Protección de Datos en el TJUE: los complementos sociales de Facebook en el asunto Fashion ID
El caso estaba relacionado con Fashion ID, una empresa de comercio electrónico que se dedicaba a la venta de prendas de vestir.

Protección de Datos en el TJUE: los complementos sociales de Facebook en el asunto Fashion ID

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25/2/2024 06:30
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Actualizado: 24/2/2024 17:48
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En el año 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia en la que se resolvían unas cuestiones remitidas por Alemania. El caso estaba relacionado con Fashion ID, una empresa de comercio electrónico que se dedicaba a la venta de prendas de vestir, la cual insertó en su web online un botón de «me gusta» de Facebook.

Se debatió quién era el responsable de los datos de esos visitantes tras la denuncia impuesta por la asociación de consumidores Verbraucherzentrale NRW contra la empresa. Se transmitían de un sitio a otro sin necesidad de que el usuario tuviese una cuenta abierta de Facebook.

Consideraron que los clientes no habían consentido el traspaso de la información a la red social de Mark Zuckerberg y que, por ello, se estaba incumpliendo la protección de datos personales.

La asociación ejercitó una acción de cesación ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania, con el objetivo de poner fin a dicha práctica, que lo estimó parcialmente. Pero Fashion ID no estaba de acuerdo y recurrió ante el Tribunal Superior Regional al considerar que no era la responsable al no tener influencia alguna en esos datos.

Pero como le surgieron dudas, el tribunal decidió enviar unas cuestiones prejudiciales al TJUE.

Hay que recordar que cualquier juez unipersonal o tribunal colegiado de los 27 estados miembros de la Unión Europea, como los españoles, pueden elevar cuestiones prejudiciales ante el TJUE para pedir que aclare si una ley nacional es conforme con el derecho de la Unión o está en conflicto. 

El objetivo de este procedimiento es asegurar la aplicación uniforme y coherente del derecho de la Unión en todos los Estados miembros, y garantizar que las leyes nacionales no contravengan las obligaciones que estos Estados han asumido como miembros de la Unión Europea.

No anula directamente las leyes nacionales, pero su interpretación es vinculante para el tribunal nacional que ha elevado la cuestión. 

El asunto de Fashion ID es el C-40/2017

El caso se resolvió en el asunto C-40/17 y está recogida en el libro ’70 años de Derecho de la Unión».

Pues bien, el tribunal descartó que Fashion ID fuese responsable del tratamiento posterior de los datos transmitidos a Facebook. Pero, en cambio, dijo que la empresa alemana, al ser administrador del sitio web, está obligada a informar a sus clientes de su identidad y  y los fines para el tratamiento de sus datos en el momento en que se recaban.

Asimismo, aclaró que sí se le podía considerar responsable, junto con Facebook, al entender que determinan sus medios y fines conjuntamente.

Por lo que la empresa debe pedir consentimiento previo para las operaciones de recogida y transmisión de datos.

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