despido improcedente periodo de prueba
Las dudas de la empresa sobre el tiempo legítimo del periodo de prueba no han sido suficientes para justificar el despido. Foto: Canva

El TSJ de Cantabria confirma que no se puede despedir a una empleada después de 28 días de periodo de prueba

3 / 03 / 2024 06:30

El periodo de prueba se ha convertido en una auténtica herramienta para las empresas dentro de los contratos. Especialmente, después de la persecución de Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, hacia los contratos temporales.

Así pues, muchas son las críticas que se acumulan de cara a las modificaciones que han sufrido los contratos en los últimos meses.

Sobre todo, debido a que, ante los ‘castigos’ de la Administración, cada vez son más los que acaban haciendo contratos indefinidos a sus trabajadores. Y, posteriormente, les despiden utilizando la figura del “periodo de prueba”.

Tanto es así que, tal y como apuntan algunas cifras publicadas, los trabajadores que no superan el periodo de prueba han aumentado en un 45% desde que entró en vigor la reforma laboral que limita los contratos temporales.

Una cuestión que no ha pasado desapercibida en los tribunales. Algo que, en el presente caso, ha llevado al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a fallar a favor de la trabajadora. En concreto, en la sentencia 42/2024 de la Sala de lo Social del tribunal cántabro.

Las dudas sobre el tiempo de vigencia del periodo de prueba no son suficientes

La trabajadora, según destaca la sentencia, prestaba “servicios a jornada completa para la empresa Fundación San Cándido”. 

Un empleo que comenzaba el 6 de marzo de 2023, con categoría de gerocultora. Y cuyo contrato establecía un “periodo de prueba de 30 días de trabajo efectivo”.

Sin embargo, “tras 28 días de trabajo efectivo, la empresa entregó a la trabajadora” la comunicación de su despido procedente. 

“Lamentamos comunicarle que causa baja en esta empresa por no superar el periodo de prueba previsto en el contrato suscrito”, destacaba la empresa en el escrito ofrecido a la trabajadora. Un despido en el que no se estipulaba razón alguna.

Un despido injustificado que la trabajadora llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº1 de Santander, que fallaba a favor de la empleada.

Así pues, estimando la demanda, el tribunal consideraba improcedente el despido. Y, a su vez, condenaba a la Fundación, bien a readmitir a la trabajadora, o a abonarle 259,27 euros de indemnización.

Sentencia ante la que la Fundación San Cándido presentaba un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Recurso en el que la empresa planteaba la cuestión de «cómo debe realizarse el cómputo del plazo previsto como periodo de prueba».

Dudas sobre si debe valorarse este plazo como días naturales, o como días trabajados. Una cuestión que aclara el TSJ, que decide aplicar la normativa civil supletoria, entendiendo el periodo de prueba en meses, sin excluir los días inhábiles.

Planteamiento que, sin embargo, no logra el objetivo de anular la anterior sentencia. En su decisión, los magistrados Mercedes Sancha Saiz (presidenta), Rubén López-Tamés Iglesias y Elena Pérez Pérez desestiman el recurso de suplicación.

Así pues, los magistrados conforman la sentencia contra la Fundación San Cándido. Fundación a la que, además, se le imponen las costas procesales en la cuantía de 850 euros.

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