUSAR UN PERJUICIO A LA EMPRESA Y SON GRABACIONES CARENTES DE UTILIDAD

El TSCLM explica que tal y como reconoce el Juzgador de instancia, el recurrente ha acreditado que el despido se produce en momento prácticamente inmediato a la reclamación que efectúa el 21 de diciembre de 2022 y que, por lo tanto se deben examinar si aquellos hechos objeto de sanción por la empresa, acaecidos dentro del plazo de prescripción corta del artículo 60 del E.T. son constitutivos o no de despido disciplinario.

Respecto de la causa de despido prevista en el apartado d) del artículo 54.2 del E.T, así como infracción muy grave susceptible de ser sancionada con despido disciplinario en el artículo 44. 5) del II Acuerdo General del Transporte de Mercancías por Carretera, alude a la doctrina del Tribunal Supremo en la sentencia de 19 de julio de 2010 (recurso para unificación de doctrina 2643/2009).

El TSJ indica que tal y como señala la sentencia de instancia, “amén de suponer una conducta negligente, es susceptible de causar un perjuicio a la empresa y, además, se trata de grabaciones carentes de sentido y utilidad, sin una finalidad digna de protección judicial”.

El tribunal destaca que la grabación de esos videos obligó al trabajador, siquiera por unos instantes, que pueden ser precisos para la seguridad vial, los objetos y la vida de los demás usuarios de la carretera, además de la suya propia, “a desviar su inexcusable atención circulatoria”.

Y ello, según explica, hace que el cese deba ser calificado como procedente.

A esto añade que no ha resultado acreditado que el trabajador viniese subiendo contenidos similares a TikTok como sostiene en el recurso, “lo que hace que no estemos ante actos tolerados por el empresario”.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. 

EL ANÁLISIS DEL ABOGADO RAMÓN ARNÓ 

“En el caso analizado en esta resolución no se discute la posible nulidad de la prueba -artículo el 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- como, por otra parte, es habitual en aquellos casos en que existe una captación de imágenes -fotos o vídeos- que posteriormente se comparten en las redes sociales”, señala a Confilegal el abogado Ramon Arnó Torrades, CEO de La Familia Digital, que es especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital, y es quien ha dado a conocer la sentencia en redes sociales. 

El abogado Ramon Arnó Torrades, CEO de La Familia Digital.

“La razón es que, como se señala en la propia resolución, por una parte, la grabación de los hechos la realizó el propio trabajador, que captó las imágenes desde un espacio público -como es una carretera por la que conducía su camión- y, además, fue también el propio trabajador quien publicó esos vídeos en TikTok, cuyo perfil en dicha red social, como señala expresamente la sentencia, es público y de acceso libre por cualquier usuario de la misma”, explica. 

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