El TS ordena repetir un juicio de agresión sexual porque la víctima con discapacidad no pudo acudir a declarar
El Tribunal Supremo ha exigido que se repita el juicio, agotándose los medios para conseguir la presencia de la víctima. Foto: Confilegal

El TS ordena repetir un juicio de agresión sexual porque la víctima con discapacidad no pudo acudir a declarar

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13/3/2024 06:30
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Actualizado: 13/3/2024 10:37
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El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. También el juicio celebrado ante la Audiencia Provincial sobre el mismo caso.

Un caso en el que se valoraba la denuncia de un hombre con una discapacidad del 72%, que acusaba a su compañero de pis de un delito de abuso sexual. Acusación a la que se unía un presunto delito de amenazas, y otro de lesiones.

En agosto de 2018, el hombre era atendido por el Servicio de Urgencias del Hospital Clínic de Barcelona. Personal sanitario que encontró diversas lesiones en el paciente. 

En concreto, múltiples rozaduras y lesiones leves en varias partes del cuerpo, hematomas en el torso, la cicatriz de una quemadura, y “fisura anal a las 10 según el reloj, con tacto rectal doloroso”.

Unas lesiones, con posibilidad de agresión sexual, ante las que el hombre presentaba acusación contra su compañero de piso.

Delitos de abuso sexual, amenazas y lesiones, ante los que, sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona fallaba a favor del acusado. Así pues, el tribunal absolvió de las acusaciones al compañero de piso de la presunta víctima.

Una decisión que reafirmaba poco después la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Así pues, en su sentencia 5/2022, el tribunal aseguraba “no haber lugar al recurso de apelación”.

El Supremo ordena repetir el juicio contra el supuesto agresor sexual

La defensa de la víctima de agresión sexual no dudó en acudir ante el Tribunal Supremo. Así pues, señala la defensa que el juicio se celebró sin la presencia del hombre con discapacidad. Ello, a pesar de que su testimonio era “la prueba principal”.

“Se encontraba personado como Acusación Particular como víctima de un delito de abuso sexual, habiéndose celebrado juicio sin su presencia, cuando ésta era la prueba principal”, critica la acusación.

Una ausencia que se justifica ante la “discapacidad del 72%”, de la víctima, así como sus escasos recursos económicos», y su “hábito tóxico al alcohol y al cannabis”.

Falta de presencia de la víctima en el juicio que provocó la “ausencia de una prueba admitida y necesaria”. Algo que, a su vez, supone la vulneración del derecho a un procedimiento equitativo para el hombre con discapacidad, según su defensa. Condicionantes claves para el Tribunal Supremo en su sentencia 185/2024.

Según el alto tribunal, ante las condiciones de “persona vulnerable”, se debió “arbitrar medidas de protección del Estatuto de la víctima del delito”. Algo que “no se contempló”.

Del mismo modo, destaca el tribunal que a pesar de las dificultades de localización del hombre, en estado de indigencia desde los hechos acontecidos, y sin recursos económicos, era responsabilidad de la Justicia “agotar todos los medios posibles para su localización. Máxime cuando, además de la presunta víctima sexual, es la prueba principal del proceso”.

Existía la posibilidad real de acordar la suspensión del juicio hasta la comparecencia del testigo”, destaca el Supremo. Una posibilidad que lleva al alto tribunal a anular las sentencias anteriormente falladas sobre el caso.

Así lo determina el tribunal compuesto por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral García, Vicente Magro Servet, Carmen Lamela Díaz y Ángel Luis Hurtado Adrián.

Un fallo en el que el Supremo estima el recurso de casación, y acuerda la celebración de un nuevo juicio. Repetición en la que la Sala deberá estar constituida por otros magistrados. Y en la que se deberá “agotar todos los medios” para “obtener la comparecencia del testigo” y víctima del abuso sexual.

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