Vicente Magro explica a los congresistas de la AEAFA cómo cuantificar el daño moral en los  casos de impagos de pensiones
El magistrado de la Sala de lo Penal, Vicente Magro, durante su intervención en las Jornadas de AEAFA. Foto: Confilegal.

Vicente Magro explica a los congresistas de la AEAFA cómo cuantificar el daño moral en los casos de impagos de pensiones

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09/3/2024 06:36
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Actualizado: 11/3/2024 12:35
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«Se puede probar el daño moral. Y se aplica tanto en la jurisdicción civil como en la jurisdicción penal». Así de contundente fue ayer el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro Servet, durante su ponencia, que inauguró las XXXI Jornadas Centrales que la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) está celebrando en el Auditorio del Hotel Meliá Castilla de Madrid entre ayer y otro, con un lleno a reventar.

«Si se deja de pagar una pensión se produce un daño irreversible, por el daño moral sufrido, lo que tiene que ser indemnizable. Porque la mujer no va a volver a ser la misma después de haber estado varios meses pidiéndole dinero a sus padres, a sus amigos, a su entorno familiar. No puede ser que el castigo solo consista en pagar a su exesposa lo que se le debe», explicó Magro.

«Eso no cabe en impago de pensiones, no cabe en violencia sexual, no cabe en violencia de género, porque son delitos de naturaleza estrictamente personal. Eso solo puede caber en delitos patrimoniales, porque al restituir lo estafado le permite volver al antes. En los casos citados eso no es posible», subrayó.

El problema, según Magro, es que actualmente no se está reclamando por el daño moral en el impago de pensiones. Y se puede porque está reconocido por la jurisprudencia del Supremo, repitió

El magistrado relató que esto ya es jurisprudencia del Supremo y que es una adaptación del derecho anglosajón introducida en varias sentencias; la última, y la más reciente, la 151/2024, de 21 de febrero pasado, de la Sala de lo Penal.

«La tesis de la declaración de impacto de la víctima –la ‘victim impact statement’– la hemos extraído del derecho anglosajón. De hecho, la encontré leyendo jurisprudencia anglosajona y la introdujimos en la sentencia 437/2022, de 4 de mayo, en la que fui ponente, para fijar los criterios cuando se solicita daño moral», señaló.

En este caso, se compone, a su vez, de tres tesis: la tesis del daño moral irreversible, la tesis del antes y el después y la declaración de impacto de la víctima.

MAGRO APERTURA
El magistrado Vicente Magro recibió una prolongada ovación cuando terminó de exponer su ponencia, que fue eminentemente práctica para todos los asistentes. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

EL DAÑO MORAL IRREVERSIBLE SE DIVIDE EN DOS: PSICOLÓGICO Y PSÍQUICO

«Me han dejado de pagar 4 meses, u 8 meses de pensión. ¿Y cuánto reclamo yo por daño moral? Eso, ¿cuánto vale? En ‘petium doloris’, ¿a cuánto equivale? ¿15.000, 20.000, 30.000 euros?», se preguntó.

«El daño moral irreversible es cuantificable. Y no solo el daño moral. Desde la sentencia del caso Alsasua hemos dicho que el daño moral se puede desdoblar en daño moral psicológico y psíquico. Si la cliente ha sufrido no solo un daño moral psicológico –zozobra, inquietud, ansiedad…– sino que, además, médicamente se puede comprobar mediante una pericial médica que ha tenido un daño moral psíquico, se puede desdoblar el ‘quantum’ del daño moral en dos apartados», precisó.

Primero se reclama, con pericial médica daño moral psíquico y, además, se reclama daño moral psíquico. «En el caso Alsasua también se planteó este tema y quedó fijado», dijo.

LA TESIS DEL ANTES Y EL DESPUÉS

Magro desarrolló a continuación la llamada tesis del antes y el después. «¿En la estafa la víctima puede volver al antes si es indemnizada?, sí. ¿Y en el caso del impago de pensiones, la persona puede volver al antes, aunque la indemnicen? No. Ha estado ocho meses sin cobrar y ha tenido que sufrir dolores psíquicos y psicológicos. Por lo tanto, esta tesis es un concepto jurídico a utilizar a la hora de alegar ese ‘quantum’ concreto de daño moral».

