El ICAM recuerda a los abogados el carácter confidencial de las conversaciones entre letrado y cliente
El ICAM recuerda así la responsabilidad de los letrados, y les recuerda las posibles sanciones a las que se pueden enfrentar. Foto: ICAM

El ICAM recuerda a los abogados el carácter confidencial de las conversaciones entre letrado y cliente

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28/3/2024 06:30
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Actualizado: 29/3/2024 07:46
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El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha reafirmado la importancia de mantener la confidencialidad en las comunicaciones entre profesionales de la abogacía, disipando dudas surgidas respecto a este tema crucial para el ejercicio de la profesión, a raíz de la admisión a trámite en algunos procedimientos judiciales de correos electrónicos entre letrados.

Lo ha hecho a través de un nuevo ‘Boletín informativo de Deontología Profesional’ que ha remitido a todos sus colegiados. En el mismo, el ICAM recuerda que el artículo 23 del Estatuto General de la Abogacía y el artículo 5.3 del Código Deontológico subrayan que las comunicaciones entre abogados están protegidas por el secreto profesional, y no pueden ser divulgadas sin consentimiento explícito.

Esta normativa se aplica independientemente de la modalidad de ejercicio de la abogacía, ya sea de forma autónoma o por cuenta ajena. Este marco legal subraya el valor de la confidencialidad en el ejercicio de la abogacía, no solo como garantía del secreto profesional sino como pilar de la confianza entre colegas.

La jurisprudencia y la legislación proyectada reflejan un equilibrio entre el derecho a la defensa y la necesidad de proteger la intimidad y la integridad de las comunicaciones entre profesionales del derecho.

La jurisprudencia existente refuerza el mensaje del ICAM

Respecto a la jurisprudencia existente, incluyendo decisiones previas de diferentes Audiencias Provinciales, confirma que la infracción de estas normas deontológicas puede llevar a sanciones disciplinarias, aunque no invalida el uso procesal de las comunicaciones en tanto no violen derechos fundamentales.

Esta posición se ve respaldada por una serie de sentencias que establecen que la infracción de tales deberes tiene consecuencias dentro del ámbito disciplinario del Colegio de Abogados, sin afectar la admisibilidad de dichas pruebas en procesos judiciales.

Este panorama legal, afortunadamente, puede cambiar definitivamente cuando se apruebe el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, ahora en tramitación parlamentaria.

Tal y como ha solicitado el ICAM, este proyecto contempla que todas las comunicaciones entre abogado y cliente, así como entre defensores de las partes, sean confidenciales y no puedan utilizarse en juicio sin autorización específica, estableciendo sanciones para los documentos que contravengan esta prohibición.

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