La AN admite la personación de Pablo Iglesias y del PSOE en la causa contra la excúpula de Interior: rechaza investigar al PP
En sendas providencias, el titular del Juzgado Central de Instrucción Nº5 admite la personación de Pablo Iglesias como acusación particular y del PSOE como popular. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La AN admite la personación de Pablo Iglesias y del PSOE en la causa contra la excúpula de Interior: rechaza investigar al PP

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06/3/2024 12:58
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Actualizado: 06/3/2024 13:03
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El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha admitido la personación del que fuera vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias y del PSOE en la causa en la que investiga una querella de Podemos contra el exsecretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez y varios mandos de la Policía por las presuntas investigaciones prospectivas y ajenas al control judicial sobre las personas que conformaban esta última formación política.

En sendas providencias, el titular del Juzgado Central de Instrucción Nº5 admite la personación de Pablo Iglesias como acusación particular y del PSOE como popular y rechaza ampliar la investigación a periodistas y al PP que había solicitado el exsecretario general de Podemos.

Sobre la solicitud extender la causa al PP y de citarle a declarar en calidad de investigado, el magistrado indica que, a falta de otros indicios, “no basta decir que las actividades presuntamente delictivas pretendían conllevar un correlativo beneficio para dicha formación política, participando en los hechos objeto de la querella altos cargos institucionales del mismo”.

Respecto a la solicitud de Pablo Iglesias de investigar a periodistas y, en concreto a Eduardo Inda, el instructor recuerda que, como ya expuso en el auto en el que admitió parcialmente la querella de Podemos, en la causa no aparece que “los medios de comunicación participaran en la difusión de noticias falsas a sabiendas de que lo eran, por lo que su actividad está amparada por el secreto profesional y por el derecho de los profesionales de los medios de comunicación a recibir y difundir información contenido en el artículo 20 de la Constitución Española“.

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