Magro
Las Jornadas de AEAFA presentaron un lleno completo del Auditorio del Hotel Meliá Castilla, en Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

LA DECLARACIÓN DE IMPACTO DE LA VÍCTIMA

Después, el magistrado abordó la tercera tesis, la de declaración de impacto de la víctima, cerrando el círculo. «Es un concepto que también introdujimos hace dos o tres años, en un delito contra la libertad sexual. También procede del derecho anglosajón. ¿En qué consiste esta declaración? Cuando los fiscales anglosajones interrogan a la víctima no solo le dicen ‘cuénteme usted los hechos, lo que ha pasado’. Le preguntan también cómo se sintió cuando fue víctima del delito. Y cómo se siente ahora. Esto es lo que integra la declaración de impacto de la víctima».

La víctima se siente más reconfortada cuando se le interroga sobre cómo está que cuando se le interroga sobre lo que ha pasado. Porque muchas víctimas no quieren ir a declarar. En ese proceso, al declarar varias veces, se le victimiza más. No quiere revivir lo que le ha pasado.

«Si la víctima relata el sufrimiento que ha padecido, eso también sirve como prueba para pedir una cantidad concreta porque es daño irreversible. No puede volver al antes. Su declaración ante el tribunal es fundamental», destacó.

Magro también hizo referencia al daño punitivo, otro concepto procedente del derecho anglosajón.

«El daño punitivo es distinto al daño moral. Mira al autor. Pretende sancionarle por lo que ha hecho. Si ha hecho esto, además de la indemnización, le sanciono económicamente con esto otro. Tiene un efecto preventivo. Es un aviso para navegantes. Si hace algo, junto al daño producido, el juez le impone un plus económico. El daño moral mira a la víctima. Da una respuesta económica al daño sufrido por la víctima«, aclaró.

El problema, según Magro, es que actualmente no se está reclamando por el daño moral en el impago de pensiones. Y se puede porque está reconocido por la jurisprudencia del Supremo, repitió.

«En la reciente sentencia de febrero de 2024 ya hemos dicho y aclarado que sí se puede reclamar daño moral por el impagado de pensiones«, sintetizó.

Magro
María José Sánchez González, tras la ponencia de Magro, moderó las preguntas que los congresistas dirigieron al magistrado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

UNAS JORNADAS INAUGURADAS POR EL SECRETARIO DE ESTADO

Aunque formalmente las Jornadas fueron inauguradas por el secretario de Estado, Manuel Olmedo, quien se mostró favorable a la especialización en familia entre los jueces y quien reconoció que las «reclamaciones de la AEAFA son justas y legítimas», el evento fue abierto por María Dolores Lozano, presidenta de la Asociación, que deja esta responsabilidad para dejar paso a una nueva Junta Directiva.

Marilo Lozano
La hasta ahora presidenta de AEAFA, María Dolores Lozano, durante el discurso en el que relató lo conseguido durante sus mandatos y en el que se despidió. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
MANUEL OLMEDO
Manuel Olmedo, secretario de Estado, reconoció la justicia de las reivindicaciones de la AEAFA. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Su sucesora es Beatriz de Pablo Murillo, hasta ahora vocal en la que Lozano venía capitaneando.

Durante casi media hora María Dolores Lozano realizó una dación de cuentas en toda regla, describiendo lo conseguido durante sus mandato en una asociación que ya cuenta con 2.700 miembros en toda España y que es una de las más potentes y consideradas.

Borja Vargues, secretario general técnico del Consejo General de la Abogacía Española, que sustituyó a la presidenta, Victoria Ortega, que no pudo asistir, reivindicó su confianza en el proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, ahora en el Parlamento, su apoyo a las reivindicaciones de AEAFA.

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