Una fiscal, sancionada con 1.500 euros por llamar a los funcionarios de su juzgado “inútiles” y “chapuceros”
Insultó a los funcionarios de la Sección de lo Social de la Fiscalía Provincial de Madrid. 

Una fiscal, sancionada con 1.500 euros por llamar a los funcionarios de su juzgado “inútiles” y “chapuceros”

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24/2/2024 01:30
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Actualizado: 24/2/2024 19:20
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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 1.500 euros a una fiscal. Insultó a los funcionarios de la Sección de lo Social de la Fiscalía Provincial de Madrid.

 Es Begoña Labanda Brusi.

Les dijo, en varias ocasiones y en diferentes contextos, palabras como, por ejemplo, que eran unos “inútiles”, “chapuceros”, que “parecía que no se querían enterar”, que no sabían leer, ni tramitar. También que “parecía que venían a trabajar a un supermercado” y que, desde la pandemia, «no les llegaba el riego al cerebro».

Labanda Brusi lo decía en tono agresivo, hiriente y en voz alta menospreciando su dignidad profesional y personal, relata la sentencia.

La sancionaron por resolución del Fiscal General del Estado el pasado 10 de marzo al considerar que había cometido una falta grave tipificada en el artículo 63.3 de la Ley 50/1981 de 30 de diciembre por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF). 

Un castigo que fue impugnado en los tribunales y que ha sido resuelto en la sentencia 120/2024 de 25 de enero. La han firmado los magistrados del Alto Tribunal, Pablo Lucas Murillo (presidente), Antonio Jesús Fonseca-Herrero (ponente), Celsa Pico, Luis María Díez-Picazo y José Luis Requero.

La fiscal Labanda Brusi alegó que los hechos habían prescrito y que no se podía considerar que su comportamiento hubiese sido continuado. Pero los magistrados no le dieron la razón.

Pues quedó demostrado que estaban ante un caso en el que se habían producido una pluralidad de comportamientos individuales y sucesivos respecto de los funcionarios muy próximos en el tiempo. 

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Foto: Carlos Berbell.

Por otro lado, destacó que se había producido una valoración arbitraria de la prueba que había realizado el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria. Una valoración que se había visto reflejada después en la resolución sancionadora.

Sin embargo, tal argumento tampoco convenció a los magistrados. Destacaron que se hizo tanto un análisis pormenorizado y exhaustivo de los diferentes medios de prueba como un riguroso análisis de las declaraciones de quienes prestaron testimonio.

Algunas de las funcionarias, con problemas de salud mental por la fiscal

E incluso una de las funcionarias puso en conocimiento de Comisiones Obreras el trato degradante que padecía tanto ella como otros tres funcionarios. Además, dos de ellas tuvieron problemas de salud mental a consecuencia de estos hechos.

Una se tuvo que dar de baja por depresión y otra, sufrió ansiedad. Ambas necesitaron tratamiento farmacológico, tal y como recoge la sentencia dada a conocer por la abogada Caty Pou.

Y aunque la fiscal sustituta que declaró como testigo dijo no haber visto nada de eso, lo cierto es, según los magistrados, que normalmente suelen estar poco tiempo en el despacho porque tienen muchos juicios a los que asistir, tal y como declaró.

Es decir, “que la declarante estaba poco por la Sección”, algo que “no es incompatible con que se produjesen los hechos narrados por los funcionarios”. Además, también hizo constar la buena relación que tenía con la fiscal, de modo que ello permitió relativizar el valor de su testimonio. 

Un comportamiento contrario al desempeño de su función

Por lo que, para la Sala, se encontraban frente a un caso de expresiones y calificativos, “no sólo impropios e inadecuados, sino innecesarios para el desempeño de la labor de Fiscal Decana de dicha Sección de lo Social”. 

Una conducta que, continúan, “es impropia de quien ejerce las funciones constitucionalmente asignadas al Ministerio Fiscal y actúa en representación de dicha institución”. Es más, “representan un comportamiento contrario al desempeño de toda función pública directiva que, como premisa esencial, debe asegurar el buen funcionamiento del servicio público”. 

Y tal y como dice la sentencia de 22 de julio de 2013 dictada por el Alto Tribunal, “el carácter personal, el temperamento o la forma de expresarse a un miembro de la Carrera Judicial han de acomodarse al exquisito respeto que debe manifestar por todos los que trabajan en la oficina judicial o acuden a ella”. 

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