Esta son las 51 plazas vacantes que el CGPJ ha convocado: 16 son del Supremo
Han votado a favor del texto, además del ponente, Wenceslao Olea, los vocales José Antonio Ballestero, Nuria Díaz Abad, Gerardo Martínez Tristán, Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández, Carmen Llombart, José María Macías y Ángeles Carmona. Foto: Confilegal

Por 9 a 5, el CGPJ considera inconstitucional la ley de amnistía

21 / 03 / 2024 14:04

Actualizado el 21 / 03 / 2024 14:04

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha avalado este jueves el informe sobre la proposición de ley de amnistía redactado por el vocal del sector conservador Wenceslao Olea, que defiende que la norma es inconstitucional porque vulnera -entre otras cuestiones- la separación de poderes y el principio de igualdad.

La decisión se ha adoptado por nueve votos a favor, cinco en contra y dos en blanco tras estudiar los dos informes opuestos sobre la amnistía a petición del Senado: el de Olea y el de la vocal Mar Cabrejas -del sector progresista-, que sostenía que la proposición de ley se ajusta a la Carta Magna, aunque subrayaba la falta de concreción temporal y, en cuanto al terrorismo, echa en falta una definición de lo que se considera violación de derechos humanos.

Han votado a favor del texto, además del ponente, los vocales José Antonio Ballestero, Nuria Díaz Abad, Gerardo Martínez Tristán, Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández, Carmen Llombart, José María Macías y Ángeles Carmona.

La vocal Mar Cabrejas, ponente de la otra propuesta sometida hoy a debate, presentará esta como voto particular, al que se adhieren los vocales Roser Bach, Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga y Pilar Sepúlveda.

Los votos en blanco han sido los del presidente interino del CGPJ, Vicente Guilarte, y el vocal Enrique Lucas.

«La proposición socava el derecho a la igualdad»

El informe que finalmente ha sido aprobado incide en que la proposición de ley no justifica su adecuación a los valores, principios y condiciones de la Constitución. Y defiende que ninguno de los preceptos legales vigentes, ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten concluir que la amnistía esté reconocida en el Derecho español.

Por otra parte, insiste en que la proposición socava el derecho a la igualdad, toda vez que considera que el fundamento de la ley que podría justificar el trato discriminatorio es insuficiente y arbitrario.

Tampoco ve admisible que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución, como ocurre con los indultos particulares acordados por el Ejecutivo. Por esta razón, concluye que la ley también vulnera el principio de separación de poderes.

Por lo que respecta a la tramitación parlamentaria elegida, sostiene que es arbitraria y que no se motiva su urgencia. Entiende que tampoco supera el juicio de constitucionalidad atendida su naturaleza de ley singular y no cumple la exigencia de que las causas que la motivan no sean arbitrarias.

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