El presidente del CGPJ asegura que «no hay precedentes» de una amnistía concedida a cambio de una «contraprestación onerosa»
El presidente interino del CGPJ, en una imagen de archivo. Foto: Carlos Berbell/ Confilegal

El presidente del CGPJ asegura que «no hay precedentes» de una amnistía concedida a cambio de una «contraprestación onerosa»

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25/3/2024 14:38
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Actualizado: 25/3/2024 14:42
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El presidente interino del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte, ha remitido un comunicado en el que justifica su voto en blanco al informe del Consejo sobre la amnistía y explica con detalle su postura frente a la medida de gracia.

Así lo explica en un documento de 9 folios en el que justifica su voto en blanco donde incide especialmente en la anomalía que constituye una amnistía concedida a cambio de una «contraprestación onerosa», circunstancia que «no tiene precedentes ni en España ni en el resto de naciones que han acordado medidas similares«. 

La amnistía, expone Guilarte, es en esencia «una medida gratuita», que «no puede arbitrarse a cambio de una contraprestación». Esto la «desvirtúa radicalmente», «desdibuja su esencial naturaleza como medida de gracia».

Para argumentar esto, el presidente del Consejo acude a una analogía: «Puede donarse gratuitamente un riñón pero no a cambio de precio de igual manera que no cabría indultar, menos aún amnistiar, a cambio de una contraprestación onerosa».

Guilarte se abstuvo el pasado jueves en la votación sobre los dos informes que el Pleno tenía sobre la mesa relativos a la proposición de ley de amnistía por el «evidente componente político» de la norma, que tacha de «transacción política», y de «contrapartida» a la investidura.

Mera «transacción política»

Igualmente, justifica su voto en blanco al considerar que era «prudente mantener cierta neutralidad» ante una proposición de ley que, a su juicio, se utiliza como un «como instrumento de actividad política» toda vez que entiende que «su aprobación es la contrapartida por el apoyo de sus beneficiarios a la investidura del presidente de Gobierno».

Guilarte insiste en que «la amnistía tiene una causa relativamente simulada en los términos en los que la describe la exposición de motivos», es decir, que no tiene como finalidad la convivencia en Cataluña, sino una mera «transacción política».

«En función de todo ello con mi voto en blanco he pretendido, de cara al exterior, ofrecer un posicionamiento neutral pues, queramos o no, el planteamiento de constitucionalidad tiene sin duda fuertes connotaciones políticas a las que debiéramos intentar ser ajenos. Asumo los riesgos de no contentar con ello a unos y a otros, sobre todo a algunos», señala.

El presidente interino del CGPJ hace un repaso de los argumentos esbozados por los dos vocales ponentes de los informes que se sometieron a votación: el del vocal del ala conservadora Wenceslao Olea –que recabó nueve votos y veía inconstitucional la ley— y el de la vocal del sector progresista Mar Cabrejas –que contó con cinco apoyos y defendía que tenía cabida en la Carta Magna–.

Con todo, asegura que si el informe sobre la ley de amnistía «se hubiera limitado al análisis de su articulado, sin entrar en el debate sobre su constitucionalidad, se habría conseguido aprobar un único informe pues cuanto se trata a propósito de estas cuestiones obedece a una lógica jurídica en la que prácticamente todos habríamos estado de acuerdo».

Amnistía y lawfare en el acuerdo suscrito por el PSOE y Junts

En este punto, Guilarte argumenta que «entiendo imprescindible que por el CGPJ se hubieran valorado, una vez más, aquellos aspectos de lo proyectado que incidan sobre la necesaria defensa de lo actuado por el poder judicial en el marco de los hechos alcanzados por la PLOA», algo que «ha de extenderse a su actuación al aplicar la Ley, caso de ser aprobada, necesariamente libre de toda coacción».

Concluye asegurando que «A tal efecto «debe reiterarse que hay un aspecto de la contraprestación convenida, a integrar por el PSOE –hoy con una evidente identidad con el Gobierno— en el Acuerdo político suscrito que no puede asumirse desde una perspectiva de legalidad contractual ni tampoco constitucional por resultar flagrantemente contrario al principio de autonomía e independencia judicial así como a la necesaria separación de poderes».

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