Los tratamientos con células madre se han convertido en uno de los procesos más prometedores en la Medicina actual. Y es que, gracias a estas células presentes en la sangre del cordón umbilical, se están consiguiendo terapias efectivas contra enfermedades de gravedad. Entre ellas, la diabetes, la esclerosis lateral, o el Alzhéimer.
Una cuestión que ha llevado a una madre ante el Tribunal Supremo. Y es que la negativa del Servicio Extremeño de Salud a la conservación de las células madre de su bebé ha llegado hasta los tribunales.
La mujer tenía previsto dar a luz en el Hospital Materno Infantil del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz. Un centro dependiente del Servicio Público de Salud de Extremadura.
Antes del parto, la mujer expresó su intención de que, durante el parto, y a su costa, se extrajese la sangre del cordón umbilical. Sangre que se entregaría y conservaría en el banco privado Sevibe Cells.
Ello, con la intención de que las células madres de este cordón umbilical pudiesen ser destinadas a su uso autólogo eventual. Es decir, a una “hipotética futura aplicación” en la misma persona.
Planificación para que la madre solicitó que el hospital formalizara un acuerdo de colaboración con el banco de tejidos escogido por la madre. Algo que fue rechazado por la administración pública.
Y es que la Sanidad pública se esgrimió la importancia del uso de estas células madres para el tratamiento actual de otros pacientes. Ello, a pesar del derecho existente para los progenitores.
“Reservar esa sangre para un hipotético e improbable uso personal sería negar a un paciente enfermo una ayuda actual que pudiera obtener si dicho almacenamiento se hiciera en bancos públicos y violaría, por tanto, de lleno, los principios de altruismo, solidaridad y equidad en la donación del sistema de salud”, justificaba la Administración.
Los tribunales “otorgan” las células madre a la mujer frente a los intereses de la Sanidad Pública
Pretensiones de la administración sanitaria pública de utilizar esta sangre para un uso alogénico (es decir, extraer la sangre de una persona, para aplicarla en otra), ante las que la mujer embarazada acudió a los tribunales.
En concreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Mérida, que desestimó el recurso.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia 74/2021, estimaba en recurso de apelación las demandas de la madre. Así pues, estipulaba el tribunal que la mujer tenía derecho “a la entrega de la sangre del cordón umbilical obtenida durante el parto” para uso autólogo eventual.
Una disputa que llegaba al Tribunal Supremo en forma de recurso de casación presentado por la Junta de Extremadura.
“La cuestión es […] si el servicio público de salud está obligado a suscribir un acuerdo de colaboración con los establecimientos privados debidamente autorizados para conservar la sangre del cordón umbilical. Y así poder hacer efectivo el derecho de la paciente a conservar las células madre para un uso autólogo eventual”, plantea la sentencia 192/2024 del TS.
Situación ante la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal fallaba a favor de la madre. Así lo decidían los magistrados Eduardo Espín Templado (presidente), José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, María Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor y Diego Córdoba Castroverde.
Así pues, para el alto tribunal, debe reconocerse el derecho del paciente a la sangre y sus células madre. Ello, a pesar de reconocer los intereses de las Comunidades Autónomas de conservar estas células para uso alogénico.
Fallo del Supremo que respeta que “el servicio público restrinja la conservación y almacenamiento de la sangre del cordón umbilical al uso alogénico”. Eso sí, al mismo tiempo, “haciendo posible el derecho de las usuarias del servicio público de salud a decidir sobre el destino del cordón umbilical”.