La absolución de una empresa en suplicación beneficia a todas las que fueron condenadas solidariamente, dice el TS
La absolución aplicada a Abastecedora de Alhucemas S.A. en suplicación (equivalente a apelación en civil o en penal) debe aplicarse también a Distribuciones Meilllense Txiky S.L., ya que ambas habían sido condenadas solidariamente, si la reclamación había sido idéntica, establece el Supremo en su sentencia. Foto. El Faro de Ceuta.

La absolución de una empresa en suplicación beneficia a todas las que fueron condenadas solidariamente, dice el TS

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31/3/2024 06:32
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Actualizado: 01/4/2024 12:51
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La absolución de una empresa en recurso de suplicación debe extenderse a todas las partes condenadas solidariamente, siempre que la base de la reclamación sea idéntica. El Supremo aclara así la extensión de la solidaridad en las responsabilidades laborales entre empresas, afectando directamente a la jurisprudencia sobre sucesión empresarial.

Esta es, en síntesis, la conclusión de la sentencia 370/2024, de 23 de febrero, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, formada en este caso por los magistrados Ángel Blasco Pellicer, presidente, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance, como ponente.

A través de la misma modifica parcialmente una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que había absuelto a Abastecedora de Alhucemas S.A. de responsabilidades salariales, manteniendo la condena sobre Distribuciones Melillense Txiky S.L.

El litigio se centró en la reclamación de diferencias salariales por parte de un trabajador, Juan Carlos, empleado de Distribuciones Melillense Txiky S.L. tras la subrogación de su contrato por parte de esta empresa, proveniente de Abastecedora de Alhucemas S.A.

Sus reclamaciones salariales se centraban en los años 2018 y 2019.

CONDENADAS EN PRIMERA INSTANCIA SOLIDARIAMENTE

El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla dictó una sentencia condenatoria solidaria contra ambas empresas, resolviendo que Abastecedora de Alhucemas SA y Distribuciones Melillense Txiky SL abonaran solidariamente al trabajador 3.879,43 euros, por una parte, y que Distribuciones Melillense Txiky SL le pagara 1.668,64 euros, por otra.

Si esa sentencia de instancia hubiera adquirido firmeza, el trabajador habría podido reclamar a las dos mercantiles la deuda de 3.879,43 euros.

Sin embargo, la sentencia del TSJA, con sede en Málaga, revocó parcialmente esta decisión en suplicación (equivalente a apelación en civil o penal), absolviendo a Abastecedora de Alhucemas S.A. pero mantenía la condena exclusivamente sobre Distribuciones Melillense Txiky S.L.

La consecuencia de ese pronunciamiento judicial fue que Distribuciones Melillense Txiky S.L. tenía que responder íntegramente del total adeudado, sin acción de regreso, es decir, los 5.548,07 euros, la suma de los 3.879,43 euros los 1.668,64 euros.

El fallo del Supremo ha venido a aclarar las cosas. La absolución de una empresa condenada solidariamente debe extenderse a todas las empresas involucradas en la condena solidaria, siempre y cuando la base de la reclamación sea la misma.

Por lo tanto, si Abastecedora de Alhucemas, S.A.. fue absuelta por el pago de los 3.879,43 euros, la consecuencia debe ser la misma con respecto a Distribuciones Melillense Txiky, S.L.

No obstante, el Supremo mantiene la parte de la condena que fue impuesta exclusivamente a Distribuciones Melillense Txiky S.L., la de los 1.668,64 euros, destacando que las reclamaciones y condenas específicas a una empresa no se ven afectadas por la solidaridad con otras empresas en el caso de que no se recurra la sentencia inicial.

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD ENTRE EMPRESAS SUCESORAS

La sentencia del Tribunal Supremo se sumerge en el núcleo del principio de solidaridad entre empresas sucesoras en responsabilidades laborales.

Tradicionalmente, este principio implicaba que cualquier condena o responsabilidad laboral podría ser exigida a cualquiera de las empresas involucradas en la cadena de sucesión empresarial.

De acuerdo con el socio director de Labormatters Abogados, Alfredo Aspra, «Estamos ante un pronunciamiento que si bien sigue la jurisprudencia emanada de la Sala de lo Social en sentencia de 19 de febrero de 2020 (Rcud 2852/2017), resulta destacable porque viene a recordar el carácter expansivo que la solidaridad comporta, esto es, si se admite un determinado recurso de suplicación interpuesto únicamente por uno de los codemandados solidariamente tal decisión arrastra al resto hasta el punto de determinar su absolución. En efecto, concurrirían los requisitos previstos en los artículos 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 17.6 de la Ley Reguladora de la Jusrisdicción Soicial definitorios de la nota del gravamen para poder interponer los pertinentes recursos».

«Y ello por cuanto de acuerdo con lo previsto en el artículo 1148 del Código Civil y lo dispuesto por la Sala Primera los efectos de la actuación procesal de uno de los condenados alcanzan a su coobligado solidario por virtud de la fuerza expansiva que la solidaridad comporta, que puede provocar la declaración anulatoria de la condena al pago respecto de uno de los obligados solidarios al pago por inexistencia objetiva de la obligación de indemnizar, afecte, con igual extensión, a los demás que con él fueron solidariamente condenados, ya que otra cosa iría contra la naturaleza y conexidad del vínculo solidario proclamado en los artículos 1141, 1148 y concordantes del Código Civil», concluye.

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