Tres TSJ avalan despidos por malos comportamientos en TikTok: bailes estando de baja y vídeos hablando mal de clientes
La red social de moda TikTok se ha convertido en un detective gratuito para las empresas, pues permite averiguar los malos comportamientos de los empleados al ser una aplicación pública y de gran alcance

Tres TSJ avalan despidos por malos comportamientos en TikTok: bailes estando de baja y vídeos hablando mal de clientes

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08/12/2022 01:00
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Actualizado: 07/12/2022 23:22
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La red social de moda TikTok se ha convertido en un detective gratuito para las empresas, pues permite averiguar los malos comportamientos de los empleados al ser una aplicación pública y de gran alcance.

En concreto, tres Tribunales Superiores de Justicia han avalado el despido de trabajadores que estaban de baja médica y subían vídeos bailando o, también, que hablaban mal y se burlaban de los clientes.

Pero lo primero, ¿qué es TikTok? Pues bien, actualmente es la tercera red social más grande a nivel mundial que permite subir vídeos cortos que se repiten en bucle. En ella, sobre todo, menores de 34 años, comparten su día a día en sus casas o en el trabajo. Incluso los abogados la utilizan para comentar juicios, casos o asuntos relacionados con leyes.

Según el pronóstico de Tech Crunch, tiene 755 millones de usuarios activos.

Confilegal ha analizado tres sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Asturias y Castilla y León que han avalado el despido de empleados por las conductas citadas.

Volteretas en camas elásticas con baja médica por luxación

La primera sentencia que se va a comentar es la 111/2022 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el 30 de marzo de 2022. Sus magistrados fueron José Ignacio de Oro-Pulido, José Ramón Fernández, Virginia García y Ofelia Ruiz.

La empleada trabajaba como teleoperadora en Salesland. Cogió la baja médica por incapacidad temporal en enero de 2020 por luxación de peroneos que le provocó cirugía. Posteriormente sufrió un esguince de tobillo.

Durante su incapacidad temporal, según la sentencia, la empleada publicó vídeos en TikTok saltando en camas elásticas con ambos pies y haciendo volteretas hacia atrás en el aire.

La grabación iba acompañada de una canción muy utilizada en la red social para las mejores caídas, fails y accidentes graciosos. 

En otro de los vídeos aparecía en un parque multiaventura agarrada a dos anillas y con ambos pies sobre las cuerdas, también haciendo piruetas. 

Por estos hechos, en diciembre de 2020 la entidad le comunicó su despido disciplinario al considerar que sus actos “obstaculizaban su curación o revelaban su aptitud para trabajar”. 

Por ello, la mujer demandó a la empresa y el Juzgado de lo Social número 38 de Madrid no le dio la razón y declaró el despido procedente sin derecho a ser indemnizada. Al no estar conforme, recurrió en suplicación al TSJM.

Consideró pertinente la revisión de los hechos probados que figuraban en la sentencia de instancia.

Pues según el recurso, la trabajadora tenía un informe médico de mayo en el que el doctor le recomendó hacer ejercicios domiciliarios por lo que estaba autorizada para salto y carrera desde el sexto mes post cirugía. 

Pero los magistrados determinaron que “si la actora no podía desempeñar con normalidad su profesión de teleoperadora tampoco podía realizar actividades lúdicas de impacto”, por lo que desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. 

Despedida por bailar en TikTok estando de baja por lumbalgia

Algo similar ocurrió en Burgos. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL), en su sentencia 644/2022 de 29 de septiembre confirmó el despido de otra empleada que estaba de baja médica. El caso fue resuelto por los magistrados Carlos Martínez, María José Renedo y Jesús Carlos Galán. 

La mujer despedida trabajaba como cajera en Supermercado Lupa y estuvo de baja por lumbalgia durante un año. En ese periodo de tiempo subió diferentes vídeos a TikTok “realizando movimientos incompatibles son sus dolencias”, según la sentencia, es decir, bailando tanto acompañada de menores de edad como de otras personas.

En septiembre de 2021 le comunicaron la extinción de su contrato de trabajo porque, tras conocer el motivo de su baja por los diversos partes que entregó en los que figuraba la dolencia y la investigación de su red social, determinaron la incompatibilidad de los movimientos con la enfermedad.

Ante esta situación presentó una demanda contra la empresa que recayó en el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, pero fue desestimada, por lo que acudió en súplica al TSJCYL. 

Pero al igual que la sentencia de Madrid analizada anteriormente, tampoco le ha dado la razón al considerar que ha quedado acreditada la realidad de los hechos imputados. 

Despedido por insultar a clientes en la red social con el uniforme de la empresa

El 18 de octubre de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en la sentencia 2044/2022 tampoco dio la razón a un empleado que demandó a su empresa tras despedirle por subir un vídeo a TikTok insultando a clientes a pesar de que el juzgado de instancia sí.

Los magistrados que firmaron esta sentencia fueron Catalina Ordoñez, Jorge González y María de la Almudena Veiga.

En este caso desempeñaba la función de carnicero en el supermercado Masymas y fue despedido porque en diciembre de 2021 colgó un vídeo con uniforme de trabajo de la compañía parodiando a clientes y escribiendo “vamos a currar de buen rollo, primera clienta a las 9:07″ y, a continuación “cantando reiteradamente una canción que decía: empezamos con los hijos de puta, hijos de puta…”

En la carta de despido le explicaron que “su actitud y gracietas” no se podían tolerar al referirse públicamente y de modo insultante, degradante y humillante a clientes de la empresa.

También le recriminó que llevase puesto el uniforme de trabajo. 

Pero en este caso, en un principio, el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón dio la razón al empleado y ordenó su readmisión al declarar el despido nulo, condenando al supermercado a pagarle una indemnización de 6.250 euros.

El fallo sostuvo que la actuación del trabajador se movía dentro de la parodia y fuera de la actividad laboral a pesar de que llevase el uniforme. La magistrada lo calificó como libertad de expresión y una crítica jocosa a los clientes que se encontraban esperando a la apertura de la tienda por las mañanas.

El supermercado recurrió ante el TSJA y ha cambiado el despido nulo por procedente, por lo que ha revocado la sentencia de instancia.

Los magistrados han entendido que los hechos revisten de la suficiente gravedad como para despedir y que, además, no se ha producido vulneración de derechos fundamentales, puesto que el derecho a la libertad de expresión no es ilimitado y no ampara poder insultar. 

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