Vicios ocultos: El vendedor de un todoterreno, condenado a pagar 5.695 euros al nuevo propietario por sus averías
El motor del Toyota Land Cruiser adquriido no era el original y procedía del desguace; los amortiguadores no eran los de la ficha técnica o tenía manipulado el sistema de calefacción, entre otras averías.

Vicios ocultos: El vendedor de un todoterreno, condenado a pagar 5.695 euros al nuevo propietario por sus averías

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22/2/2024 06:31
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Actualizado: 22/2/2024 11:06
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El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Coín, Alejandro Zamorano Leal, ha ordenado al vendedor de un todoterreno indemnizar con 5.695 euros al nuevo propietario porque el vehículo tenía una serie de anomalías de las que no le había avisado. Ello se denomina «vicios ocultos».

En un principio el afectado, que presentó la demanda inicial en enero de 2022, reclamó una cantidad de 3.913 euros, pero en diciembre de 2022 decidió ampliarla a 5.695.

En este caso, que ha sido defendido por la letrada Sara Flores Carnacea, de Rojano Vera Abogados y Asesores, el motor no era el original y procedía del desguace; los amortiguadores no eran los de la ficha técnica; tenía manipulado el sistema de calefacción; el sistema eléctrico y averías en los tres bloqueos diferenciales, entre otros desperfectos.

Ello podía ocasionar un problema de seguridad para sus ocupantes.

Según se explica en la sentencia 6/2024 de 23 de enero, el contrato de compraventa del Toyota Land Cruiser se formalizó el 15 de octubre de 2021 en la localidad de Alhaurín El Grande, en Málaga, por un importe de 15.000 euros.

Una compraventa que se llevó a cabo tras haber probado el vehículo tanto por carretera como en circuito urbano y no detectar nada extraño. Sin embargo, tras acudir a su mecánico de confianza, éste le dijo que tenía averías que no eran propias del precio pactado. 

Se gastó 875 en reparaciones y le dieron un presupuesto de 14.375 euros para otras dos. De modo que el comprador le envió un burofax al vendedor solicitando el importe de las reparaciones, pero no quiso hacerse responsable.

El vendedor dijo que el coche tenía 30 años y la ITV pasada

El vendedor se excusó manifestando que el vehículo no tenía defectos ocultos en el momento de la compra, sino que lo que le pasaba es que tenía las características propias de un coche de 30 años de antigüedad. También se defendió alegando que tenía la ITV en vigor.

Sara Flores Carnacea, abogada que ha llevado el caso.

Sin embargo, los fundamentos de derecho de la sentencia se centran en la aplicación de las normas del Código Civil relacionadas con los contratos de compraventa y el saneamiento por vicios ocultos, en concreto, en los artículos 1484 y 1486. En ellos se establece que el demandante tiene la carga de probar la existencia de los vicios ocultos y su impacto en el uso del vehículo adquirido.

Y en este caso, la sentencia concluye que sí hubo vicios ocultos tras probarse mediante un informe pericial la existencia de tales defectos inapreciables a simple vista y ante los ojos de un particular sin conocimientos mecánicos.

Los vicios ocultos, en auge

Según ha explicado la letrada a Confilegal, el tema relacionado con los vicios ocultos en las compreventas de segunda mano es algo que está aumentando ante la escasez de chips y la falta de oferta de vehículos.

«En el último año son muchos los clientes que han tenido que demandar, tanto a particulares como a concesionarios, por vehículos que suelen venderse en buenas condiciones y que, o no valen el precio pactado conforme al mercado o que directamente son auténticas estafas por no ser viables ni para circular».

Alguno de los vicios más relevantes que se ha encontrado han sido trucar cuentakilómetros, libros de mantenimientos falsos, paragolpes y maleteros desalineados por haber sufrido un alcance o vehículos vendidos como seminuevos cuando han tenido un siniestro, entre otros.

De modo que recomienda evitar la impulsividad al comprar un coche y solicitar un informe de la DGT para verificar la titularidad y posibles siniestros del vehículo. Así como, en el caso de ser el vendedor, ser transparente sobre los daños y ha recordado que la cláusula de «no me responsabilizaré de los daños tras la compraventa” “o se vende sin garantías» no tiene validez legal y va en contra del Código Civil.

Por otro lado, también ve buena opción solicitar una prueba de funcionamiento del coche al vendedor, así como el libro de mantenimiento. y de pedirle todas las reparaciones que se hayan realizado en el vehículo.

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