El TSJM reconoce derechos electorales a los letrados de la Administración de Justicia
El presidente del Colegio Nacional de Letrados de Administración de Justicia (CNLAJ), Ernesto Casado, califica esta sentencia de "rotundo éxito". Foto: CNLAJ.

El TSJM reconoce derechos electorales a los letrados de la Administración de Justicia

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24/3/2024 06:31
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Actualizado: 25/3/2024 12:15
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido a los letrados de la Administración de Justicia (LAJ) el derecho a contar con una unidad electoral exclusiva, admitiendo las singularidades propias de este colectivo y marcando un antes y un después en la representación sindical dentro de la Administración de Justicia.

La Sección Séptima de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, formada por los magistrados Elvira Adoración Rodríguez Martí, María Jesús Muriel Alonso, Ignacio del Riego Valledor, Santiago de Andrés Fuentes y Benjamín Sánchez Fernández, en su sentencia número 305/2024, de 14 de marzo, ha anulado la decisión previa del secretario general de la Administración de Justicia por la que rechazó la petición de la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia (ASSEJUS) para la creación de dicha unidad electoral.

La ASSEJUS es el sindicato de la asociación Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ), la mayoritaria de las tres que representan a este cuerpo nacional formado por 4.400 funcionarios.

El TSJM argumenta, en su sentencia, que los LAJ, como un cuerpo único de carácter nacional y dependiente exclusivamente del Ministerio de Justicia, poseen características únicas que justifican una representación electoral separada.

SUPONE EL RECONOCIMIENTO, POR EL TSJM, DE UNA REIVINDICACIÓN

La decisión del TSJM reconoce que la inclusión de los LAJ en el mismo censo electoral con otros funcionarios de la Administración de Justicia diluía su capacidad de negociación colectiva y libertad sindical, derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española.

La sentencia subraya la discriminación que suponía para los LAJ el hecho de compartir censo electoral con otros funcionarios, dado que sus peculiaridades y dependencia exclusiva del Estado los diferencian significativamente del resto.

La inclusión en un censo común les privaba, de facto, del ejercicio efectivo de sus derechos laborales y sindicales, una situación que ahora se revierte con la creación de una unidad electoral propia.

El fallo del tribunal no solo responde a las reivindicaciones de ASSEJUS sino que sienta un precedente importante para la negociación colectiva y la libertad sindical dentro del sector público, especialmente en la Administración de Justicia.

Al otorgar esta medida, el TSJM reconoce la importancia de adecuar los mecanismos de representación a las características específicas de cada colectivo, garantizando así una participación más justa y efectiva en los procesos de negociación.

«La sentencia supone un éxito rotundo. No nuestro sino de todos los que nos han precedido antes. Llevamos persiguiéndolo desde hace años. Ha supuesto una lucha larga que hoy, por fin, ha tenido un reconocimiento judicial expreso. Las pretensiones del CNLAJ eran las adecuadas. Ya ha quedado claro de una vez por todas», ha declarado a Confilegal Ernesto Casado, presidente del CNLAJ.

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