La APIF pide al fiscal general del Estado que desautorice a la Fiscalía de Madrid por revelar datos personales de la pareja de Díaz Ayuso
La Asociación Profesional Independiente de Fiscales insta al fiscal general del Estado para que impida que esto se pueda repetir en el futuro. Foto: Confilegal.

La APIF pide al fiscal general del Estado que desautorice a la Fiscalía de Madrid por revelar datos personales de la pareja de Díaz Ayuso

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15/3/2024 06:30
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Actualizado: 15/3/2024 09:44
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«El único pacto de conformidad, con reconocimiento de hechos delictivos y aceptación de una sanción penal, que ha existido hasta la fecha es el propuesto por el letrado de D. Alberto González Amador al fiscal encargado del asunto en fecha 2 de febrero de 2024″. De esta forma tan rotunda la Fiscalía Provincial de Madrid, de la que es titular Pilar Rodríguez, quiso ayer poner blanco sobre negro la polémica en torno al caso de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Una decisión que ha sido fuertemente criticada por la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF), que se ha dirigido al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para que desautorice esta, en particular, y todas las que, en general, impliquen revelar en un futuro revelar el contenido de las propuestas que se formulen en casos de conformidad, «ordenando a todas las Fiscalías guardan el deber de sigilo que legalmente está impuesto.

La APIF considera que el contenido de la nota «excede en mucho la obligación impuesta» por el artículo 4.5º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF).

Y recuerda que el artículo 24 de la Constitución consagra el derecho a la presunción de inocencia y que el mencionado artículo del Estatuto Fiscal señala como límite la obligación de información por parte del Ministerio Público «con respeto al secreto del sumario y, en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados».

Para esta Asociación dichos datos deben «quedar en secreto, con la debida reserva, salvo que se alcance un acuerdo de conformidad, en cuyo caso se hace público y se procede al dictado de sentencia de conformidad».

No ha sido ese el caso. «La revelación por parte de la. Fiscalía causa un perjuicio evidente al investigado» por su relación con la presidenta de la Comunidad de Madrid, lo que aleja a la Fiscalía del «papel de absoluta neutralidad en el ámbito político que debe desempeñar siempre como institución».

Y subraya que el Estatuto de la Abogacía impone al abogado, en el artículo 22, dentro del ámbito del secreto profesional, el deber y derecho a que se guarde secreto de todas las propuestas» que como abogado haya «conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional».

Para la APIF está claro que las propuestas emitidas y no ratificadas por un letrado en defensa de los intereses de su patrocinado «no pueden desveladas por el Ministerio Fiscal al afectar al derecho que el abogado tiene a la reserva de las mismas».

LO QUE HA REVELADO LA FISCALÍA PROVINCIAL DE MADRID

Este es el texto que la Fiscalía Provincial de Madrid reveló ayer, centro de la crítica de la APIF:

«Ante las informaciones publicadas en varios medios de comunicación en relación con la denuncia interpuesta por la Fiscalía Provincial de Madrid contra D. Alberto González Amador, debe ponerse de manifiesto lo siguiente:

«1.º El día 23 de enero de 2024 la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid abrió unas diligencias de investigación penal como consecuencia del escrito-denuncia remitido por la Agencia Tributaria en la que ponía en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que podrían ser constitutivos de delitos de defraudación tributaria y falsedad documental.

«2.º El día 2 de febrero de 2024 el letrado defensor de D. Alberto González Amador se puso en contacto, vía correo electrónico, con la Fiscalía Provincial de Madrid (12:45 horas) para proponer un pacto con el Ministerio Fiscal a fin de reconocer los hechos delictivos y conformarse con una determinada sanción penal.

«Esta propuesta de conformidad realizada por el letrado defensor reconocía la autoría del Sr. González Amador de la comisión de ‘dos delitos contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre Sociedades, 2020 y 2021’.

«3.º El día 7 de febrero de 2024 el fiscal especialista en delitos económicos encargado del asunto dictó Decreto de conclusión de las diligencias de investigación incoadas para esclarecer los hechos denunciados por la Agencia Tributaria.

En este Decreto se acordó la interposición de denuncia contra el Sr. González Amador y otros por ‘delitos de defraudación tributaria y falsedad documental’.

«4.º El día 12 de febrero de 2024 (11:34 horas) el fiscal contestó por correo electrónico al letrado defensor del Sr. González Amador y le manifestó que tomaba nota “de la voluntad de su cliente de reconocer los hechos y satisfacer las cantidades presuntamente defraudadas”, sin que considere que la existencia de otras personas implicadas en la defraudación al erario público denunciada por la Agencia Tributaria pudiera ser un obstáculo para alcanzar una conformidad penal.

«5.º El día 13 de febrero de 2024 el fiscal encargado del asunto interpuso la denuncia contra el Sr. González Amador y otros cuatro individuos, así como contra ocho sociedades mercantiles, por la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública, relativos al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2020 y 2021, y un delito de falsedad en documento mercantil.

«6.º El día 20 de febrero de 2024 la Fiscalía Provincial de Madrid remitió la denuncia interpuesta contra el Sr. González Amador y otros al Juzgado de Instrucción Decano de Madrid.

«7.º El día 5 de marzo de 2024 el Juzgado de Instrucción Decano de Madrid registró la denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal.

«8.º El día 12 de marzo de 2024 el fiscal encargado del asunto remitió la denuncia por correo electrónico al letrado del Sr. González Amador ‘para facilitarle el derecho de defensa” y le reiteró, como ya hizo el día 12 de febrero, que la existencia de otras personas denunciadas en este procedimiento no constituye un obstáculo para que se pudiera alcanzar una conformidad penal'».

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